Las Tejerías, 29 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 324-05.

ACCIONANTE: SANTA MARIELA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.109, domiciliada en el Barrio Castor Nieves Ríos, casa N° 14, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.

ACCIONADO: DIXON RAÚL TÓRRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.184.503, domiciliado en el Barrio La Concepción I, calle principal casa s/n, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PERENCIÓN DE INSTAN CIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: SANTA MARIELA ARRIETA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Castor Nieves Ríos casa N° 14, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.999.109, contra el ciudadano: DIXON RAÚL TÓRRES, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio La Concepción I, calle principal casa s/n, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.503, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil cinco (2005), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el demandado de autos antes identificado, interpuesta por la ciudadana SANTA MARIELA ARRIETA, actuando en representación de sus menores hijos: DIDSON GABRIEL, YIN KEILER, RUBI DORIANI y JHORLAY GABRIELA TÓRRES ARRIETA, quienes actualmente cuentan con dieciocho (18), catorce (14), quince (15) y veinte (20) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: DIXON RAÚL TÓRRES, titular de la cédula de identidad N° V-11.184.503, y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa INDUSTRIAS ESTELLER, C.A., donde presuntamente laboraba el obligado, tal como se evidencia en los correspondientes autos insertos a los folios 13 y 14 del presente expediente. Ahora bien, cursa en autos al folio 29 del expediente, la emisión de un estado de cuenta remitido por el Banco de Venezuela, en el cual se refleja que el último movimiento registrado fue en el mes de diciembre del año dos mil siete (2007), omitiendo la apertura de una nueva cuenta bancaria en la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal, de lo que se desprende que hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años y seis (06) meses inactivo, por lo que conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En consecuencia y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo de la acción que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: SANTA MARIELA ARRIETA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Castor Nieves Ríos, casa N° 14, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-11.999.109, contra el ciudadano: DIXON RAÚL TÓRRES, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio La Concepción I, calle principal casa s/n, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.503.

Regístrese, déjese copia y diaricese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.


El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.


El Sctrio.,


LDFC/drer/bma.
Exp. 324-05.