En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un Local Comercial, Distinguido con el Nº 44, ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, nivel 2 o planta principal, Urbanización Base Aragua, con frente a la avenida Bolívar, entre calle de servicio de la avenida Bolívar, futura prolongación Fuerzas Aéreas, (Avenida 01), futura calle 3 y calle 2 de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local numero 45; SUR: Pasillo secundario de circulación peatonal; ESTE: Local numero 46 y OESTE: Local numero 42, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 1877, sigue LA Sociedad de Comercio INVERSIONES TOBIAS S.R.L., en contra del ciudadano EUNICES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.399.203; se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en el inmueble constituido por un Local Comercial, Distinguido con el Nº 44, ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, nivel 2 o planta principal, en la Urbanización Base Aragua, con frente a la avenida Bolívar, entre calle de servicio de la avenida Bolívar, futura prolongación Fuerzas Aéreas, (Avenida 01), futura calle 3 y calle 2 de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. En compañía del Perito Avaluador Ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, quien se encuentra debidamente designado y juramentado; igualmente presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 27.130, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, previa verificación de los linderos, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como PEÑALOZA APONTE JIMY JOVANEL, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 16.133.143, quien manifestó ser ENCARGADO DEL NEGOCIO, donde se encuentra constituido el tribunal, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0243.2335989 al 0414.4879677, con el Ciudadano EUNICES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 3.399.203, parte demandada en el presente juicio, y quien solicito un lapso de tiempo de UNA HORA para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de UNA HORA, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. En este estado siendo las 12:10 p.m., el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal que vencido el lapso de espera sin que se hiciera presente la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y designe Depositario Judicial a los fines de que se encargue del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede en este acto a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial la Nacional en la persona de su representante Legal al ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad N° 7.247.348, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo 12:15 p.m., con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, objeto del presente secuestro. Es todo, en este estado el Perito debidamente Designado y Juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial, Distinguido con el Nº 44, ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, nivel 2 o planta principal, en la Urbanización Base Aragua, con frente a la avenida Bolívar, entre calle de servicio de la avenida Bolívar, futura prolongación Fuerzas Aéreas, (Avenida 01), futura calle 3 y calle 2 de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local numero 45; SUR: Pasillo secundario de circulación peatonal; ESTE: Local numero 46 y OESTE: Local numero 42, y dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: Setenta y ocho (78) chemisse de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 150 c/u, para un total de Bs 11.700, Setenta y nueve franelas de diferentes tamaños y colores, se le asigna un valor de bs 50 c/u, para un total de bs 3.950, Veintinueve chemisse de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 100c/u, para un total de bs 2900, Treinta (30) franelas de diferentes tamaños, el perito le asigna un valor de bs 50 c/u, para un total de bs 1500, Sesenta y siete franelas de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 50 c7u, para un total de bs 3.350, Treinta y seis (36) franelas de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 50 c/u, para un total de bs 1800, Sesenta y cinco (65) franelas de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 50 c/u, para un total de bs 3.250, Diez (10) chaquetas de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 150 c/u, Veinticinco (25) camisas de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 100, para un total de bs 2.500, 58 blujean de diferentes tamaños y colores, se le asigna un valor de bs 300 c/u, para un total de bs 17.400, Catorce bermudas de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 50 c/u, para un total de bs 700, playeros de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 50 c/u, para un total de bs 1300, 44 pantalones de blujean de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de bs 300 c/u, para un total de bs 13.200, 10 pares de zapatos deportivos marca STRUPHER, se le asigna un valor de bs 200 c/u, para un total de bs 2000, 44 pares de zapatos tipo casual, de diferentes colores y tamaños, se le asigna un valor de Bs. 150 c/u, para un total de bs 6.600, 34 bolsos de diferentes tamaños y colores, se le asigna un valor de bs 100 c/u, para un total de Bs. 3400, 52 correas de diferentes tamaños y colores, se le asigna un valor de Bs. 80 c/u, para un total de bs 4.160. En este estado siendo las 12:25 P.M, se hizo presente el ciudadano EUNICES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 3.399.203, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente 1877; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal continué con la práctica de la medida. Es todo. En este estado el tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, gira instrucciones al perito para que continué con el inventario. Es todo. En este estado el perito designado continua con el inventario de los bienes y a tal efecto expone: 19 correas de diferentes tamaños y colores, se le asigna un valor de bs 1520, 9 carteras de de hombre de diferentes marcas, se le asigna un valor de bs 1080, 99 pares de medias de diferentes colores, se le asigna un valor de bs 132, 10 pares de zapatos de diferentes tallas, marca Pony, se le asigna un valor de bs 1000, 5 pares de zapatos de diferentes tallas, marca AXCD, para un total de bs 500, 10 pares de zapatos de diferentes tallas, marca NIKE, para un total de bs 2300, 30 pares de zapatos de diferentes tallas, marca seter, se le asigna un valor de bs 3000, 9 pares de zapatos de diferentes tallas, marca MON RAY, se el asigna un valor de bs 1080, 7 pares de zapatos de diferentes tallas, marca Nestor Ivan, se le asigna un valor de bs 700, 20 pares de zapatos de diferentes tallas y modelo, se le asigna un valor de bs 2000, 23 pares de zapatos de diferentes tallas, marca Wind, se le asigna un valor de bs 4600, 40 pares de zapatos de diferentes tallas marca seter, se le asigna un valor de bs 7200, 27 pares de zapatos de diferentes tallas marca Kook, se le asigna un valor de bs 3240, 14 pares de zapatos de diferentes tallas, marca STRUPER, se le asigna un valor de bs 1680, 18 pares de zapatos de diferentes tallas maraca LUMBERJACK, se el asigna un valor de bs 2280, 12 pares de zapatos de diferentes tallas marca Keem, se le asigna un valor de bs 1920, 5 pares de zapatos de diferentes tallas, marca FLOWERSUN, se le asigna un valor de bs 750, 4 camisas manga larga, se le asigna un valor de bs 400, 48 pantalones de blujean, se le asigna un valor de bs 9600, 8 pares de zapatos, se le asigna un valor de bs 1200, 104 zapatos de muestra de un solo pies, se le asigna un valor de bs 10.400, 52 Zapatos de muestra de un solo pies, se le asigna un valor de bs 5200, 100 zapatos de muestra de un solo pies, se le asigna un valor de bs 10.000, 180 zapatos de muestra de un solo pies, se le asigna un valor de bs 180.000, una vitrina de tablopan y vidrio, se le asigna un valor de bs 150, tres exhibidores de zapatos de madera, se le asigna un valor de bs 600, un short, se le asigna un valor de bs 50, dos chemisse, se le asigna un valor de bs 100, cuatro pares de zapatos, se le asigna un valor de bs 400, siete coalas, se le asigna un valor de bs 350, dos camisas, se le asigna un valor de bs 200, 38 franelas, se le asigna un valor de bs 1900, 26 chemisse, se le asigna un valor de bs 1300, seis bolsos escolares, se le asigna un valor de bs 900, 6 correas, se le signa un valor de bs 420, 8 camisas manga larga, se le asigna un valor de bs 800, 10 camisas manga largas, se le asigna un valor de bs 1000, siete chemisse, se le asigna un valor de bs 350, 72 franelas de diferentes colores, se le asigna un valor de bs 3.600. En este estado el ciudadano demandado manifiesta al Tribunal que retira sus bienes muebles arriba plenamente identificados, por su cuenta propia y riesgo a la siguiente dirección, previa revisión del Inventario y conformidad con el mismo a la Calle PRIMERO DE MAYO, Nº 36, ENTRE LA COOPERATIVA Y ANDRES BELLO, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Un local comercial de 75,60 metros cuadrados, distribuido de la siguiente manera: Un baño en mal estado, una Mezzanina tipo deposito en regular estado, techo de platabanda en regular estado, piso de cerámica en regular estado, pintura en general en regular estado, paredes en chapilla de manera en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 1.500.000,00, aproximadamente. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por el ciudadano demandado plenamente identificado, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial, Distinguido con el Nº 44, ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, nivel 2 o planta principal, en la Urbanización Base Aragua, con frente a la avenida Bolívar, entre calle de servicio de la avenida Bolívar, futura prolongación Fuerzas Aéreas, (Avenida 01), futura calle 3 y calle 2 de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local numero 45; SUR: Pasillo secundario de circulación peatonal; ESTE: Local numero 46 y OESTE: Local numero 42. Es todo; y hace entrega del mismo a los fines de su resguardo y custodia al Ciudadano REQUENA JUAN RAMON, representante legal de la Depositario judicial la Nacional, quien se encuentra debidamente juramentado a tal efecto; y quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El ciudadano secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CHAVIEDO OMAR REQUENA JUAN RAMON
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 53-2010.
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