En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino LA CONSTANCIA, distinguido con el Nº 04, Calle Sucre, Ocumare de la Costa, jurisdicción del Municipio Costa de Oro de Maracay Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta alcanzar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00), por concepto de costas y costos procesales; decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano JUAN JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.438.526, contra el ciudadano VICENTE JESUS ARRECHEDERA LARES, cédula de identidad Nº 8.734.659. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, ciudadana ENRIQUETA APONTE, C.I. 3.934.181, del ciudadano JUAN JOSE MEDINA, parte actora en el presente juicio y su apoderado judicial Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inpreabogado Nº 34.733; en el Inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino LA CONSTANCIA, distinguido con el Nº 04, Calle Sucre, Ocumare de la Costa, jurisdicción del Municipio Costa de Oro de Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de Simón García; SUR: Con parcela que es o fue de Maria López; ESTE: Con Calle Sucre que es su frente; y OESTE: Con parcela del I.A.N. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos, no atendiendo persona alguna. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora se comunico telefónicamente desde el Nº 0412.8378370 al Nº 0412.1382416, con el ciudadano VICENTE ARRECHEDERA, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en la ciudad de Maracay, solicitando un lapso de tiempo de una hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de una hora, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Vencido como se encuentra el lapso de espera otorgado a la parte demandada, sin que se hiciera presente el mismo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; solicito al tribunal que proceda a ejecutar la presente medida, y en tal sentido designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta del mismo. Es todo. En este estado este tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, y a los fines del debido proceso, se traslado hasta el local vecino donde funciona un Cyber identificado con el Nº 1-3, donde fue atendido por una persona que se identifico como MARQUEZ AYALA ROSEMIR, C.I. 18.852.540, encargada del local quien manifestó al Tribunal que el Ciudadano VICENTE ARRECHEDERA, había estado en el local en horas tempranas pero que no sabia si regresaba porque normalmente el abre el negocio en la tarde. En tal sentido este Juzgado siendo las 11:40 a.m., sin que se hiciera presente la parte demandada en este acto procede a designar al ciudadano TORRES GARCIA ALFREDO, C.I. 4.229.717, como cerrajero, quien estando presente expone: Acepto el cargo que me fue designado, y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado aperturada la puerta en presencia de la testigo MARQUEZ AYALA ROSEMIR, C.I. 18.852.540, el tribunal evidencia que existen bienes muebles dentro del inmueble. Es todo. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida; y por cuanto el perito avaluador y el depositario judicial designados, no comparecieron a este acto, es por lo que peticiono sean designados en su lugar otros Auxiliares de justicia. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, y vista que efectivamente los Auxiliares de Justicia designados no asistieron a este acto, es por lo que procede a designar a la depositaria judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante JOSE RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas, y juramos cumplirlo bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo las 11:48 AM, el Tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes muebles, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, los cuales son del término siguientes: Un mueble para colocar agua potable, se le asigna un valor de 100Bs, Seis botellones de agua mineral, cuatro vacíos y dos llenos de platico, el perito le asigna un valor de Bs. 40 c/u, Un perco de tres puertas color gris se desconoce su funcionamiento en mal estado, modelo 09490, el perito le asigna un valor de Bs 1000, Un mostrador de seis peldaños color rojo de frito lay, en mal estado, se le asigna un valor de Bs 100, Dos mostradores tipo vitrinas de hierro y vidrio de dos peldaños, el perito le asigna un valor prudencial de Bs 300, para un total bs 600, Una vitrina exibidora de cinco entrepaños en hierro y vidrio, en regular estado, el perito le asigna un valor de Bs 500, Una nevera de cuatro puertas verticales, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs 2000, Cuatro cajas de cervezas de lata Zulia, se le asigna un valor de bs 50 c/u, para un total de bs 200, Cinco cajas de Polar Light, se le asigna un valor de 250 bs, Doce cajas de Polar, se le asigna un valor de bs 600, Tres cajas de Brama, se le asigna un valor de bs 150, Veinte (20) bolsas de hielo, se le asigna un valor de bs 20, Veinte (20) peinetas para el cabello, se le asigna un valor total de bs 20, Cuarenta y ocho peinetas de diferentes colores, se le asigna un valor de bs 5 c/u, para un total de bs 240, tres paquetes de colas de diferentes colores cada paquete contiene 12 colas, total 36, se le asigna un valor de bs 36, Nueve paquetes de ganchos de pelo, el perito le asigna un valor de bs 45, Un faro de luz de moto, se le asigna un valor de bs 100, Un batería de moto, se le asigna un valor de bs 150, tres uniones de plastico color blanco, se le asigna un valor de bs 30, 35 yesqueros a gas, se le asigna un valor de bs 70, Cinco Broker, el perito le asigna un valor de 250 bs, Un rollo de Nylon color anaranjado de 50 metros, se le asigna un valor de bs 200, tres pinzas de maquina de soldar, se le asigna un valor de bs 90, una cerradura marca Ise, se le asigna un valor de bs 70, tres paquetes de bolsas, se le asigna un monto de bs 30, treinta vasos selva, se le asigna un valor de bs 30, un paquete de pelotas de goma, se le asigna un valor de 15 bs, dos paquetes de perinolas, se le asigna un valor de bs 10, un paquete de caramelos Hall, se le asigna un valor de bs 20, Diez bolsas de paleta de helados, se le asigna un valor de bs 10. En este estado siendo las 12:20 PM, se hizo presente el ciudadano VICENTE JESUS ARRECHEDERA LARES, C.I. 8.734.659, parte demandada en el presente juicio, a quien este tribunal impuso de su misiòn. Es todo. Este tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el perito designado continua con el inventario de bienes muebles: Cuatro paquetes de Rufles, se le asigna un valor de bs 32, Un paquete de Dorito, se le asigna un valor de Bs 20, Una camara instantanea desechable, se le asigna un valor de bs 30, Cuatro bolsa de adobo, se le asigna un valor de bs 96, 18 bañeras de plàstico de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de 360 bs, 19 cervezas de lata Polar, se le asigna un valor de bs 76, Veintinueve (29) cajas de anime de diferentes tamaños, se le asigna un valor de bs 580, 15 pegas de Súper Blonder, se le asigna un valor de bs 75, Cincuenta (50) tabacos de la corte india, se le asigna un valor de bs 100, Un control de Directv, se le asigna un valor de bs 50, Dos botellas de Something Especial, tres de 100 pipe, tres de chequers, para un total de bs 640, tres botellas de ron selecto, dos de Araku, siete de Santa Teresa, se le asigna un valor de bs 350, Dos botellas de ron Santa Teresa, tres botellas de carta roja, dos botellas de ron Superior, tres botellas de Chimenaud, dos botellas de granadina, se le asigna un valor de bs 600, setenta (70) latas de cervezas, se le asigna un valor de bs 280, Dos botellas de ani , cuatro botellas de santote, tres botellas de ventarron, nueve botellas de vinos, seis botellas de glacial, cuatro de coconis, dos botellas de ponche crema, dos botellas de ballys, dos botellas de gordon, una botella de aguardiente, dos botellas de cristal, seis refrescos grandes de dos litros, se le asigana un valor de bs 60, Ochenta botellitas de agua potable, se le asigna un valor de bs 160, Veinte medias botellas de Ron, se le asigna un valor de bs 300, Ocho jarras de agua plásticas, se le asigno un valor de bs 80, Nueve jugos de naranja y 42 maltas de lata, se le asigna un alor de bs 255, siete botellas de tres litros de sevillana, se le asigna un valor de bs 280, 19 botellas de sangría sevillana de dos litros, se le asigna un valor de bs 475, Un Tv de 19” marca Daewoo, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs 2000, Un codificador de DIRECTV , se le asigna un valor de bs 250, 20 paquetes de plaquitas de plagatox, se le asigna un valor de bs 200, tres paquetes de maquinas de afeitar desechables, se le asigna un valor de bs 30, cinco paquetes de escarcha, se le asigna un valor de bs 50, seis linternas pequeñas desechables, se le asigna un valor de bs 48, siete enchufes, se le asigna un valor de bs 140, cinco interruptores doble, se le asigna un valor de bs 300, seis extensiones color amarillo, se le asigna un valor de bs 180, seis juegos de destornilladores, se le asigna un valor de bs 180, 15 brochas, se le asigna un valor de bs 300, diez espejos pequeños, se le asigna un valor de bs 100, veinte paquetes de sal Bahia, se le asigna un valor de 200, 15 paquetes de café Fama de America, se le asigna un valor de bs 150, 13 paquetes de plagatox, se le asigna un valor de bs 130, una caja de vela, se le asigna un valor de bs 45, un paquete de esponja de alambre, se le asigna un valor de bs 120, 21 botellas de carta roja, nueve botellas de ventarron, cuatro botellas de granadina, cuatro botellas de gordon, 20 botellas de santote, se le asigna un valor de bs 1740, 14 botellas de Glacial, se le asigna un valor de bs 420, dos estantes de seis entrepaños en hierro, se le asigna un valor de bs 300, 24 bolsas de carbon, se el asigna un valor de 240, cuatro estantes de herro de seis peldaños, se le asigna un valor de bs 600, 20 panelas de jabon azul, se le asigna un valor de bs 120, 60 bombillos, se le asigna un valor de bs 300, una cava cuarto de 2.40 x 2.40 mts, se le asigna un valor de bs 5.000. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al tribunal que trasladara sus bienes a cuenta y riesgo a la siguiente dirección: CALLE OLEARI Nº 15, SECTOR EL PLAYON, OCUMARE DE LA COSTA, MUNICIPIO COSTA DE ORO, ESTADO ARAGAUA. Es todo. Retirados como han sido los bienes de la presente medida por la parte demandada; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino LA CONSTANCIA, distinguido con el Nº 04, Calle Sucre, Ocumare de la Costa, jurisdicción del Municipio Costa de Oro de Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de Simón García; SUR: Con parcela que es o fue de Maria López; ESTE: Con Calle Sucre que es su frente; y OESTE: Con parcela del I.A.N., al ciudadano JUAN JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.734.524, y quien estando presente expone: Recibo para mí el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien un perco de tres puertas color gris. Es todo. En este estado la parte demandada expone: Procede a cancelar en este acto la cantidad de Bs. 780,oo en dinero en efectivo y de curso legal con el fin de dar cumplimiento al Embargo. Es todo. Este tribunal visto lo planteado por el demandado en este acto hace entrega de la suma de Bs. 780,oo en dinero en efectivo y de curso legal a la parte demandante Ciudadano JUAN JOSE MEDINA, quien estando presente expone: Recibo en este acto la cantidad de Bs. 780,oo en dinero en efectivo y de curso legal y que fuera ordenado a cancelar por el tribunal de la causa, como embargo Ejecutivo. Es todo. Cumplida totalmente la misiòn el secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:00 de la tarde. Termino,
se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





LA NOTIFICADA Y TESTIGO LA DEMANDADA




LA CONSEJERO DE PROTECCION




EL CERRAJERO




PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
002-2010