Las Tejerías, 03 de junio de 2010.
Años: 200° y 151°
EXP: N° 673-10.

SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y MARITZA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.818.092 y V-10.356.300 respectivamente, con último domicilio conyugal en el sector Caguita, parte alta, calle Miguel Tórres, parcela s/n, La Esperanza, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE HERNÁNDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.125.

SOLICITUD: DIVORCIO (ART. 185-A).

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO (185-A), presentado por los ciudadanos: JOSÉ VICENTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y MARITZA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.818.092 y V-10.356.300 respectivamente, estando debidamente asistidos por el abogado JUAN VICENTE HERNÁNDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.125, quienes ocurren para exponer y solicitar lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, con sede en Las Tejerías, en fecha 08 de agosto de 1991, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 54, cuya copia certificada se anexa a la solicitud marcada con la letra “A”, inserta al folio 02 y vto del presente expediente, de dicha unión afirman los mencionados ciudadanos que procrearon cuatro (04) hijos de nombres YEISYBEL CORELY, YUSMARA JOSEFINA, JOSÉ VICENTE y DIANA ISABEL GÓMEZ ACOSTA, venezolanos, actualmente mayores de edad, según se desprende de sus actas de nacimiento cursante en autos a los folios 3, 4, 5 y 6, marcadas con las letras “B, C, D y E”, Igualmente manifiestan que después de haber contraído matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector caguita, parte alta, La Esperanza, calle Miguel Tórres, parcela s/n, Carretera Las Tejerías-Tiara, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, donde habitaron hasta el mes de julio del año 2001, por cuanto la vida en común no era posible, no reanudándose la misma, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura definitiva y prolongada, permaneciendo separados desde hace ocho (08) años y diez (10) meses. Alegan los solicitantes que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen ganancias en la comunidad conyugal. A tal efecto, solicitaron el DIVORCIO, fundamentando lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. (Flos 01 al 03).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:

Este Juzgado pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión a fondo de cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el precitado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, es por lo que este Juzgado observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud:

Admitida la solicitud en fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), como se desprende en autos a los folios 08 y 09 del expediente, se ordenó la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante boleta que fuere consignada en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010), por el ciudadano WILFREDO RAFAEL DELGADO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, la cual corre inserta a los folios 10 y 11
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Riela al folio 12, diligencia suscrita por la Abg. CARMEN ACASIO ROSARIO, Fiscal Décima Tercera (13°) Encargada Especial del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la cual insta a este Juzgado, se sirva solicitar a las partes, su último domicilio conyugal, y una vez subsanada dicha omisión se sirva dictar la respectiva sentencia, en caso de ser competente por el territorio.
Riela al folio 13 y 14 del expediente, auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2010, mediante el cual acuerda que las partes manifiesten al Juzgado su último domicilio conyugal, y en la cual compareció la ciudadana: MARITZA ACOSTA, y manifestó que el mismo fue en el sector caguita, parte alta, parcela s/n, calle Miguel Tórres, La Esperanza, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, tal como se señaló en el respectivo libelo.

Practicado el cómputo respectivo y transcurrido el lapso de ley, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento previa las observaciones siguientes:

Los solicitantes alegaron como causal de divorcio, el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que los solicitantes: JOSÉ VICENTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y MARITZA ACOSTA, ambos anteriormente identificados, son cónyuges entre sí, de conformidad con el acta de matrimonio inserta en autos al folio 02 y vto de fecha ocho (08) de agosto de 1991, suscrita por ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, con sede en Las Tejerías del Estado Aragua, y que habían fijado su último domicilio conyugal en la calle Miguel Tórres, sector Caguita parte alta, parcela s/n, La Esperanza, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: YEISYBEL CORELY, YUSMARA JOSEFINA, JOSÉ VICENTE y DIANA ISABEL GÓMEZ ACOSTA, todos actualmente mayores de edad. De igual forma, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los precitados cónyuges, es decir, a partir del mes de julio del año 1991, a la fecha de iniciación del presente procedimiento especial, de fecha de admisión, 07 de abril de 2010, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido ocho (08) años y diez (10) meses contados a partir de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumisa la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia, probados como han sido los elementos alegados por los prenombrados ciudadanos para solicitar el DIVORCIO, y cumplidos como han sido todas las generalidades de Ley, este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia bajo los siguientes términos : PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada personalmente por los ciudadanos: JOSÉ VICENTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y MARITZA ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.818.092 y V-10.356.300 respectivamente, con último domicilio conyugal en el sector caguita, parte alta calle Miguel Tórres, parcela s/n, La Esperanza, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, estando debidamente asistidos por el Abg. JUAN VICENTE HERNÁNDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.125. Y así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha ocho (08) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, con sede en Las Tejerías del Estado Aragua, según se desprende de acta de matrimonio inserta al folio 02 y vto., signada con el N° 54. TERCERO: Una vez firme el presente fallo, SE DECLARA EL CESE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil,
Definitivamente y firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, y al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, con sede en Las Tejerías, del Estado Aragua. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
El Sctrio.

LDFC/drer/bma.
Expediente N° 673-10.