En el día de hoy, Siete (07) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a fin de practicar medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas C-7, Edificio 7, Apartamento 7B, ubicado en la segunda planta, del Conjunto Residencial el Lago II, Sector C, Sector 13 de Enero, Mata Redonda, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada norte de edificio; SUR: con vació del edificio y sistema de circulación vertical; ESTE: con apartamento C-7-2-6, y OESTE: fachada oeste del edificio; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 8724-09, sigue la ciudadana YANIRE COROMOTO AGUIAR SANCHEZ, contra el ciudadano HONORIO DE JESUS MORENO NOGUERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA; en compañía de los auxiliares de justicia Perito Avaluador CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570 y el representante de la Depositaria judicial LA NACIONAL, JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, de la Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana ISBELIA SOSA, C.I. 16.763.371, y de la apoderada Judicial de la parte actora abogada MILEXY YORLET SANCHEZ, Inpreabogado Nº 66.626; acto seguido el Tribunal se dirigió a la dirección indicada en el mandamiento de ejecución, procediendo a dar los toques de ley, no respondiendo persona alguna. Seguidamente la parte actora procediò a efectuar llamada telefónica desde el numero telefónico 0426.7324355 al 0414.5884602, presunto numero telefónico de la parte demandada, ciudadano HONORIO DE JESUS MORENO NOGUERA, siendo posible la misma, y quien solicito un lapso de media hora para hacerse presente. Este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente la parte demandada. Siendo las 10:30 a.m., se hizo presente el ciudadano HONORIO DE JESUS MORENO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.339.939, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, y se le hizo saber que ha quedado citado de conformidad al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Exp. 8724-09, a ejercer el derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. El tribunal vista lo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, siendo las 10:45 AM, gira instrucciones al perito designado a los fines de que proceda con el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado expone: Los bienes que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: Un juego de comedor ovalado de seis puestos, el perito le asigna un valor de Bs. 300, Un equipo de sonido sony con dos cornetas, se le asigna un valor de Bs. 250, Un DVD, se le asigna un valor de Bs. 500, Un multimueble mdf, se le asigna un valor de Bs. 300, Una biblioteca de madera, se le asigna un valor de Bs. 400, Un microondas, se le asigna un valor de Bs. 100, Una cocina de cuatro hornillas, se le asigna un valor de Bs. 300, Una nevera de dos puertas horizontales, se le asigna un valor de Bs. 5000, Dos muebles tipo sofá de madera, se le asigna un valor de Bs. 400, Un espejo, se le asigna un valor de Bs. 200, Una lavadora automática, se le asigna un valor de Bs. 500, Dos sillas de madera, se le asigna un valor de Bs. 80, Una litera de madera, se le asigna un valor de Bs 200, Una mesa de planchar, se le asigna un valor de Bs. 50, un juego de cuarto matrimonial con su colchón, se le asigna un valor de Bs 500, un aire acondicionado de 8 btu, se le asigna un valor de Bs 2000, un televisor de 21”, se le asigna un valor de Bs. 1000, un DVD, se le asigna un valor de Bs. 500, Treinta cajas contentivas de enseres de cocina, se le asigna un valor de Bs 1.200,00; veinte bolsas contentivas de artículos personales, se le asigna un valor de Bs 800. Los bienes anteriormente descritos suman un total de Bs. 12.980,00. El apartamento es de 42 metros cuadrados aproximadamente, contentivo de sala, cocina, comedor, dos cuartos y un baño, piso de cerámica, paredes frisadas, techo de platabanda, se le asigna un valor de Bs 120.000,00. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificada manifiesta al tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo al BARRIO BELLO MONTE, CALLE PAEZ, Nº 7, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. Es todo. Este tribunal retirados como han sido los bienes por la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de de Ley, DECLARA secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas C-7, Edificio 7, Apartamento 7B, ubicado en la segunda planta, del Conjunto Residencial el Lago II, Sector C, Sector 13 de Enero, Mata Redonda, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada norte de edificio; SUR: con vació del edificio y sistema de circulación vertical; ESTE: con apartamento C-7-2-6, y OESTE: fachada oeste del edificio, y hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representado el bien inmueble objeto de la medida de Secuestro, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
LA CONSEJERO DE PROTECCION.
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 041-2010.
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