Las Tejerías, 17 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 369-06.
ACCIONANTE: LILIANA DEL CARMEN TOVAR MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.684.129, domiciliada en la Carretera Panamericana, Barrio Los Jabillos, casa N° 43 Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.
ACCIONADO: RÓMULO DOMINGO QUICHE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.249.632, domiciliado en el Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (PERENCIÓN DE INSTANCIA).
Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN TOVAR MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.684.129, contra el ciudadano: RÓMULO DOMINGO QUICHE REYES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.249.632, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil seis (2006), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el demandado de autos antes identificado, interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN TOVAR MAYZ, actuando en representación de su menor hija: RODERLYS VIANNEY QUICHE TOVAR, quien actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: RÓMULO DOMINGO QUICHE REYES, y oficio dirigido al Director General de Recursos Humanos de la COMANDANCIA DE LA IV DIVISIÓN BLINDADA y GUARNICIÓN MILITAR, ubicada en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde laboraba el obligado, tal como se evidencia en los correspondientes autos insertos a los folios 23 y 24 del presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el día siete (07) de agosto del año dos mil siete (2007), compareció la demandante consignando copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada en el Banco Industrial donde se evidencia el cumplimiento de la Obligación de Manutención, pero es el caso, que hasta la presente, ha transcurrido más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Asimismo, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: TOVAR MAYZ LILIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.684.129, contra el ciudadano: RÓMULO DOMINGO QUICHE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.249.632.
Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Juez Titular,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio.,
LDFC/drer/bma.
Exp.369-06.
|