Las Tejerías, 22 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 457-07.

ACCIONANTE: HEIDI CAROLINA BOGADO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.715, domiciliada en la calle Libertad casa N° 25, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.

ACCIONADO: RIVAS GARCÍA YOVANY ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.482.640, domiciliado en el Barrio La Estación, calle La Línea casa N° 19, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PERENCIÓN DE INSTANCIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: HEIDI CAROLINA BOGADO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.715, contra el ciudadano: YOVANY ENRIQUE RIVAS GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.4482.640, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha primero (01) de octubre del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el accionado anteriormente identificado, interpuesta por la ciudadana HEIDI CAROLINA BOGADO MONTERO, actuando en representación de sus menores hijos: JUNIOR ENRIQUE, YUSLEIBY CAROLINA y YULIANY DEL CARMEN RIVAS BOGADO, quienes actualmente cuentan con ocho (08), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengaba el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: RIVAS GARCÍA YOVANY ENRIQUE, y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos del Matadero CERDICARNE, C.A., ubicada en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde presuntamente laboraba el obligado, tal como se evidencia en el correspondiente auto inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que hasta la presente fecha, el último movimiento (depósito) que se observa en la libreta de ahorros, fue en fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), transcurriendo más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: HEIDI CAROLINA BOGADO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.715, contra el ciudadano: RIVAS GARCÍA YOVANY ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.482.640.

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Juez Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar. Se ordena librar oficio a la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal a fin del cierre definitivo de la cuenta de ahorros aperturada para tal fin y el depósito que se encuentre en la libreta fue transferido a la cuenta corriente a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.


El Sctrio.,








LDFC/drer/bma.
Exp.457-07.







Las Tejerías, 25 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 435-07.

ACCIONANTE: YULITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.729, domiciliada en el Barrio El Beisbol, calle Venezuela casa N° 110, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.

ACCIONADO: ROBERT ALIRIO CÁRDENAS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.634, domiciliado en el Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PERENCIÓN DE INSTANCIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: YULITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio El Beisbol, calle Venezuela casa N° 110, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.729, contra el ciudadano: ROBERT ALIRIO CÁRDENAS CARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11,182.634, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el accionado anteriormente identificado, interpuesta por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, actuando en representación de sus menores hijos: ROBERT ALEXANDER, LUÍS EDUARDO, YUSGLEIDYS DEL CARMEN y CARLOS ALBERTO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17), trece (13), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengaba el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: ROBERT ALIRIO CÁRDENAS CARIAS, y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa INVERSIONES TENCUA, C.A., ubicada en la Zona Industrial de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, donde presuntamente laboraba el obligado, tal como se evidencia en el correspondiente auto inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que hasta la presente fecha, el último movimiento (depósito) que se observa en la libreta de ahorros, fue en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil siete (2007), transcurriendo más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: YULITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.729, contra el ciudadano: ROBERT ALIRIO CÁRDENAS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.634.

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Juez Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar. Se ordena librar oficio a la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal a fin del cierre definitivo de la cuenta de ahorros aperturada para tal fin y el depósito que se encuentre en la libreta fue transferido a la cuenta corriente a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
El Sctrio.,

LDFC/drer/bma.
Exp.435-07.