Las Tejerías, 17 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 394-06.
ACCIONANTE: ELIZABETH GARCÍA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.418, domiciliada en la Carretera Panamericana, sector El Caballito, casa N° 55, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.
ACCIONADO: JUAN DEMETRIO DÍAZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.360, domiciliado en el Barrio Miranda, calle Los Alpes, casa s/n, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.
ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (PERENCIÓN DE INSTANCIA).
Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: ELIZABETH GARCÍA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.418, contra el ciudadano: JUN DEMETRIO DÍAZ MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.589.360, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el demandado de autos antes identificado, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH GARCÍA DE DÍAZ, actuando en representación de sus menores hijas: BLANCA REBECA y LUZ YOHANA DÍAZ GARCÍA, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: JUAN DEMETRIO DÍAZ MACHADO, y oficio dirigido al Director General de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, ubicada en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a la sección de Pensionados y Jubilados, donde laboraba el obligado, tal como se evidencia en los correspondientes autos insertos a los folios 11 y 12 del presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el día veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), compareció la demandante consignando un (01) recibo donde constaba el depósito por concepto de la Obligación de Manutención correspondiente al mes de abril del año 2008, pero es el caso, que hasta la presente, ha transcurrido más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Asimismo, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: ELIZABETH GARCÍA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.418, contra el ciudadano: JUAN DEMETRIO DÍAZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.360.
Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Juez Titular,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio.,
LDFC/drer/bma.
Exp.394-06.
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