Las Tejerías, 29 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 505-08.

ACCIONANTE: NORBERTO AMANCIO BERGODERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.443.040, domiciliado en la Urbanización La Mora I, calle 27, casa N° 29, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua.

ACCIONADA: DORALI DEL CARMEN YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.255.090, domiciliada en la calle principal del sector La Gruta, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua.

ACCIÓN: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PERENCIÓN DE INSTANCIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud que por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso el ciudadano: NORBERTO AMANCIO BERGODERI, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización La Mora, calle 27 casa N° 29, Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua, a favor e la ciudadana: DORALI DEL CARMEN YÉPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en el sector La Gruta, calle principal casa s/n, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-15.255.090, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por parte del ciudadano: NORBERTO AMANCIO BERGODERI, anteriormente identificado, a favor de la ciudadana DORALI DEL CARMEN YÉPEZ, en beneficio de sus menores hijos: EDGAR DANIEL y OSMER ALBERTO BERGODERI YÉPEZ, quienes actualmente cuentan con ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebró audiencia conciliatoria en fecha doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), entre ambas partes, ofreciendo el ciudadano NORBERTO AMANCIO BERGODERI, en cumplir con su obligación así como ofreció el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder y se libró oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa AISLANTES TÉRMICOS INDUSTRIALES, J.P.C., ubicada en la Zona Industrial de La Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, donde presuntamente laboraba el obligado, tal como se evidencia en el correspondiente auto inserto a los folios 21 y 22 del presente expediente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que hasta la presente fecha, el último movimiento (depósito) que se observa en la libreta de ahorros, fue en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), transcurriendo más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo de la solicitud que por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso el ciudadano: NORBERTO AMANCIO BERGODERI, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización La Mora, calle 27 casa N° 29, Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua, a favor e la ciudadana: DORALI DEL CARMEN YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el sector La Gruta, calle principal casa s/n, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-15.255.090.

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

La Juez Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar. Se acuerda librar oficio a la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal a fin del cierre definitivo de la cuenta de ahorros aperturada para tal fin y el depósito que se encuentre en la libreta fue transferido a la cuenta corriente a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.


El Sctrio.,



LDFC/drer/bma.
Exp.505-08.