REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO

Palo negro, 08 de junio de 2010
200º y 151º

Partes: KANDDY EVELING BLANCO MONTES y
EDUARDO JESUS OVIEDO LEAÑEZ.-
Motivo: HOMOLOGACIÓN ACTO CONCILIATORIO
Defensoría: “Gonzalo Enrique Díaz Plaza” Municipio Libertador del Estado Aragua.-

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Gonzalo Enrique Díaz Plaza” del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 076-10 de fecha 24 de marzo de 2010, recibida en el Tribunal el 31 de mayo de 2010. Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos: KANDDY EVELING BLANCO MONTES y EDUARDO JESUS OVIEDO LEAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.336.500 y V-20.758.191, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño (a) y al Adolescente, en beneficio de su Hija: XXXX, de 03 años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento anexado, en todas y cada una de sus partes. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. LUÍS RAÚL SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

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ABG. EGLEE ROJAS C.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
La secretaria.

LRS/ERC/MIR.-
Homologación