JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2375-09

PARTES: GUSTAVO JOSE SALAS MADRIZ y MARÍA YSABEL JAIMES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.695 y V-4.447.990 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YNGRID MARIELA BARRADA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.226.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-


Por cuanto en fecha 03 de mayo de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y juramentado en fecha 11 de Mayo de 2010, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Juez Provisorio de este Juzgado, en sustitución de quien actuara como Juez Provisorio de este Despacho, ABG. ROGER RODRÍGUEZ LARES; presentada por Secretaría, como ha sido la presente Causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.

En fecha 14 de Octubre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE SALAS MADRIZ y MARÍA YSABEL JAIMES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.695 y V-4.447.990 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YNGRID MARIELA BARRADA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.226, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos a saber: xxx, xxx y xxx actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.


Admitida la demanda en fecha 21 de Octubre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:





De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GUSTAVO JOSE SALAS MADRIZ y MARÍA YSABEL JAIMES MONSALVE, , reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GUSTAVO JOSE SALAS MADRIZ y MARÍA YSABEL JAIMES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.695 y V-4.447.990 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal Rubio, del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 1.976, anotado bajo el Nº 250, Tomo I, folios 42 vto. y 43.-

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.

En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro. En palo negro, a los tres (03) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. LUIS SALAZAR RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:39 a.m.
LA SECRETARIA,

EXP. Nº 2375-09
LSR/Stephany