En el día de hoy, (03/JUNIO/2010), siendo las 3:20 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por JOSÉ ÁNGEL ALVARADO ALCOCER contra JORGE RAFAEL BELTRÁN ASTUDILLO, donde el tribunal de la causa decreto la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando la entrega material del inmueble que se encuentra en posesión de la parte demanda, y que deberá hacer entrega a la parte actora, Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar distinguida con el numero 241, el cual tiene una superficie aproximada de 79,60 mts2, calle Páez Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera NORTE: con calle Páez que es su frente, ; SUR: con inmuebles que son o fueron de Carmen Esposo y Mercedes Parra; ESTE: con casa que es o fue de Mercedes Parra y OESTE: con casa que es o fue de Rafael Gómez Numero Catastral actual 01-05-03-08-0-015-018-001-000-000-000, inscripción N° 083-752, libre de bienes y personas. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados MARY FELICIA TOVAR y HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 40.007 y 84.024, respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras, encentrándose sentados en las afueras del mismo unos ciudadanos, a quienes el tribunal notifica de su misión, identificándose como OMAIRA PARRA DE GARCÍA, GERSI JUDITH DORANTE GARCÍA, BRIGUER ANTONIO GUERRA PARRA, ROGER RENE BELTRÁN PARRA, RONALD BELTRÁN PARRA Y EDGAR RAFAEL CHACON BAUCE, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.744.662, V-15.646.664, V-9.80.065, V-15.076.749, V-14 .576.430, y V- 6.473.287 respectivamente, manifestando ser hijos del demandado y esposa, y que el mismo se encuentra en oriente, procediendo a comunicarse vía telefónica con su abogada de nombre Carmen Irigoyen, y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 4:00 P.M., se hace presente al lugar la abogada CARMEN DOLORES IRIGOYEN QUINTANA, INPREABOGADO N° 11.807, quien expone: “ como punto previo a la ejecución de la medida de entrega material del inmueble objeto de esta medida, me opongo por las siguientes razones: rechazo el mandamiento presentado por el Tribunal Ejecutor por cuanto en dicho mandamiento se obvio o no se señaló quienes son los apoderados de la parte demandada, lo cual representa violación al derecho a la defensa y al debido proceso previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, como es usual en todo mandamiento de ejecución, esta el tribunal tanto que condena como que absuelve indicar en la sentencia quienes son los apoderados tanto del demandado como del demandante e igualmente lo de be señalar el tribunal ejecutor para así poder demostrar la representación o la asistencia del demandado que se oponga a la medida. En segundo lugar igualmente me opongo a al ejecución de esta medida tomando como fundamento el articulo 34 el cual señala la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes (parágrafo primero ) caso que se da en esta situación toda vez que la sentencia se condena por la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble. Ahora bien, el mismo articulo establece y señala que cunado se declara con lugar la demanda de desalojo de un inmueble con fundamento en el señalo literal debe concedérsele al arrendatario un plazo improrrogable de 6 meses para la entrega material del mismo contados a partir de la notificación que se haga de la sentencia definitiva, observo al tribunal que la notificación se practico en el mes de marzo de 2010, lo cual es forzoso concluir que aun faltan cuatro meses para que se venza la prorroga de ley. En estos términos y fundamentado en lo ya señalado es que me opongo a la medida que esta medida práctica el tribunal ejecutor dejando siempre y como punto previo que se deje sin efecto el presente mandamiento de ejecución por cuanto el mismo adolece de vicios de orden publico que violan el derecho a la defensa y al debido proceso, por las razones expuestas pido al tribunal se abstenga de ejecutar la medida, es todo”. En este estado, el tribunal concede el derecho de palabras a los apoderados judiciales de la parte actora Abogados MARY FELICIA TOVAR y HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 40.007 y 84.024, respectivamente quienes exponen: “ vista la oposición realizada por la abogada Carmen Irigoyen en representación del ciudadano JORGE RAFAEL BELTRÁN ASTUDILLO, en cuanto al primer punto como señalar la referida colega es bueno señalar que el tribunal que se encuentra presente es un tribunal ejecutor por tanto no fue el que hizo el mandamiento de ejecución como señala, en cuanto a la violación y derechos constitucionales la estimada colega nació con el juicio y su presencia en la medida convalida los derechos y garantías constitucionales del demandado quedando sin efecto la primera oposición que ella señala, en cuanto a la segunda oposición formulada por la representante del demandado señalando referente al articulo 34 en donde se establece la necesidad del arrendador o propietario o de un familiar de este de ocupar el inmueble se evidencia del transcurso del inicio de la presente demanda que comenzó 14.11.2006 que fue demostrado y probado de la necesidad de la hija del propietario de ocupar el inmueble y en cuanto a lo referido a los seis meses que habla la estimada colega tienen exactamente un año y cuatro meses vencidos por tal motivo solicito se dejen sin efecto las oposición realizada y pido al tribunal ejecutor la entrega material real y efectiva del inmueble. Siendo las 5:00 P.M. los apoderados judiciales de la parte actora Abogados MARY FELICIA TOVAR y HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 40.007 y 84.024, respectivamente, manifiestan al tribunal que reconocen como apoderada judicial del demandado ciudadano JORGE RAFAEL BELTRÁN ASTUDILLO, a la abogada CARMEN DOLORES IRIGOYEN QUINTANA, INPREABOGADO N° 11.807, manifiestan igual que así aparece en la sentencia mas no en el mandamiento de ejecución que acompaña al tribunal ejecutor, es por ello que en el presente acto el tribunal ejecutor la tendrán con el carácter que ambas partes manifiestan. Así las cosas, el tribunal ejecutor nuevamente insta a las partes intervinientes hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. Acto seguido, la abogada CARMEN DOLORES IRIGOYEN QUINTANA, INPREABOGADO N° 11.807, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE RAFAEL BELTRÁN ASTUDILLO, expone: “ solicito de la parte actora ejecutante un plazo de 5 días continuos para la entrega material del inmueble se compromete a sufragar los gastos ocasionados por dicha medida la cual es Bs.12.000,00, y así como a entregar el inmueble libre de cosas y personas en el estado en que se encuentra el día martes 09 de junio de 2010, en la sede del tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y acuerdo que renuncio a todas acciones, demandas, recursos que se pueden derivar del presente acuerdo, es todo”. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte actora Abogados MARY FELICIA TOVAR y HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 40.007 y 84.024, respectivamente exponen: “ visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial del demandado abogada CARMEN DOLORES IRIGOYEN QUINTANA, INPREABOGADO N° 11.807, aceptamos la propuesta y solicita al tribunal suspenda la medida comisionada y remita las presentes actuaciones original con sus resultas al comitente, es todo”. Visto lo anterior el tribunal siendo que las partes hacen usos de los medios alternativos de resolución de conflictos, ordena remitir la presente en el estado en que se encuentra al comitente. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado la a solicitud del ejecutante. Siendo las (5:20 PM.). Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -------------------------------------EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. MARY FELICIA TOVAR INPREABOGADO Nro 40.007
.
ABOG. HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO INPREABOGADO Nro 84.024
LOS NOTIFICADOS

OMAIRA PARRA DE GARCÍA C.I V- 3.744.662,
.
GERSI JUDITH DORANTE GARCÍA, C.I V- 15.646.664

BRIGUER ANTONIO GUERRA PARRA, C.I V 9.80.065,

ROGER RENE BELTRÁN PARRA C.I V- 15.076.749

.
.
RONALD BELTRÁN PARRA C.I V-14 .576.430,
.
EDGAR RAFAEL CHACON BAUCE, C.I V- 6.473.287
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
.
JOSÉ SOLÓRZANO C.I V – 8.799.863.
LA APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. CARMEN DOLORES IRIGOYEN QUINTANA, INPREABOGADO N° 11.807
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO 2 MARTINEZ JOSÉ C.I V 12.341276
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
comisión N. 048-10 / Expediente N° 9407-6