En el día de hoy, (01/ JUNIO /2010), siendo las 10:46 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana AÍDA COLON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.274.797, en su carácter de presidenta de la Asociación Cooperativa Génesis y Asociados, en representación de la ciudadana ILSE VIERNA HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 614.769 contra MARISELA DEL CARMEN MORA VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.975. donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Edificio ORAN, piso 7, apartamento 72, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado RICHARD RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.258, de la parte actora ejecutante ciudadana AÍDA ROSA COLON BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.274.797, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. Acto seguido, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana MARIA GRACIELA TORRES OROPEZA titular de la cédula de identidad N° V-4.407.252, conserje del edificio, quien expone: “ soy nueva aquí, tengo un mes como conserje de este edificio y en ese tiempo yo he tocado a éste apartamento 72 y no abre nadie, es todo”. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal, deja constancia de que indagando con vecinos del Conjunto residencial que se niegan a identificarse por no querer involucrase e indican que los ocupantes del referido inmueble salieron muy temprano y que ya fueron notificado por teléfono y vienen camino al lugar donde nos encontramos. Por lo que el tribunal concede un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 12:00 m, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado RICHARD RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.258, apoderado judicial de la parte actora expone: “solicito al tribunal materialice la medida comisionada y siendo que el inmueble esta cerrado, solicito proceda a designar y juramentar un cerrajero para poder ingresar al mismo y llevarla a cabo, es todo”. Visto lo anterior el tribunal, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. Así las cosas, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, el cerrajero procede abrir una de las puertas del inmueble cuando se hace presente al lugar una ciudadana que se identificó MARISELA DEL CARMEN MORA VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.975, a quien el tribunal notifica de su misión, e insta a que permita el libre acceso al interior del inmueble, quien procedió de inmediato. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, el tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado RICHARD RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.258 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de depositario judicial en la persona de la ciudadana AÍDA ROSA COLON BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.274.797, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; y QUINTO: la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial a la ciudadana AÍDA ROSA COLON BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.274.797, quien juro cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MORA VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.975, solicita al tribunal y al abogado ejecutante que se le permita la asistencia del ciudadano MAXIMILIANO CHÁVEZ WINZIE titular de la cédula de identidad N° V- 12.571.390, quien es un amigo que la ayudara a embalar sus cosas que retira en este acto bienes los retiro bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a su casa ubicada en el mismo edificio piso 10, apartamento 102, y el resto de los bienes a otras direcciones domicilio de las ciudadana Pilar Gómez, y Carolina Corne que aportara, mas adelante cuando tenga precisión de las mismas . Visto lo anterior el tribunal acuerda la presencia del prenombrado ciudadano MAXIMILIANO CHÁVEZ WINZIE titular de la cédula de identidad N° V- 12.571.390. Así las cosas, siendo las 12:55 m, se hace presente a las puertas del inmueble un ciudadano que se identifico como ALEXANDER LILLO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.656.950, manifestado ser del frente socialista de inquilinos del Estado Aragua, quien de forma intimidatorio, al juez proceder a conversar con él expuso: “ yo me hago presente en este tipo de actos irregulares e ilegales, y en el caso en particular de la notificada MARISELA DEL CARMEN MORA VELÁSQUEZ, llevo un seguimiento y por tanto mi función es una vez en el sitio es Proceder a llamar a jueces diputados y a quien sea necesario, es todo”. En este sentido, el tribunal le hace saber al prenombrado que esto es una medida judicial decretada por un tribunal del estado en virtud de una demanda, de igual forma se le pregunta que si ha acudido al tribunal de la causa a lo que manifiesto no haber ido ni ser abogado, por lo que se le ilustra sobre la medida previo a que la notificada ya se la informado con lujo de detalles la función del tribunal y estar la misma comunicándose vía telefónica con una abogada de su confianza quien sostuvo conversación con el apoderado judicial de la parte actora. Instando nuevamente el tribunal a las partes a hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango Constitucional. De seguida, la notificada ciudadana MARISELA DEL CARMEN MORA VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.975, expone: “ en relación a la presencia de ALEXANDER LILLO, solicito al tribunal que no le haga caso, yo me retiro en este acto a las direcciones que me están ubicando, y al tenerlas se las aportare, es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Así as cosas, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en inmueble constitutivo por un apartamento ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Edificio ORAN, piso 7, apartamento 72, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, el cual consta de cuatro habitaciones, todas con closet, habitación principal con baño interno, habitación de servicio con baño, un baño auxiliar, sala- recibo, cocina – lavandero, balcón, una despensa, aguas y luz empotradas, con tablero interno y equipo de comunicación, piso en terracota tipo tablilla pulida, cuartos y baños con cerámica, techo en los a de concreto entre piso, paredes frisadas, ventanas basculantes tipo macuto y fijas, existen dos filtraciones por humedad en techo de la cocina y pared interna del balcón, puerta del cuarto de servicio en mal estado, de conservación, con un área aproximada de 150,00 mts 2 x bs. 4.000,00 el mts2 para un total de Bs. 600.000,00, es todo”. De seguida, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MORA VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.975, expone: “ indicio al tribunal que el resto de mis bienes los retiro bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a casa de mi amiga CAROLINA CORNE, ubicada en la Calle los tres mosqueteros casa numero 100 barrio independencia Maracay Estado Aragua. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositaria judicial ciudadana AÍDA ROSA COLON BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.274.797, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camión y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 10.000,00, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado RICHARD RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.258, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:00 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. RICHARD RIVAS INPREABOGADO bajo el Nro. 74.258
LA NOTIFICADA (CONSERJE DEL EDIFICIO)
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MARIA GRACIELA TORRES OROPEZA C.I V-4.407.252.
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
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AÍDA ROSA COLON BLANCO, C.I V- 5.274.797
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C. I V- 4.229.717,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y


ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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EDILIO RUJANO C. I V – 16.317.307
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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MARISELA DEL CARMEN MORA VELÁSQUEZ C.I V- 9.596.975,
EL CIUDADANO
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MAXIMILIANO CHÁVEZ WINZIE C.I V- 12.571.390,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 055-10 / Expediente N° 8994-10