REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Palo negro, 29 de junio de 2010
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por los ciudadanos IRIS AMARILIS CARRIZO DE CORONADO, FRANCIA AMARILIS CARRIZO GIL DE DÍAZ, BILLY BENITO CARRIZO GIL, NINOSKA AMARILY CARRIZO GIL y MIGUEL JAVIER VASQUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.912.757, V-7.187.249, V-8.912.757, V-10.265.614, V-12.571.408; debidamente asistidos por la abogada AURA MATILDE ESVALA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.181 en su carácter de co-demandados en el presente juicio, por una parte e igualmente vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Junio de 2010 por la abogada ELUZ MARÍA CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.261, parte actora en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. EGLEE ROJAS C
EXP. N° 2409-09
S