En el día de hoy, diez ( 10 ) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Hacienda Santa Teresa, El Consejo Estado Aragua, donde funciona la Empresa C.A. RON SANTA TERESA, en compañía del Abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES AREDOS, C.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del Procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES AREDOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil C.A. RON SANTA TERESA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Luís Alberto Gonzalez García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentran presentes los funcionarios Policiales: Barreto Miguel Alberto, credencial Nº 6878, Madero Alvarez Juan R., credencial Nº 2609 y Betacourt Oliver Alfredo, credencial Nº 3811, adscritos a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Alarray Silva Dayana Coromoto, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.862.964, quien manifestó ser Asistente del Departamento Legal de la empresa donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y le solicitó que llamara un Abogado, para que lo asistiera en este acto, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la cual se le dio una hora de espera, a partir de las 10:20 AM. El Tribunal Ejecutor deja constancia que transcurrió la hora de espera siendo las 11:20 A.M., sin que se hiciera presente abogado que asistiera en este acto a la Notificada. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el Ciudadano: LAMBIASE VINCENZO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la Cedula de identidad Nº E-84.317.662, quien manifestó al Tribunal ser el Tesorero de la Empresa demandada RON SANTA TERESA C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el Ciudadano: LAMBIASE VINCENZO, expone: “Con el objeto de evitar sea practicado, contra C.A. RON SANTA TERESA el Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la Causa, ofrezco en nombre de mi representada efectuar el pago del monto adeudado de la siguiente forma: PRIMERO: Cheque Nº 26577276, Cuenta Corriente Nº 01050050811050100654 de C.A. RON SANTA TERESA, del Banco Mercantil Banco Universal, de Fecha: 10-06-2010, No Endosable, a nombre de PROMOCIONES AREDOS, C.A., por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Seis con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 152.896,58); SEGUNDO: Cheque Nº 72577277, Cuenta Corriente Nº 01050050811050100654, de C.A., RON SANTA TERESA, del Banco Mercantil Banco Universal, de Fecha: 10-06-2010, No Endosable, a nombre de RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares Exactos (Bs. 50.000,00)”, cuya copia simple entrego en este acto con el objeto de que forme parte de las presentes actuaciones”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Acepto el pago que le hace en este acto a mi representada, el Ciudadano: LAMBIASE VINCENZO, Tesorero de la Empresa Demandada, y en su nombre doy por cancelada las factura Nro 0393, de fecha: 02 de Noviembre de 2009, por la cantidad de Doscientos Un Mil Setecientos Doce Bolívares ( Bs. 201.712,00) y la factura Nro. 0416, de fecha 13 de Enero de 2010, por la cantidad de Doscientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolivares con Cuarenta Céntimos ( Bs. 205.744,40), en virtud de lo cual desisto del Embargo decretado por el Tribunal de la Causa, de la acción y del procedimiento, y se abstenga de practicar dicho Embargo y devuelva en el estado en que se encuentra la presente comisión, con sus resultas”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, y acuerda expedir copia certificada del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo, asimismo se acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. Se deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del Personal Adscrito a este Despacho, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de ninguna otra persona. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.
LOS NOTIFICADOS.-


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-


EL DEPOSITARIO.-

EL PERITO AVALUADOR.-


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

LA SECRETARIA.-