En el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, en el Exp. 10.503, sigue el ciudadano CARLO GUCCIARDO ALLORO, en contra de la ciudadana MIRLA MARISOL CÁRDENAS, en el inmueble constituido por: un Local Comercial, distinguido con el numero 75, ubicado en la calle Carabobo Sur, Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Maracay, del Estado Aragua, alinderado de la siguiente forma: NORTE: inmueble que es o fue de Enrique Coronel; SUR: inmueble que es o fue de Laureano Fortunato; ESTE: inmueble que es o fue de Esther Maria Soto y OESTE; Calle Carabobo (que es su frente). Se encuentran presentes, el ciudadano CARLO GUCCIARDO ALLORO, parte demandante, y su Apoderada Judicial, Abogada MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado Nº 48.878, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, no atendiendo persona alguna observándose que el mismo se encontraba solo, por lo que este Juzgado a los fines del debido proceso se traslado al local vecino identificado con el Nº 75-A, donde funciona la empresa MRW, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como ARAUJO SHAROLT, C.I. Nº V- 13.272.234, quien manifestó que en ese lugar no había persona alguna desde hace aproximadamente mas de seis (06) meses, por lo que se le impuso de la misión del tribunal, a los fines de que sirviera como testigo de este acto. Es todo. Acto seguido en este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Por cuanto el Inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado no siendo posible la presencia de la parte demandada, por cuanto en comunicación con la Arrendataria y parte demandada Ciudadana MIRLA MARISOL CARDENAS, la misma manifestó que se encontraba en la ciudad de San Juan, Estado Guarico, no obstante a que se procediò a efectuar llamada telefónica desde el Nº 0424.3156615 al Nº 0414.4554223; es por lo que solicito a este Tribunal proceda a designar Cerrajero para que apertura el Inmueble, así como se designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble en caso de que los hubiere. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante; y por cuanto efectivamente fue imposible que la parte demandada Ciudadana MIRLA MARISOL CARDENAS, se hiciera presente, es por lo que a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como Cerrajero al Ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. Nº V- 14.691.635, como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 1:50.PM., visto el pedimento de la parte actora; y por cuanto fue infructuosa la notificación de la demandada, gira instrucciones al cerrajero designado y juramentado para que proceda a aperturar la puerta del Inmueble donde se encuentra constitutito el Tribunal en presencia de la Testigo ciudadana ARAUJO SHAROLT, C.I. Nº V- 13.272.234. Es todo. En este estado este Tribunal aperturada como fue la puerta del Inmueble, deja constancia que dentro del mismo no hay persona y se encuentran unos bienes muebles; por lo que con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice el inventario de los bienes mueles que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado del estado del mismo. Es todo. En este estado el perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble constituido por: un Local Comercial, distinguido con el numero 75, ubicado en la calle Carabobo Sur, Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, alinderado de la siguiente forma: NORTE: inmueble que es o fue de Enrique Coronel; SUR: inmueble que es o fue de Laureano Fortunato; ESTE: Inmueble que es o fue de Esther Maria Soto y OESTE; Calle Carabobo (que es su frente), y los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: Sesenta y cuatro (64) Baños de despojo, el perito le asigna un valor de Bs. 30 c/u, para un total de Bs. 192,oo. Tres (3) Imágenes de cerámica de la virgen de Coromoto, Bs. 50 C/U, para un total de Bs. 150,oo. Tres (3) Imágenes de cerámica de San Miguel Arcángel, Bs. 50 c/u, para un total de Bs. 150,oo. Tres (3) Imágenes del cerámica del Indio Guaicaipuro, Bs. 50 c/u, total Bs. 150,oo, diez (10) Imágenes de cerámica de la Divina Pastora, Bs. 50 C/u, para un total de Bs. 500; Tres (3) Imágenes de cerámica de la Virgen Santa Yuleisk, Bs. 50 c/u, total Bs. 150,oo. Cinco (5) Imágenes de San Antonio, Total Bs. 225,oo. Dos (2) Imágenes del Doctor Lino Valles, Bs. 20 C/U, Bs. 40,oo. Once (11) Indios Caribe Bs. 23 c/u, total Bs. 253,oo. Diez (10) Soperas Bs.100 c/u, total Bs.1.000,oo. Seis (06) Soperas Amarillas Bs.65 c/u, total Bs.390,oo Dos (2) Juan Tabare Bs. 20 c/u, total Bs. 40,oo. Un (1) Indio de la Fuerza, Bs. 20,oo. Un (1) Anima de Picapica Bs. Bs. 20,oo. Un (1) Elegua, Bs. 30,oo. Siete (7) Vikingos, Bs. 50 c/u, total Bs. 350,oo. Cinco (5) Rosa Mistica Bs. 20 c/u, total Bs. 100,oo. Cuatro (4) Virgen del Carmen Bs. 20 c/u , total Bs. 80,oo. Siete (7) San Miguel Arcángel Bs. 20,oo c/u, para un total de Bs. 140,oo. Cuatro (4) Macumba de Bs. 20,oo c/u, total Bs. 80,oo . Cinco (5) Divino Niños Bs. 20 c/u, total Bs. 100,oo. Cinco (5) Cacique Terepaima Bs. 20 c/u, total Bs. 100,oo. Cinco (5) Macumba, Bs. 20,oo c/u, total Bs. 100,oo. Tres (3) Niño de Atoce, Bs. 20,oo c/u , total Bs. 60,oo. Diez (10) Indias Tibisay, Bs. 20,oo c/u Total Bs. 200,oo. Siete (7) Picapica Bs. 20,oo c/u, total Bs. 140,oo. Un (1) Aguila roja Bs. 20,oo. Cuatro (4) Indias Rosa Bs. 15.oo c/u, total bs. 60. Cinco (5) Indios Mara, Bs. 20,oo, total Bs. 100,oo. Cinco (5) Yorakos Bs. 20,oo c/u total Bs. 100,oo. Cinco (5) Aguilas blancas, Bs. 20,oo c/u, total bs. 100,oo. Seis (6) Santos Niño de Atoche Bs. 20,oo c/u, Total Bs. 120,oo. Ocho (8) Divino Niño, Bs. 10 c/u, total Bs. 80,oo. Dos (2) Simòn Bolivar, Bs. 20,oo c/u, total Bs. 40,oo. Dos (2) Vikingos, Bs. 20,oo c/u, Total Bs. 40, oo. Dos (2) Francisca Duarte Bs. 20,oo c/u, total Bs. 40,oo. Nueve (9) diosas de fuego Bs. 20,oo c/u, total Bs. 180,oo. Dos (2) Indios siete tigres, Bs. 60,oo c/u, total bs. 120,oo. Una (1) Diosa Abundante de Bs. 20,oo. Diez (10) Imágenes de la Virgen de la caridad del Cobre Bs. 50,oo c/u, total Bs. 500,oo. Cuatro (4) Indios Yorakos, Bs. 20,oo c/u, total Bs. 80,oo. Tres (3) Indios Guaicaipuros, Bs. 50 c/u, total Bs. 150,oo. Dos (2) Indios Manaure, Bs. 10,oo c/u, total Bs. 20,oo. Cuatro (4) Indios Chanas, Bs. 20,oo c/u, total Bs. 80,oo. Dos (2) Indios Paz, Bs. 20,oo c/u, total bs. 40,oo. Cinco (5) Negro Felipe, Bs. 20,oo c/u, total Bs. 100,oo. Nueve (9) Indios Yorako, Bs. 20,oo c/u, total Bs. 180,oo. Dos (3) tres potencias Bs. 20 c/u, total Bs.60,oo, Una (1) Caja de Velas Bs. 90,oo. Todos los bienes anteriormente descritos el perito le asigna para un Deposito necesario la cantidad de Bs 7.060,oo. Igualmente dentro del Inmueble se encuentran Muebles contentivos de estantería los cuales se discriminan a continuación: Un estante de tres (3) Entrepaños en hierro y vidrio, Un (1) Estante tipo “L”, de cinco (5) Entrepaños en hierro forjado (Laminas estriadas), Un (1) Estante de tres (3) entrepaños tipo “L”, de hierro y vidrio. El perito indica al Tribunal que los Estantes antes descritos, se encuentran adheridos al Inmueble, y que su desincorporaciòn, causaría daños al Inmueble; el perito le asigna un valor prudencial a la estantería de Bs. 6.500,oo. El Local comercial de Bs. 80,oo mts 2, cuadrados aproximadamente, conformado por dos (2) baños, piso de cerámica, en mal estado, techo de tabelon en regular estado, el Inmueble amerita limpieza en general. El perito le asigna un valor prudencial de Bs. 300,000,oo Es todo. En este estado este tribunal por cuanto la parte demandada no asistió ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguna, hace entrega de los bienes muebles identificados en la presente acta al Representante de la Depositaria judicial la nacional, ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo conforme en nombre de mi representada los bienes muebles objeto de la presente medida y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Siendo las 3:30 p.m., solicito al tribunal habilite todo el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la medidas y vista la exposición del perito solicito al Tribunal se abstenga de movilizar los bienes muebles constituidos de estanterías, toda vez que los mismos están adheridos al inmueble y conforme a la norma rectora de rige este proceso los mismos deben quedar en beneficio del Inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la apoderada de la parte actora habilita todo el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la medida. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por el representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por: un Local Comercial, distinguido con el numero 75, ubicado en la calle Carabobo Sur, Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Inmueble que es o fue de Enrique Coronel; SUR: inmueble que es o fue de Laureano Fortunato; ESTE: inmueble que es o fue de Esther Maria Soto y OESTE; Calle Carabobo (que es su frente), y hace entrega del mismo al ciudadano CARLO GUCCIARDO ALLORO, C.I. 7.226.037, quien fuera designada por el Tribunal de la causa como depositaria del inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia, y no hacer uso del mismo hasta tanto culmine el presente juicio. Es todo. Este Tribunal vista la exposición del perito Avaluador, así como lo solicitado por la apoderado Judicial de la parte demandante, y conforme a la norma rectora que rige el proceso, deja constancia expresa que dada la naturaleza de la construcción de los bienes muebles construidos los Estantes descritos en esta acta y a los fines de no causar daños al Inmueble objeto de esta medida preventiva de Secuestro, los deja dentro del Inmueble. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA NOTIFICADA Y TESTIGO


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL CERRAJERO



EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 050-2010.