En el día de hoy, (30/JUNIO/2010), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES LOVERA C.A. representada legalmente por el ciudadano FEBRES HERNÁN LOVERA contra la ciudadana LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.354.445 , donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2009 y en consecuencia DECRETÓ la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta construida, ubicada en el Callejo Las Piedras, distinguido con el N° 15, barrio la Pedrera II, Las Delicias Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera NORTE: en 40,98 mts con Río Las Delicias; SUR: en 23, 81 mts con propiedad que es o fue de Ruperto Fernández; ESTE: en 29,08 mts con callejón las Piedras y OESTE: en 31,43 mts.;con callejón Bella Vista Maracay Estado Aragua, Con un área total de 1.100,69 mts2 y deberá ser entregado por la ciudadana LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO parte demandada en el presente juicio libre de bienes y personas a la sociedad mercantil INVERSIONES LOVERA C.A. representada legalmente por el ciudadano FEBRES HERNÁN LOVERA Y medida de Embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.043, de la parte actora ejecutante ciudadano FEBRES HERNÁN LOVERA titular de la cédula de identidad N° V- 2.232.671, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., de los Funcionarios de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadanos ISBELIA SOSA titular de la cédula de identidad N° V – 16.763.371 y JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V– 8.799.863 y de la Representante del Instituto de la Mujer de Aragua ciudadana JENNIFER RUIZ titular de la cédula de identidad N° V– 15.818.459. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras, se verifica que la puerta principal esta abierta, procediendo a ingresar a la parte lateral izquierda y trasera del mismo y notificar de su misión a los ocupantes, manifestando los mismos a viva voz que la ciudadana LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO no se encuentra en el inmueble y proceden a ubicarla vía telefónica. en este estado, siendo las 11:20 a.m., se hace presente a lugar la ciudadana LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.354.445, a quien el tribunal notifica de su misión. Acto seguido, una de los ocupante procede abrir la puerta principal interna de acceso al inmueble. El tribunal constata que el inmueble de marras se encuentra divido donde habitan tres grupos familiares y de la extensión del inmueble de marras, existen en la parte lateral izquierda (patio) construcciones de 17 viviendas improvisadas en techos, paredes de zinc y madera, los cuales integran veinte familias. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, la ciudadana actora Abogada JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.043, expone: “solicito al tribunal materialice la medida de entrega material y me reservo el embargo acordado, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial. Así las cosas, los notificados se identifican como CECILIA GÓMEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.257.361, quien de forma pacifica comienza a recoger sus enseres y manifiesta retirarlos a la siguiente dirección Callejo Tucupido Numero 26 la Pedrera, la ciudadana JOHANA FARIAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.692.996 comienza a recoger sus enseres y manifiesta retirarlos al Barrio Santa Eduviges, la ciudadana YANET NOGALES titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.341.053, comienza a recoger sus enseres y manifiesta retirarlos al sector El Mácaro Municipio Mariño, el ciudadano ROLANDO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.572.862, retira sus enseres a la Pedrera, la ciudadana JOHANA BASULTO titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.611.455, recoger sus enseres e informa que los mismos serán trasladados a la Pedrera, la ciudadana PERLA GUZMÁN titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.381.269, comienza a recoger sus enseres y manifiesta retirarlos Calle Piedra de Piedra la Pedrera, el ciudadano ESTEBAN PRADERA titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.579.578, comienza a recoger sus enseres y manifiesta retirarlos La Cooperativa. Acto seguido, una ciudadana que manifiesta llamar MERCEDES OROZCO, quien se encuentra bastante alterada, haciéndole el tribu al un llamado a la calma, por ende procede el a establecer comunicación con el 171, para la asistencia medica de la prenombrada. En este estado, siendo 12:20 m, se hace presente el paramédico del 171 ciudadano GABRIEL RAMÍREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.787.353, quien de forma inmediata presenta la asistencia. En este estado, siendo la 1:20 p.m, se hace presente al inmueble una comisión de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua integrada por La sindico ciudadana KEYLA VIDAL, ciudadana GLADYS BLANCO titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.340.249, representante del Consejo local de Planificación de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, ciudadana VILMA CAROLINA SARA COFELICE titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.123.195 Jefe De División de de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, los Concejales EDGAR ACOSTA y JOSÉ HERNÁNDEZ, y el abogado JOSÉ ELIAS JR. GUERRERO CASTRO INPREABOGADO N° 127.746, a quienes el tribunal notifica de su misión y proceden a entablar conversaciones con el ciudadano FEBRES HERNÁN LOVERA, representada legalmente de INVERSIONES LOVERA C.A. y su apoderada judicial abogada JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.043. De seguida, el paramédico del 171 ciudadano GABRIEL RAMÍREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.787.353, consigna en este acto constante de (03) folios útil, informe levantado de su actuación, es todo”. Vista la anterior consignación el lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (03) folios útiles. Así mismo, los Funcionarios de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadanos ISBELIA SOSA titular de la cédula de identidad N° V – 16.763.371 y JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V– 8.799.863 exponen: “consignamos en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. De igual forma la Representante del Instituto de la Mujer de Aragua ciudadana JENNIFER RUIZ titular de la cédula de identidad N° V– 15.818.459. expone: “ “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Abogada JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.043, y el ciudadano FEBRES HERNÁN LOVERA titular de la cédula de identidad N° V- 2.232.671 exponen: “ luego de haber conversado con la Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y existe la posibilidad de venderle el inmueble de marras en un lapso de un mes, solicito al tribunal suspenda la materialización de la medida, y remita en el estado en que se encuentra al tribunal comitente, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal siendo que las partes han hecho uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, ordena remitir en el estado en que se encuentra al comitente. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado las Medidas decretadas a solicitud del ejecutante. Siendo las (3:00 P.M.). Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.043
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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FEBRES HERNÁN LOVERA titular de la cédula de identidad N° V- 2.232.671
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.354.445
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.


LOS FUNCIONARIOS DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ISBELIA SOSA C.I N° V – 16.763.371
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JOSÉ SOLÓRZANO C.I N° V– 8.799.863
LA REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA .
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JENNIFER RUIZ C.I N° V– 15.818.459
SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT
ABOG. KEYLA VIDAL
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REPRESENTANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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GLADYS BLANCO C.I V- 7.340.249,
JEFE DE DIVISIÓN DE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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VILMA CAROLINA SARA COFELICE C. I V- 14.123.195,
EL ABOGADO
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JOSÉ ELIAS JR. GUERRERO CASTRO INPREABOGADO N° 127.746


LOS CONCEJALES
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EDGAR ACOSTA
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JOSÉ HERNÁNDEZ,
LOS OCUPANTES
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JOHANA FARIAS C. I V- 18.692.996
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YANET NOGALES C. I. V- 12.341.053,
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ROLANDO SALAZAR, C.I V- 12.572.862,
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JOHANA BASULTO C. I. V- 15.611.455,
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PERLA GUZMÁN C. I. V- 11.381.269,
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ESTEBAN PRADERA C. I. V- 13.579.578,
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MERCEDES OROZCO, C.I V – 14.135.855
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 016-10 / Expediente N°11.878-09