Las Tejerías, 29 de junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 531-08.

ACCIONANTE: ASCANIO BOGADO ADITA ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.803, domiciliada en el Barrio Jabillar, sector Santa Eduvigis, casa N° 25, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio Santos Michelena.

ACCIONADO: GODOLFREDO PERDOMO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.308, domiciliado en el sector Santa Rosalía, calle principal casa s/n, Sabaneta del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PERENCIÓN DE INSTAN CIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: ASCANIO BOGADO ADITA ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Jabillar, sector Santa Eduvigis, casa N° 25, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.803, contra el ciudadano: GODOLFREDO PERDOMO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector Santa Rosalía, Municipio José Rafael Revenga, Sabaneta del Consejo, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.611.308, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el demandado de autos antes identificado, interpuesta por la ciudadana ASCANIO BOGADO ADITA ANTONIETA, actuando en representación de sus menores hijos: CARLOS MANUEL, MARÍA ALEXANDRA, LAURA CAROLINA, GODANY DEL VALLE, BERNARDINO ANTONIO, EUCARI ANDREA y ALFREDO ANTONIO PERDOMO ASCANIO, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17), diez (10), nueve (09), siete (07), cuatro (04), y quince (15) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención mensual de medio (1/2) salario mínimo que devenga el demandado, un (01) salario mínimo como cuota especial para el mes de agosto, por concepto de ayuda escolar, dos (02) salarios mínimos, como cuota especial para el mes de diciembre, por concepto de aguinaldos y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: GODOLFREDO PERDOMO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.308 y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, donde presuntamente laboraba el obligado, tal como se evidencia en los correspondientes autos insertos a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente, observando esta Juzgadora, que la demandante no dio continuidad a su petición, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley a fin de practicar la citación del demandado y demás diligencias del proceso. En tal sentido, se desprende que desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más del lapso previsto que estipula la Ley, a fin de practicar la citación del demandado en autos, anteriormente identificado. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales que les son inherentes para la materialización de la citación del demandado; impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En consecuencia y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo de la solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: ASCANIO BOGADO ADITA ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Jabillar, sector Santa Eduvigis casa N° 25, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, contra el ciudadano: GODOLFREDO PERDOMO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector Santa Rosalía, Sabaneta del Consejo,. Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.611.308.
Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar. Igualmente se acuerda librar oficio a la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal, a fin del cierre definitivo de la libreta de ahorros y que se transfieran los fondos generados a la cuenta corriente del Juzgado.

El Sctrio.,

LDFC/drer/bma.
Exp. 531-08.