En el día de hoy, dos (02) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BsF. 100.000,00), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas, mas la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00), por concepto de intereses, mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), por concepto de gastos de cobranzas, mas la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (830,00), por derecho de comisión, mas la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00), por concepto de costas y costos del procedimiento, las cuales ascienden a la cantidad total de CIENTO DIECIOCHO MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 118.330,00), cantidad a embargarse. La cantidad liquida de dinero adeudado es CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), intento la ciudadana LANDY MARGARET DELGADO MEDINA, en contra del ciudadano SOK KONG CHEA, titular de la cedula de identidad Nº E-83.520.127, en el expediente 9086-10; Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de justicia Perito avaluador CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, y el representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, la Consejero de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana MONICA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.661.398, de la parte actora ciudadana LANDY MARGARET DELGADO MEDINA, C.I. Nº V-E-83.342.180 y de sus Apoderados Judiciales abogados PEDRO STALYN ROCCA y YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ, Inpreabogados Nros 78.674 y 99.658, respectivamente. Es todo. El Tribunal se traslado y constituyo en la siguiente dirección: CALLE ANZOATEGUI, PASAJE CECILIO ACOSTA, CASA SIN NUMERO, EL LIMON, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, lugar señalado por los apoderados judiciales de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora previa verificación de la dirección indicada, procedió a dar los toques de ley, no atendiendo persona alguna. Seguidamente el abogado PEDRO STALYN ROCCA, Inpreabogado Nº 78.674, se comunico con el ciudadano CHEA SOK KONG, titular de la cedula de identidad Nº E-83.520.127, parte demandada en el presente juicio, y quien solicito hablar con la ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, imponiéndole este tribunal de su misiòn. Es todo. El notificado procedió a manifestar a este tribunal que se encontraba en la ciudad de San diego Estado Carabobo, y solicito un lapso de espera de una hora para hacerse presente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandada y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de una hora, conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. Acto seguido se deja constancia que siendo las 10:50 a.m., se hizo presente el ciudadano CHEA SOK KONG, titular de la cedula de identidad Nº E-83.520.127, quien manifestó ser el arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien este Juzgado lo impuso de su misiòn, y le hizo saber que ha quedado citado de conformidad al articulo 216, del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente Nº 9086-2010, a ejercer el derecho a la defensa. Es todo. En este estado siendo las 12:20 p.m., se hizo presente la Abogado CHACIN BLANZORIMAR, Inpreabogado Nº 55.848, a los fines de asistir a la parte demandada. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante exponen: Hemos sostenido conversaciones con el ciudadano CHEA SOK KONG, titular de la cedula de identidad Nº E-83.520.127, parte demandada en la presente causa, quien esta dispuesto a llegar a un convenimiento de pago en esta fecha. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la parte Abogado CHACIN BLANZORIMAR, Inpreabogado Nº 55.848 expone: Me doy por intimado y a los fines de dar por terminado el presente juicio Convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, renuncio a los lapsos procesales y en este acto ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 68.330,00), de la siguiente forma: Un Único pago por la suma de Bs. 68.330,00, en esta misma fecha, con los siguientes bienes que se mencionan a continuación: Un televisor a color de 19”, marca LG color gris,. Un DVD marca ALISNIR, color blanco, modelo DK 3318. Un equipo de sonido marca AIWA, Tres kit Dremer masajeador de pies, Once (11) bolsas pequeñas contentivas de uñas acrilicas, Seis (06) cajas contentivas de limadores de uñas, (05) electronic foot control, Veinticinco (25) bolsa grandes de uñas acrilica, Un (01) tambor de polvo acrilico par uñas. Cincuenta (50) esponjas de limar uñas. Una lavadora secadora marca Whirpool, color blanco. Un televisor marca Lg plasma de 32” , color negro. Un computador marca Lg, monitor, teclado, cuatro cornetas, Un aire acondicionado marca Samsung. Es todo. En este estado la parte actora, debidamente representada en este acto por sus Apoderados Judiciales exponen; Acepto la proposición formulada por la parte demandada y en consecuencia acepto como pago los bienes que se identifican a continuación y los cuales suman un Valor de Bs. 68.330,oo: Un televisor a color de 19”, marca LG color gris,. Un DVD marca ALISNIR, color blanco, modelo DK 3318. Un equipo de sonido marca AIWA, Tres kit Dremer masajeador de pies, Once (11) bolsas pequeñas contentivas de uñas acrilicas, Seis (06) cajas contentivas de limadores de uñas, (05) electronic foot control, Veinticinco (25) bolsa grandes de uñas acrilica, Un (01) tambor de polvo acrilico par uñas. Cincuenta (50) esponjas de limar uñas. Una lavadora secadora marca Whirpool, color blanco. Un televisor marca Lg plasma de 32”, color negro. Un computador marca Lg, monitor, teclado, cuatro cornetas, Un aire acondicionado marca Samsung; por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que homologue el convenimiento, de por terminado este juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas visto el convenimiento efectuado por las partes se abstiene de materializar la ejecución de la medida y ordena remitir estas actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que se pronuncie con relación al convenio celebrado entre las partes plenamente identificadas en autos. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta conforme a lo preceptuado en el Código de procedimiento Civil, no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 1:30 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


LA PARTE DEMANDANTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.


EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA CONSEJERO DE PROTECCION.


EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA
C-042-2010