En el día de hoy, (02/JUNIO/2010), siendo las 10:25 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano ADRIAN ANTONIO CORRENTE GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 7.265.723 contra la ciudadana ANTONIETA PIRRO, INPREABOGADO N° 37.601 en representación de la ciudadana FABIOLA FRISO titular de la cédula de identidad N° E- 82.277.267, quien actúa en nombre de su poderdante MARINA FRISO, italiana con pasaporte italiano N° AA3791246, donde el tribunal de la causa decretó medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado MARIO ANTONIO LUGO INPREABOGADO N° 16.101, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble ubicado en la Urbanización El Bosque, calle Los Lirios, Edificio Residencias Bosque V, Torre A, nivel planta alta Pent House siglas A-PH-1, las Delicias Municipio Girardot Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. Acto seguido, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana BENJIMAR GUZMAN LEÓN titular de la cédula de identidad N° V-22.343.655 conserje del edificio, Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas
de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado MARIO ANTONIO LUGO INPREABOGADO N° 16.101, expone: “solicito al tribunal materialice la medida comisionada y para ello señalo para ser embargado ejecutivamente inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, propiedad de la parte demanda ciudadana Fabiola Friso, como se evidencia en Copia Certificada de documento
protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito Del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 01 de Noviembre de 2000, bajo el N° 30, Folio 114 al 115, Protocolo Primero Tomo 7, ubicado en la Urbanización El Bosque, calle Los Lirios, Edificio Residencias Bosque V, Torre A, nivel planta alta Pent House siglas A-PH-1, las Delicias Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, que riela en los folios 06 al 29 de la presente comisión. Ahora bien, siendo que el inmueble esta cerrado, solicito proceda a designar y juramentar un cerrajero para poder ingresar al mismo y llevarla a cabo, es todo”. Visto lo anterior el tribunal, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. Así las cosas, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, el cerrajero procede abrir las puertas del referido inmueble y el tribunal deja constancia que el mismo se encuentra totalmente vació y deshabitado. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; QUINTO: ORDENA la participación a la Oficina De Registro Correspondiente y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien juro
cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–
10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ el tribunal se encuentra constituido en la Urbanización El Bosque, calle Los Lirios, Edificio Residencias Bosque V, Torre A, nivel planta alta Pent House siglas A-PH-1, las Delicias Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 330,96 mts2, conformado por tres plantas: Planta Tipo: consta de Hall de entrada, estar, sala, comedor, cocina con despensa un baño, escaleras de acceso. Planta Baja: consta de un Estar intimo, una habitación con un baño incorporado y vestier, una habitación auxiliar con un baño auxiliar. Planta Alta: consta de un cuarto de juegos con una terraza, habitación se servicio con baño y lavadero. Alinderado de la siguiente manera: Planta Tipo: Norte: fachada norte de la Torre A, hall de ascensores y fosa de ascensores. Sur: fachada Sur de la Torre A; Este: hall de ascensores, fosa de ascensores y apartamento N° A-PH-2 y Oeste: fachada Oeste de la Torre A. Planta Baja: Norte: fachada norte de la Torre A, hall de ascensores y fosa de ascensores. Sur: fachada Sur de la Torre A; Este: hall de ascensores, fosa de ascensores y
apartamento N° A-PH-2 y Oeste: fachada Oeste de la Torre A. Planta Alta: Norte: fachada norte de la Torre A, hall de ascensores y sala de maquinas . Sur: fachada Sur de la Torre A; Este: sala de maquinas y apartamento N° A-PH-2 y Oeste: fachada Oeste de la Torre A., con 330,96 mts2 aproximadamente, x bs. 3.800,00 el mts2 para un total de Bs. 1.257.648,00, con las siguientes características piso rustico en cemento, mal estado, techo losa de concreto entrepiso y estructura de metal machihembrado, con filtraciones, paredes con friso liso obra limpia, solo tubería para luz y agua sin cableado, con filtraciones de paredes y piso, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble de marras hasta por la cantidad de Bs. 1.257.648,00, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión del depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) Cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MARIO ANTONIO LUGO INPREABOGADO N° 16.101
LA NOTIFICADA (CONSERJE DEL EDIFICIO)
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BENJIMAR GUZMÁN LEÓN C.I V-22.343.655
EL DEPOSITARIA DEL INMUEBLE EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C. I V- 4.229.717,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 052-10 / Expediente N° 8994-10