Las Tejerías, 16 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 295-05.

ACCIONANTE: ISMAEL NARCISO SOSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.142, domiciliado en la Zona Industrial de Morocopo, vía Tiara, parcela s/n, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.

ACCIONADA: MARÍA ELENA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.482.511, domiciliada en la Zona Industrial de Morocopo, parcela s/n, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PERENCIÓN DE INSTANCIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso el ciudadano: ISMAEL NARCISO SOSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.142, contra la ciudadana: MARÍA ELENA SEIJAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.482.511, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco (2005), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra la accionada anteriormente identificada, interpuesta por el ciudadano ISMAEL NARCISO SOSA ROMERO, actuando en representación de sus menores hijas: SUGEY DANIELA y ANA GABRIELA SOSA SEIJAS, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengaba la demandada, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el veinticinco (25%) de las Prestaciones Sociales, ordenándose la citación de la ciudadana: MARÍA ELENA SEIJAS, y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa ALFOMBRAS y FIELTROS IBERIA, C.A., ubicada en la zona industrial de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, donde presuntamente laboraba la obligada, tal como se evidencia en el correspondiente auto inserto al folio 20 del presente expediente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que hasta la presente fecha, el último movimiento (depósito) que se observa en la libreta de ahorros, fue en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil ocho (2008), transcurriendo más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente.

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Juez Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar. Se ordena librar oficio a la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal a fin del cierre definitivo de la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.


El Sctrio.,








LDFC/drer/bma.
Exp. 295-05.