En el día de hoy, (17/JUNIO/2010), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA titular de la cédula de identidad N° V- 9.438.526 representado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733 contra el ciudadano OLIVER SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.421.097, representado por el abogado ORLANDO PACHECO INPREABOGADO N° 41.699; donde ese tribunal ordenó la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de marzo de 2007 y homologada por ese Juzgado en fecha 25 de abril de 2007; y en consecuencia dicho tribunal decretó: la entrega material del inmueble ubicado en el Barrio Independencia, distinguido con el N° 61, Calle “C”; de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que mide aproximadamente 225 mts, en las cuales se encuentran construidas las siguientes bienhechurías aproximadamente 109,50 mts 2 de construcción y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela que ocupa o ocupara Macario Vásquez; SUR: con parcela y casa que ocupa o ocupaba Francisco Padrón; ESTE : con calle “C”, que es su frente y OESTE: con parcela que ocupa o ocupaba Nicolás Pacheco. Así mismo, decretó medida embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, por concepto de daños y perjuicios. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado ARNALDO AVENDAÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V – 16.686.889. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendido desde la ventana de una de las puertas de acceso al inmueble, por una ciudadana que se identifico como NANCY MARIA RIVAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V – 22.942.111, a quien el tribunal le notifica de su misión, quien manifiesta: “ soy la esposa del OLIVER SÁNCHEZ, cuyo numero de cedula es 12.421.097, el no se encuentra en la casa porque esta trabajando y no tengo como ubicarlo, el trabaja por aquí cerca en un negocio de películas eso queda antes de llegar a Parque Aragua, si le pueden ir a buscar por favor.., es todo”. De seguida, la notificada procede a retirase de la puerta del Inmueble la cual esta cerrada, y el apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733, procede a ubicar al ciudadano OLIVER SÁNCHEZ, al sitio indicado por la notificada, para informarle de la presencia del tribunal en el inmueble, siendo que el lugar donde laborar el prenombrado es bastante cerca del inmueble de marras. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:30 A.M., se hace presente a las afueras del inmueble donde se encuentran el tribunal el ciudadano OLIVER SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.421.097, a quien el tribunal notifica de su misión, y quien expone: “ se quien es Juan José medina, el es el abogado y el propietario del inmueble, no poseo abogado disponible en este momento, yo he cancelado y poseo recibos de pago. Y tengo familia en el estado Aragua unos en la vía de Turmero y otros por Caña de Azúcar, es todo”. Así las cosas, siendo las 11:40 am., el Tribunal Insta al ciudadano OLIVER SÁNCHEZ, demandado de autos, para que abra las puertas del inmueble, quien procede de inmediato sin coacción, ni apremio a abrir con su manojo de llaves las puertas del inmueble, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. Acto seguido, siendo las 11:50 am, se hace presente al lugar una ciudadana que se identifica como STEFANIE GERALDINE CHILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.608.193, quien manifiesta habitar en inmueble y ser hija del ciudadano OLIVER SÁNCHEZ, y quien la reconoce de inmediato. Así las cosas, el Ciudadano OLIVER SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.421.097, manifiesta: “ el abogado medina me llamo para llegar un acuerdo y no se llego a nada, me dijo que íbamos a firmar un nuevo contrato y no se firmo, el ayer vino a decirme que iba a desocupar y yo le dije que si le voy a entregar la casa pero que me de tiempo, yo cumplí, y si me saca lo voy a demandar, es todo”. Seguidamente, el tribunal constituido en el inmueble de marras insta nuevamente a las partes intervinientes, para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. Así las cosas, siendo las 12:00 m, el ciudadano OLIVER SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.421.097, informa al tribunal que se retira hasta el colegio de contadores del estado Aragua a ubicar un abogado que se encuentra allí para que lo asista, donde el abogado ejecutante le presta la colaboración y le permite un vehiculo para que lo traslade. Siendo las 12:40 se hace presente los ciudadanos OLIVER SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.421.097, y RAMÓN JOSÉ ARELLANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.465.518, quien informa ser abogado, no tener Credencial y presenta a la vista Constancia Expedida por el Colegio de Abogados Del Estado Aragua, donde se constata que posee numero de INPREABOGADO N°. 41.934; el ciudadano OLIVER SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.421.097, informa al tribunal que el ciudadano RAMÓN JOSÉ ARELLANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.465.518, INPREABOGADO N°. 41.934; lo asistirá. De inmediato el tribunal notifica de su misión al mencionado abogado y les concede un lapso de 15 minutos para que las partes intervinientes dialoguen. De seguida, vencido el lapso concedido y sin que las partes hicieren uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial el abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733, es todo: “ reitero la ejecución del mandamiento contentivo de la entrega material del inmueble y en virtud de la situación conversad con el abogado asistente de la parte ejecutada desisto de practica del embargo ejecutivo de bienes propiedad del accionado a los fines de que sea menos traumático el desarrollo de estas actuaciones al grupo familiar afectado, y pongo a la disposición de de la representante del los niños que habitan en el inmueble un vehiculo particular a objeto de trasladara los mismos junto con su acompañante representante al lugar donde indique los padres que tengo entendido que es el domicilio de la abuela materna, es todo”. Así las cosas. El tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano OLIVER SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.421.097, asistido en este acto por le abogado RAMÓN JOSÉ ARELLANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.465.518, INPREABOGADO N°. 41.934;
quien de seguida expone: “ aunque no estoy de acuerdo con la medida y siendo imposible llegar a un acuerdo con el abogado ARNALDO AVENDAÑO, parte ejecutante procedo en este acto
a retirar mis bienes muebles a la siguiente dirección Urbanización Caña de Azúcar sector 2, vereda 23, casa numero 6, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a casa de la suegra de nombre YOLANDA ARTEAGA DE DURAN titular de la cédula de identidad N° V- 12.960.569, la cual esta habita es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V – 16.686.889. expone: “consigno en este acto constante de (02) folios útiles, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (02) folios útiles. De inmediato, el tribunal deja constancia que la ciudadana STEFANIE GERALDINE CHILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.608.193, a solicitud de su padre, se traslada hasta las ubicaciones de los camiones para supervisarlos. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a saber ubicado en el Barrio Independencia, distinguido con el N° 61, Calle “C”; de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que mide aproximadamente 225 mts, en las cuales se encuentran construidas las siguientes bienhechurías aproximadamente 109,50 mts 2 de construcción y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela que ocupa o ocupara Macario Vásquez; SUR: con parcela y casa que ocupa o ocupaba Francisco Padrón; ESTE : con calle “C”, que es su frente y OESTE: con parcela que ocupa o ocupaba Nicolás Pacheco, al apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA titular de la cédula de identidad N° V- 9.438.526 es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ señalo al tribunal que los bienes propiedad de la parte demandada serán trasladados a la dirección aportada por el ciudadano OLIVER SÁNCHEZ C., haciendo del conocimiento que han sido cargado tres camiones, con bienes propiedad de dicho ciudadano y que como representante de la depositaria judicial la nacional, solo cumplimos con descargar dichos camiones en el sitio indicado, y señalo al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 03, tres choferes, 9 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 11.500,00, en este acto, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, en efectivo, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Parcialmente Cumplida, en virtud de que el ejecutante desistió del embargo ejecutivo. Siendo las (3:40 PM.). Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ARNALDO AVENDAÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733
LAS NOTIFICADAS
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STEFANIE GERALDINE CHILA RIVAS, C. IV- 19.608.193

NANCY MARIA RIVAS ARTEAGA, C. I V – 22.942.111,
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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OLIVER SÁNCHEZ C. V- 12.421.097
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ABOG. RAMÓN JOSÉ ARELLANO RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N°. 41.934
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR


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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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KAREN BLANCO c.i N° V – 16.686.889
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA DIVISIÓN DE ORDEN PÚBLICO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA (CSOPEA) QUE ACOMPAÑAN AL TRIBUNAL. CUSTODIA REQUERIDA MEDIANTE OFICIO N° 236-2010, DE FECHA 14.06.2010
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AGENTE - OMAR SILVA C.I V- 17.513.691 CLAVE 6043
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C .I V- 9.676520 CLAVE 1821
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
comisión N. 062-10 / Expediente N° 11.603-07