En el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 34.869,22), que comprende el doble de la suma indexada, mas la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES( BS 22.500,oo), por concepto de costas procesales, que arroja la cantidad de CINCUENTA Y SISTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 57.369,22). Si el embargo recayere sobre cantidades liquidas la misma será únicamente sobre la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 17.434,61); decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intento la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PROBICA, C.A., en representación de la Administración de la Junta de Condominio del Conjunto residencial Los Caobos, en contra del ciudadano EDGAR BENMERGUI BENZECRI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.564.863. Es todo. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado Nº 39.180, y del Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana MARILU ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.137.188, a la siguiente dirección: URBANIZACION LOS CAOBOS, EDIFICIO LOS CAOBOS, PLANTAS 5 y 6, TORRE “A”, Apto. Nº 6-A, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, procedió a dar los toques de ley a la puerta de edificio, siendo atendido por una persona que se identifico como PEREZ FRAGOZA LUZ JOSEFINA, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.243.677, quien manifestó ser LA CONSERJE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL, permitiendo el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. Seguidamente el tribunal se dirigió al apartamento signado con el Nº 6-A, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como GARCIA MARIA GUADALUPE, titular de la cedula de identidad NºV-13.759.423, quien manifestó ser Muchacha de servicio, manifestando que el Ciudadano EDGAR BENMERGUI BENZECRI, parte demandada en el presente juicio, no se encontraba procediendo este Tribunal a imponerla de su misiòn e informándole que se comunicara con el demandado plenamente identificado. Es todo. En este estado la notificada GARCIA MARIA GUADALUPE, indico al Tribunal que no tenia saldo para comunicarse con su patrón, por lo que el Apoderado Judicial de la parte demandante identificado en autos, procedió a efectuar la llamada desde su número telefónico signado con el Nº 0414-1159369 al Nº telefónico suministrado por la señora de servicio que lo es el Nº 0416-6400079, siendo posible la comunicación, peticionando el Demandado hablar con la Ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, señalando el Ciudadano EDGAR BENMERGUI BENZECRI, que no podía hacerse presente por cuanto estaba en su lugar de trabajo, procediendo este Juzgado Comisionado a imponerlo de su misiòn. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto la parte demandada indico a este tribunal comisionado que no podía hacerse presente toda vez que estaba en su sitio de trabajo, es por lo que solicito al Juzgado proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Embargo Ejecutivo, para lo solicito se designe Perito Avaluador y Depositario; igualmente señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Apartamento signado con el Nº 6-A, Torre “A”, plantas 5 y 6, ubicado en la URBANIZACION LOS CAOBOS, EDIFICIO LOS CAOBOS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, cuyos linderos son: NORTE: fachada posterior del edificio que da a la avenida politécnico antes el milagro.; SUR: Pasillo de circulación y escalera; ESTE: fachada de la torre B; y OESTE: fachada que da a la parcela B-5 y fachada Oeste de la Torre “A”. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y por cuanto efectivamente el tribunal se comunico via telefonica con la parte demandada plenamente identificada, quien indico que no podía hacerse presente, toda vez que se encontraba en su lugar de trabajo, es por lo que, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, procede a designar en este acto como perito Avaluador al Ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, inscrito en el colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº SVIA-0692, y como depositario judicial al ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, en representación de la Depositaria judicial LA NACIONAL, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo conferido y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En ese orden de ideas, y a los fines de materializar la medida, este Tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a verificar los datos completos del Inmueble señalado y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el Perito designado expone: El bien inmueble señalado esta constituido por Apartamento signado con el Nº 6-A, Torre “A”, plantas 5 y 6, ubicado en la URBANIZACION LOS CAOBOS, EDIFICIO LOS CAOBOS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, cuyos linderos son: NORTE: fachada posterior del edificio que da a la avenida politécnico antes el milagro; SUR: Pasillo de circulación y escalera; ESTE: fachada de la torre B; y OESTE: fachada que da a la parcela B-5 y fachada Oeste de la Torre “A”, y tiene las siguientes características: Tiene una superficie de 160,24 mts. 2, aproximadamente, constante de dos (2) plantas: En la planta baja, se encuentra conformada por sala-comedor, estudio, baño auxiliar, cocina, lavandero, cuarto y baño de servicio y hall de entrada. En la segunda planta: Estar con balcón y dormitorio principal con vestier y baño, dos (2) dormitorios y un baño intermedio. El inmueble se encuentra construido con paredes de bloques cemento frisado, techo de platabanda, pintura general en regular estado, piso de cerámica, los baños recubiertos en cerámica. El Inmueble antes descrito se encuentran en regular estado de conservación y le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos techados. El Perito le asigna un valor Bs. 600.000,oo Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien Inmueble que a continuación se describe hasta por la suma de CINCUENTA Y SISTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 57.369,22), según mandamiento de ejecución: Apartamento signado con el Nº 6-A, Torre “A”, plantas 5 y 6, ubicado en la URBANIZACION LOS CAOBOS, EDIFICIO LOS CAOBOS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, cuyos linderos son: NORTE: fachada posterior del edificio que da a la avenida politécnico antes el milagro; SUR: Pasillo de circulación y escalera; ESTE: fachada de la torre B; y OESTE: fachada que da a la parcela B-5 y fachada Oeste de la Torre “A”. El inmueble se encuentra construido con paredes de bloques cemento frisado, techo de platabanda, pintura general en regular estado, piso de cerámica, los baños recubiertos en cerámica. El Inmueble antes descrito se encuentra en regular estado de conservación y le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos techados. El Perito le asigna un valor Bs. 600.000,oo. Se deja constancia que el Embargo Ejecutivo del Bien Inmueble antes descrito conforme al Mandamiento de Ejecución lo es por la cantidad de CINCUENTA Y SISTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 57.369,22). Es todo. En este acto este Juzgado hace entrega del mismo al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada el bien inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Por cuanto la parte demandada no se encontraba presente se procediò a entregar cartel de Notificación a la Ciudadana GARCIA MARIA GUADALUPE, notificada, con la finalidad de que la prenombrada ciudadana se lo entregue al Demandado. El Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LAS NOTIFICADAS
LA CONSEJERO DE PROTECCION
EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO.
YONNY ESCALONA
C-039-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
URGENTE
Nº 231-2010
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO, DEL ESTADO ARAGUA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que este Juzgado, en esta misma fecha y en cumplimiento de la Comisiòn emanada del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Declaro Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Apartamento signado con el Nº 6-A, Torre “A”, plantas 5 y 6, ubicado en la URBANIZACION LOS CAOBOS, EDIFICIO LOS CAOBOS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, cuyos linderos son: NORTE: fachada posterior del edificio que da a la avenida politécnico antes el milagro; SUR: Pasillo de circulación y escalera; ESTE: fachada de la torre B; y OESTE: fachada que da a la parcela B-5 y fachada Oeste de la Torre “A”, hasta por la cantidad de Bs. 57.369,22), el cual se encuentra registrado por ante esa Oficina, según documento Protocolizado, el cual quedo Registrado bajo el Nº 13, Tomo 11, Protocolo Primero; de fecha 19-12-1998. Todo en virtud del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva), intento la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PROBICA, C.A., en representación de la Administración de la Junta de Condominio del Conjunto residencial Los Caobos, en contra del ciudadano EDGAR BENMERGUI BENZECRI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.564.863, en el expediente signado con el Nº 8918-2010; en consecuencia debe abstenerse de realizar cualquier acto relacionado con el Inmueble anteriormente identificado.
Información que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
JUEZA PROVISORIO
FRRE.-
COM. 039-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
CARTEL DE NOTIFICACION
Al ciudadano EDGAR BENMERGUI BENZECRI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.564.863, SE LE HACE SABER que este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en esta misma fecha practicó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble de su propiedad que a continuación se discrimina: Apartamento signado con el Nº 6-A, Torre “A”, plantas 5 y 6, ubicado en la URBANIZACION LOS CAOBOS, EDIFICIO LOS CAOBOS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, cuyos linderos son: NORTE: fachada posterior del edificio que da a la avenida politécnico antes el milagro; SUR: Pasillo de circulación y escalera; ESTE: fachada de la torre B; y OESTE: fachada que da a la parcela B-5 y fachada Oeste de la Torre “A”. El inmueble se encuentra construido con paredes de bloques cemento frisado, techo de platabanda, pintura general en regular estado, piso de cerámica, los baños recubiertos en cerámica. El Inmueble antes descrito se encuentra en regular estado de conservación y le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos techados. El Perito le asigna un valor Bs. 600.000,oo, embargo este hasta por la suma de Bs. 57.369,22, según mandamiento de ejecución. En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PROBICA, C.A., en representación de la Administración de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Caobos, en su contra, en el expediente signado con el Nº 8918-10. Todo en cumplimiento de la Comisión encomendada por el Juzgado Segundo de los Municipios y Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
DIOS Y FEDERACION
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ
JUEZA PROVISORIO
FRR/je
C-039-2010
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