Las Tejerías, 15 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 215-04.

ACCIONANTE: MARÍA GREGORIA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.583.194, domiciliada en el sector La Florida, vía Tiara, casa s/n, La Esperanza, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.

ACCIONADO: ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.816.975, domiciliado en Barrio Jesús, calle Bolívar casa N° 27, Sabaneta del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (PERENCIÓN DE INSTANCIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: MARÍA GREGORIA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.583.194, contra el ciudadano: ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.816.975, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha doce (12) de marzo del año dos mil cuatro (2004), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por parte del demandado de autos antes identificado, interpuesta por la ciudadana MARÍA GREGORIA ASCANIO, actuando en representación de sus menores hijos: KELLY JUSMARY y VÍCTOR MANUEL CASTILLO ASCANIO, quienes actualmente cuentan con veintiuno (21) y veinte y (20) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%)del salario mensual que devenga el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO, y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la Asociación Civil Club Campestre El Placer, ubicada en la vía Tiara, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, donde labora el obligado, tal como se evidencia en los correspondientes autos insertos a los folios 08 y 09 del presente expediente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que riela a los folios 07, 08 y 09 de la segunda pieza del expediente, oficio s/n, de fecha 30 de noviembre de 2007, en la cual la precitada Asociación Civil remite certificación de la liquidación de Prestaciones Sociales que le correspondían al demandado, el cual renunció a la empresa donde laboraba, siendo depositados en la cuenta de ahorros respectiva a nombre de la demandante en su totalidad. En tal sentido, se desprende que desde el día 07 de diciembre de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Asimismo, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente.

Regístrese, déjese copia y diaricese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Juez Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.



El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.


El Sctrio.,





LDFC/drer/bma.
Exp. 215-04.