REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Palo Negro, 22 de Junio de 2010
200° y 151°

Parte actora: Abg. SULYN RAMOS PRETT, IPSA N° 61.257, (apoderado judicial de la ciudadana ABOU HASSAN DE MOUCHARRAFIE ILHAM)
Parte demandada: JUAN FRANCISCO JÁUREGUI BRACHO
Exp. N° 2454-10

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

Por cuanto en fecha 03 de mayo de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y juramentado en fecha 11 de Mayo de 2010, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Juez Provisorio de este Juzgado, en sustitución de quien actuara como Juez Provisorio de este Despacho, ABG. ROGER RODRÍGUEZ LARES; presentada por Secretaría, como ha sido la presente Causa, me ABOCO al conocimiento de la misma. Igualmente, vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por el abogado SULYN RAMOS PRETT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.257, apoderado judicial de la ciudadana ABOU HASSAN DE MOUCHARRAFIE ILHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.863.885, parte actora en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, mediante la cual DESISTE del procedimiento, en contra del demandado, ciudadano JUAN FRANCISCO JÁUREGUI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.851.701. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Igualmente, se ordena la devolución de los Originales solicitados y en su lugar dejar Copia Certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 Ejusdem. Así mismo, se ordena el Archivo del presente Expediente, una vez conste en autos el retiro de los originales solicitados Cúmplase.-.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA

Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

LA SECRETARIA
EXP. N° 2454-10.-
Mir.-