Las Tejerías, 16 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 332-05.

ACCIONANTE: YASNORYS COROMOTO BLANCO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.031 domiciliada en el Barrio El Beisbol, calle Venezuela casa N° 06, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.

ACCIONADO: MIGUÉL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.032, domiciliado en vía Tiara, empresa Lomas de Níquel, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (PERENCIÓN DE INSTANCIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: YASNORYS COROMOTO BLANCO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.031, contra el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.183.032, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha tres (03) de octubre del año dos mil tres (2003), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el demandado de autos antes identificado, interpuesta por la ciudadana YASNORYS COROMOTO BLANCO VIELMA, actuando en representación de su menor hija: KEBELYN COROMOTO RODRÍGUEZ BLANCO, quienes actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente, la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengaba el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación de ley, y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa MINERA LOMAS DE NÍQUEL, ubicada en la vía Tiara, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, donde presuntamente laboraba el obligado, tal como se evidencia en los correspondientes autos insertos a los folios 07 y 08 del presente expediente.

Ahora bien, luego del decurso del proceso, observa esta Juzgadora, que el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cinco (2005), compareció el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARRERO, consignando planilla de depósito realizado a la cuenta de ahorros que aperturó la accionante, desprendiéndose que hasta la presente, ha transcurrido más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún otro acto de procedimiento por las partes. Asimismo, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente.

Regístrese, déjese copia y diaricese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Juez Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.


El Sctrio.,





LDFC/drer/bma.
Exp. 332-05.