En el día de hoy, Quince (15) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Secuestro, en el vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, PLACA: VCM-59F, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD60017V331455, TIPO: Sedan, USO: Particular, AÑO: 2007; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, sigue el ciudadano JOSE TRINIDAD DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.755, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE LUGO, cedula de identidad Nº 4.596.358. Se traslado y constituyo el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de la parte actora ciudadano JOSE TRINIDAD DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.755, y de su apoderada judicial Abogada en ejercicio VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, INPREABOGADO Nº 94.230, a la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO LUIMAN Av. Bolívar oeste sector Tapa-tapa, Maracay Estado Aragua, según lo señalado en la orden de deposito de Vehiculo Nº 7769. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en la dirección anteriormente señalada, se verifico que en la dirección señalada funciona el estacionamiento LUIMAN, C.A., RIF- J- 30141798-4, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como CARMONA REYES NIEXY EVELIN, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.641.333, quien manifestó ser ASISTENTE ADMINISTRATIVO DEL ESTACIONAMIENTO LUIMAN, C.A., donde se encuentra constituido el tribunal, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta; imponiéndole este Tribunal de su misiòn. Es todo. En este estado la parte actora a travès de su Apoderada Judicial expone: A los fines de materializar la medida solicito al tribunal designe perito avaluador a los fines de que deje constancia de las características y condiciones del vehiculo a secuestrar identificado en el mandamiento de ejecución. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, designa en este acto como perito Avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570. Es todo. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a discriminar el Vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, PLACA: VCM-59F, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD60017V331455, TIPO: Sedan, USO: Particular, AÑO: 2007, señalado en el mandamiento de ejecución. Es todo. En este estado el perito Avaluador procede a efectuar la respectiva discriminación del bien señalado: MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, PLACA: VCM-59F, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD60017V331455, TIPO: Sedan, USO: Particular, AÑO: 2007, perteneciente al ciudadano JOSE TRINIDAD DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.755, Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 25544531, de fecha 17-09-2007, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y presenta los siguientes detalles visibles: Se observa pintura en mal estado, rayones en las puertas traseras y delanteras del lado izquierdo, choque desde la puerta trasera hasta la puerta delantera del lado derecho, cauchos en regular estado, rines originales, tapicería de tela color gris en mal estado, la butaca delantera del lado derecho esta rota, le falta el reproductor, tiene caucho de repuesto espichado, tiene gato, llave de cruz y triangulo de seguridad. Se desconoce su funcionamiento mecánico y eléctrico, le asigno un valor prudencial de Bs. 40.000. Es todo. Este tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Secuestrado, el Vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, PLACA: VCM-59F, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD60017V331455, TIPO: Sedan, USO: Particular, AÑO: 2007, perteneciente al ciudadano JOSE TRINIDAD DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.755, Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 25544531, de fecha 17-09-2007, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y presenta los siguientes detalles visibles: Se observa pintura en mal estado, rayones en las puertas traseras y delanteras del lado izquierdo, choque desde la puerta trasera hasta la puerta delantera del lado derecho, cauchos en regular estado, rines originales, tapicería de tela color gris en mal estado, la butaca delantera del lado derecho esta rota, le falta el reproductor, tiene caucho de repuesto espichado, tiene gato, llave de cruz y triangulo de seguridad. Se desconoce su funcionamiento mecánico y eléctrico, le asigno un valor prudencial de Bs. 40.000, y hace entrega del mismo al, Ciudadano JOSE TRINIDAD DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.755, quien fue designado por el tribunal de la causa como depositario del vehiculo a secuestrar, y quien estando presente expone: Recibo en este acto para mi el vehiculo objeto de la presente medida de Secuestro, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, y al no uso del mismo. Es todo. El ciudadano secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conforme, firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA NOTIFICADA


EL PERITO


EL SECRETARIO.

YONNY ESCALONA
C-036-2010.