En el día de hoy, (17/JUNIO/2010), siendo las 10:45 A.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL  y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero  de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano       JUAN JOSÉ MEDINA  titular  de   la   cédula   de   identidad N° V-  9.438.526   representado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N°  34.733  contra el ciudadano  OLIVER SÁNCHEZ titular       de   la        cédula   de   identidad N° V- 12.421.097,  representado por el abogado ORLANDO PACHECO  INPREABOGADO N°  41.699;  donde ese  tribunal ordenó la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de marzo de 2007 y homologada por ese Juzgado en fecha 25 de abril de 2007; y en consecuencia  dicho tribunal   decretó: la entrega material  del inmueble ubicado en el Barrio Independencia, distinguido con el N° 61, Calle “C”; de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que mide aproximadamente  225 mts, en las cuales se encuentran construidas las siguientes bienhechurías aproximadamente  109,50 mts 2 de construcción y comprendida dentro de los siguientes linderos   NORTE: con parcela  que ocupa o  ocupara Macario Vásquez; SUR: con parcela y casa que ocupa o ocupaba Francisco Padrón; ESTE : con      calle “C”, que es su frente  y   OESTE:  con   parcela que  ocupa o ocupaba Nicolás Pacheco. Así mismo, decretó medida  embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, por concepto de daños y perjuicios.   Se  trasladó      y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los  Municipios Girardot    y Mario       Briceño        Iragorry del  Estado Aragua, en   cumplimento    de   la comisión conferida    y acatando     lo    previsto    en    los     articulo   237    y 238  de   Código      de       Procedimiento   Civil,          estando    en   compañía     del  apoderado      judicial    de    la     parte  actora Abogado   ARNALDO AVENDAÑO  inscrito en el INPREABOGADO   bajo   el  Nro.  34.733, de los auxiliares  de justicia  ciudadanos   HENRY  GARCÍA     titular       de   la        cédula   de   identidad N° V –  5.276.824 en su carácter de representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730., y de la  Funcionaria de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular  de la cédula de  identidad N° V – 16.686.889. De inmediato, el tribunal  constituido en las puertas del inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendido desde la ventana de una de las puertas de acceso al inmueble, por una ciudadana que  se identifico como  NANCY MARIA RIVAS ARTEAGA, titular  de la cédula de  identidad N° V – 22.942.111,  a quien el tribunal le notifica de su misión, quien manifiesta: “  soy la esposa  del OLIVER SÁNCHEZ,    cuyo numero de cedula es 12.421.097,  el no se encuentra en la casa porque esta trabajando y no tengo como ubicarlo, el  trabaja por aquí cerca en un negocio de películas eso queda antes de llegar a Parque Aragua, si le pueden ir a buscar por favor.., es todo”.  De seguida, la notificada procede  a retirase de la puerta del Inmueble  la cual esta cerrada, y el apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N°  34.733, procede a ubicar al ciudadano  OLIVER SÁNCHEZ, al sitio indicado por la notificada, para informarle de  la presencia del tribunal en el inmueble, siendo que el lugar donde laborar el prenombrado es bastante cerca del inmueble de marras. Seguidamente, El Tribunal, por  cuanto  el  derecho  a   la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente      a       la persona humana, el    cual      debe     ser  garantizado y protegido en todo  grado    y   estado del  proceso y  siendo la fase de ejecución de medidas     una   etapa del proceso, este Juzgado    Ejecutor  de  Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado   de  confianza de la parte demandada y/o terceros   con  interés  legítimo y   directo   en las    resultas de  ésta medida judicial y,  así éstos puedan hacer     acto  de presencia     por     sí      o      por   medio      de  apoderado    judicial que defienda sus derechos  e intereses, todo de  conformidad  con   lo establecido en el artículo 49, numeral    1º de    la     Constitución       de        la República   Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos de  febrero del año  Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del       Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA   ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos  Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se  aplica   por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo  suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y   laboran un sin número de profesionales del  derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a   las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253  y 258 de La Constitución de   la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las  11:30 A.M.,    se      hace     presente   a las afueras del inmueble donde se encuentran el tribunal el ciudadano  OLIVER SÁNCHEZ titular       de   la        cédula   de   identidad N° V- 12.421.097,  a quien el tribunal notifica de su misión, y quien expone: “ se quien es Juan José medina, el es el abogado y el propietario del inmueble, no poseo abogado disponible en este momento, yo he cancelado  y poseo recibos de pago. Y tengo familia en el estado Aragua unos   en la vía de Turmero y otros  por Caña de  Azúcar, es todo”.  Así las cosas, siendo las 11:40 am., el Tribunal Insta al ciudadano  OLIVER SÁNCHEZ, demandado de autos, para que abra las puertas del inmueble, quien procede de inmediato  sin coacción, ni apremio a abrir con su manojo de llaves las puertas del inmueble, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. Acto seguido, siendo las  11:50 am,  se hace presente al lugar  una  ciudadana que se identifica       como   STEFANIE GERALDINE     CHILA RIVAS,  titular       de   la        cédula   de   identidad N° V- 19.608.193,  quien manifiesta habitar en inmueble y ser hija del ciudadano  OLIVER SÁNCHEZ, y quien la reconoce de inmediato.  Así    las cosas, el   Ciudadano OLIVER SÁNCHEZ titular   de   la  cédula   de   identidad N° V- 12.421.097,   manifiesta: “  el abogado medina me llamo para llegar un acuerdo y no se llego a nada, me dijo que íbamos a  firmar un nuevo contrato y no se firmo,  el ayer vino a decirme  que iba a desocupar y yo le dije que si le voy a  entregar  la casa pero que me de tiempo, yo cumplí, y si me saca lo voy a demandar, es todo”.    Seguidamente,  el  tribunal constituido en el inmueble de marras  insta nuevamente  a las partes intervinientes, para que hagan uso de los Medios Alternativos  de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. Así las cosas, siendo las 12:00 m, el ciudadano OLIVER SÁNCHEZ titular de   la cédula de  identidad N° V- 12.421.097,  informa al tribunal que se retira hasta el colegio de contadores del estado Aragua a ubicar un abogado que se encuentra allí para que lo asista, donde el abogado ejecutante le presta la colaboración y le permite un vehiculo para que lo traslade. Siendo las 12:40  se hace presente los ciudadanos OLIVER SÁNCHEZ titular de   la cédula de  identidad N° V- 12.421.097,  y RAMÓN JOSÉ ARELLANO RODRÍGUEZ, titular de   la cédula de  identidad N° V- 8.465.518,   quien informa ser abogado, no tener Credencial y presenta a la vista Constancia Expedida por el Colegio de Abogados Del Estado Aragua, donde se constata que posee numero de  INPREABOGADO N°. 41.934; el ciudadano OLIVER   SÁNCHEZ      titular de   la cédula de  identidad N° V-  12.421.097,  informa al tribunal que el ciudadano  RAMÓN JOSÉ ARELLANO RODRÍGUEZ, titular de   la cédula de  identidad N° V- 8.465.518,       INPREABOGADO N°. 41.934; lo asistirá. De inmediato el tribunal notifica de su misión al mencionado abogado  y les concede un lapso de 15 minutos para que las partes intervinientes dialoguen. De seguida, vencido el lapso concedido y sin que las partes hicieren uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial  el abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N°  34.733,  es todo: “ reitero la ejecución del mandamiento contentivo de la entrega material  del inmueble y en virtud de la situación conversad con el abogado asistente de la parte ejecutada desisto de practica del embargo ejecutivo de bienes propiedad del accionado  a los fines de que sea menos traumático el desarrollo de estas actuaciones al grupo familiar afectado, y pongo a la disposición de de la representante del los niños que habitan en el inmueble un vehiculo particular a objeto de trasladara los mismos junto con su acompañante representante al lugar donde indique los padres  que tengo entendido que  es el domicilio de la abuela materna, es todo”.   Así las cosas. El tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano  OLIVER SÁNCHEZ titular       de   la        cédula   de   identidad N° V- 12.421.097,  asistido en este acto por le abogado RAMÓN JOSÉ ARELLANO RODRÍGUEZ, titular de   la cédula de  identidad N° V- 8.465.518,       INPREABOGADO N°. 41.934; 
 
quien de seguida expone: “ aunque no estoy de acuerdo con la medida  y siendo imposible llegar  a un acuerdo con el  abogado  ARNALDO AVENDAÑO,  parte ejecutante procedo en este acto 
 
a retirar mis bienes muebles  a la siguiente dirección Urbanización Caña de Azúcar sector 2, vereda 23, casa numero 6, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a casa de  la suegra de nombre YOLANDA ARTEAGA DE DURAN titular de   la cédula de  identidad N° V- 12.960.569, la cual esta habita es todo”.  Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001        donde ordenan que todos los autos, decisiones y  demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares   de justicia, deberá contener, además de la firma  del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo  que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.   Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular  de la cédula de   identidad N° V – 16.686.889. expone: “consigno en  este acto constante de (02) folios útiles, acta levantada   por este consejo de protección, es todo”. Vista   la anterior exposición,   el Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry del Estado  Aragua, da por recibido y ordena  agregar a  los autos constante de (02) folios útiles. De inmediato, el tribunal deja constancia que la ciudadana STEFANIE GERALDINE CHILA RIVAS,  titular   de   la        cédula   de   identidad N° V- 19.608.193,  a solicitud de su padre, se traslada hasta las ubicaciones de los camiones para supervisarlos. Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en       nombre  de   la  República  Bolivariana  de Venezuela    y    por    Autoridad    de    la    Ley,  HACE ENTREGA MATERIAL,  REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a saber ubicado en el Barrio Independencia, distinguido con el N° 61, Calle “C”; de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que mide aproximadamente  225 mts, en las cuales se encuentran construidas las siguientes bienhechurías aproximadamente  109,50 mts 2 de construcción y comprendida dentro de los siguientes linderos   NORTE: con parcela  que ocupa o  ocupara Macario Vásquez; SUR: con parcela y casa que ocupa o ocupaba Francisco Padrón; ESTE : con      calle “C”, que es su frente  y   OESTE:  con   parcela que   ocupa o ocupaba Nicolás Pacheco,  al apoderado      judicial    de    la     parte  actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N°  34.733,  quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que  se     encuentra,  en nombre de mi representado ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA  titular  de   la   cédula   de   identidad N° V-  9.438.526 es  todo”. De inmediato,  el ciudadano HENRY  GARCÍA   titular   de   la cédula de   identidad N° V - 5.276.824   representante   de la Depositaria Judicial La Nacional     C.A expone: “ señalo al tribunal que los bienes propiedad de la parte demandada serán trasladados a la dirección aportada por el ciudadano OLIVER SÁNCHEZ C., haciendo del conocimiento que han sido cargado tres camiones, con bienes  propiedad de dicho ciudadano y que como representante de la depositaria judicial la nacional, solo cumplimos con descargar dichos camiones  en el sitio indicado, y  señalo al tribunal que los honorarios  causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios  perito avaluador, camiones 03, tres choferes, 9  obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 11.500,00, en este acto,  es todo”.  En este estado, el apoderado judicial de la  parte actora abogado la     parte  actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N°  34.733 expone:  “Visto    los honorarios   ocasionados  antes indicado, los cancelo en   este acto, en efectivo, es todo”.  Seguidamente, la  Secretaria  da  lectura a la presente  acta  y el   tribunal hace  constar que no hay       observación      ni   reclamo contra   la misma y,     que   carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal    deja    expresa   constancia,      que  la   práctica    de   la   presente  medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero    de  2000, emanada      de la  Comisión   de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del  Tribunal     Supremo    de Justicia, aún vigente. Parcialmente Cumplida, en virtud de que el ejecutante desistió del embargo ejecutivo. Siendo las (3:40 PM.). Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes  Firman. 
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
EL   APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
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ABOG. ARNALDO AVENDAÑO  inscrito en el INPREABOGADO   bajo   el  Nro.  34.733
 
LAS NOTIFICADAS 
 
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STEFANIE GERALDINE CHILA RIVAS,  C. IV- 19.608.193
 
 
NANCY MARIA RIVAS ARTEAGA, C. I  V – 22.942.111,  
 
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
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OLIVER SÁNCHEZ C.  V- 12.421.097
 
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ABOG. RAMÓN JOSÉ ARELLANO RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N°. 41.934
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA 
 
JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A 
 
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HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
EL  PERITO AVALUADOR  
 
 
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730.
 
LA  FUNCIONARIA    DE    PROTECCIÓN AL  NIÑO, NIÑA  Y  ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT   DEL ESTADO ARAGUA
 
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KAREN BLANCO c.i  N° V – 16.686.889
 
LOS  FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA DIVISIÓN DE ORDEN PÚBLICO   DEL  CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA (CSOPEA) QUE ACOMPAÑAN AL TRIBUNAL. CUSTODIA REQUERIDA MEDIANTE OFICIO N° 236-2010, DE FECHA  14.06.2010
 
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AGENTE - OMAR SILVA C.I V- 17.513.691 CLAVE 6043
 
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SARGENTO  1 RICCI PÉREZ  C .I V- 9.676520 CLAVE 1821 
 
LA SECRETARIA 
 
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ABOG. ROSSANI MANAMA
 
comisión N.  062-10   / Expediente N° 11.603-07
 
 
 
 
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