En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal a fin de practicar medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por: un Local Comercial (Galpón), ubicado en la calle el Limón, Nº 41, Residencias Coromoto, Maracay, ubicada en la Calle Ramón Narváez, Municipio Girardot del Estado Aragua, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9047-10, sigue la ciudadana ELISABETH ANUNZIATA MARIA NARDI DE FERRARA, contra los ciudadanos MARIO VASSALLO SORIA y ANGELO VASALLO SORIA, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.137.650 y 6.796.259, respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de Justicias, REQUENA JUAN RAMON, C.I. 7.247.348, en representación de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, del Perito Avaluador CHAVIEDO OMAR EULOGIO, C.I. 3.518.570, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, y de los apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados HECTOR DARIO PACHECO PEÑA y NELSON JOSE LIRA, Inpreabogados Nº 125.328 y 79.432, respectivamente; en un Local Comercial (Galpón), ubicado en la calle el Limón, Nº 41, Residencias Coromoto, Maracay, ubicada en la Calle Ramón Narváez, Municipio Girardot del Estado Aragua; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como BASTIDAS MENDOZA DENIS ALBERTO, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 3.842.723, quien manifestó ser el ENCARGADO DE LA CRISTALERIA VASALLO,C.A., RIF J-31090180-5, la cual funciona en el local donde se encuentra constituido este tribunal, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente, con el apoderado Judicial de los Ciudadanos MARIO VASSALLO SORIA y ANGELO VASALLO SORIA, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.137.650 y 6.796.259, respectivamente, quien manifestó que la parte demandada en el presente juicio, se encuentran fuera del país, y quien solicito un lapso de tiempo de MEDIA HORA para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista lo explanado anteriormente, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente el presunto apoderado judicial de la parte demandada. Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Solicito al Tribunal por cuanto se encuentra vencido el lapso de espera otorgado al presunto apoderado Judicial de la parte demandada, proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro. Es todo. Este tribunal siendo 10:30 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial (Galpón), ubicado en la calle el Limón, Nº 41, Residencias Coromoto, Maracay, ubicada en la Calle Ramón Narváez, Municipio Girardot del Estado Aragua, y los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: 1. Un juego de mueble que consta de un sofá de dos puestos y dos muebles individuales en tela de color azul en mal estado, se le asigna un valor de Bs. 300, Un mueble de madera con dos peldaños color caoba en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 150, Un filtro de agua amarillo y beige en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 150, dos estantes de 3 metros de largo por 1.20 metros de alto en hierro y vidrio, de un peldaño, se le asigna un valor de Bs. 400, un estante de 2 metros de largo por 1.20 mts de alto, en hierro y vidrio de un peldaño, se le asigna un valor de Bs. 150, Un escritorio en tablopan color beige en mal estado, se le asigna un valor de Bs. 100, una silla de escritorio de color rojo y negro, en regular estado, se le asigna un valor de bs 80, Un estante de 1.20 mts de largo por 1.20 de alto, de tres entrepaños en hierro y vidrio, se le asigna un valor de Bs. 80, Un fax marca panasonic color negro, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 1000, Una calculadora electrica marca Casio, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 50, Una computadora marca AOC, monitor teclado, dos cornetas, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 1000. Un mesón para cortar vidrio que mide 3.5 mts de largo por 2.5 ancho, se le asigna un valor de Bs. 500, Trescientos setenta y ocho parabrisas de diferentes tamaños, se le asigna un valor prudencial de Bs. 500 c/u para un total de Bs. 189.000. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos a este tribunal la no continuidad de la ejecución de la medida Secuestro y se difiera la ejecución de la misma para el día 14-07-2010, en virtud de que no se encuentran las personas que reúnen la cualidad de arrendatarios, y así mismo solicito se deje constancia de la conservación y estado del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Es todo. En este estado siendo las 11:40 AM, se hizo presente la ciudadana MARTINEZ RAMIREZ YESENIA, C.I. 14.627.400, quien manifestó a este tribunal que era la esposa del ciudadano MARIO VASALLO, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLO CUTICCHIA, Inpreabogado Nº 24.205, quien en este acto asume la representación sin poder de los demandados MARIO VASSALLO SORIA y ANGELO VASALLO SORIA, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.137.650 y 6.796.259, respectivamente, y quien expone: En virtud de ejercer la representación sin poder de los demandados en el presente proceso. En este estado la ciudadana YESENIA MARTINEZ, manifiesta que asume la obligación de conservar en perfecto estado de uso y mantenimiento el local objeto del arrendamiento que funge como causa del proceso judicial principal que dio lugar a la ejecución de la presente medida, y se compromete en entregárselo a la parte actora totalmente desocupado libre de personas y bienes antes de la fecha 14-07-2010. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de los apoderados Judiciales de la parte actora pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes; en cuando al primero de los planteamientos en el sentido de que no se continué con la ejecución de la medida de secuestro y se difiera la ejecución de la misma medida para el día 14-07-2010: Este Juzgado comisionado se abstiene de continuar ejecutando la presente medida preventiva de Secuestro, y fijara nueva oportunidad conforme a la Agenda de Actos que lleva a tal efecto este Juzgado. Con relación al segundo de los pedimentos en cuanto a que se deje constancia del estado general del inmueble; procede a girar instrucciones al perito designado y juramentado para este acto, en el sentido de que deje constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un Local Comercial (Galpón), ubicado en la calle el Limón, Nº 41, Residencias Coromoto, Maracay, ubicada en la Calle Ramón Narváez, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual se encuentra en el siguiente estado: Un Galpón de 480 mts2, de dos niveles, con dos baños recubiertos en cerámica en regular estado de conservación, piso de cemento en regular estado, paredes frisadas en regular estado, techo de acerolit con claraboya enrejado tipo perbola en regular estado, pintura en general en mal estado, oficina con ventanas panorámicas, puerta de vidrio, cerradura de cilindro, piso de cerámica, en regular estado, Un tinglado de 40 mts 2 aproximadamente construido con vigas, piso de cemento rustico en regular estado, techo de lamina estriadas en regular estado y pintura en mal estado. Es todo. El ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

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CIUDADANA MARTINEZ RAMIREZ YESENIA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO


AGB. YONNY ESCALONA
C- 055-2010.