REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
 
 
Palo Negro, 17 de Junio de 2010 
 
200º  y  151º
 
 
Parte  Actora: HAIDEE TIBISAY YANEZ GUEVARA
 
Parte Obligado: JHOAN ZAMORA
 
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
Expediente N° 2228-2009
 
	Vista el Acta de Conciliación de esta misma fecha, constante de un (01) folio útil, que riela al folio ciento cincuenta (40) de la causa principal, en la presente causa, suscrita por las partes, ciudadanos HAIDEE YANEZ, y JHOAN ZAMORA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. Nº V-14.319.393 y V-14.146.540, respectivamente; en beneficio de la niña: XXXX, de 01 año de edad.-
 
 
Para decidir el tribunal observa:
 
 
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. SEGUNDO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.  Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN, de fecha (17) de Junio de 2010.- 
 
El Juez Provisorio, 
 
 
ABG. LUÍS RAÚL SALAZAR
 
La Secretaria,
 
 
ABG. EGLEE ROJAS C.
 
 
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 11:59 A.M.- 
 
La Secretaria,
 
Mir.-
 
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