Acta N° 714-10

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la Mañana (9: 00 AM.), se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Margen izquierdo de la Carretera Nacional Villa de Cura-San Juan de los Morros, al lado izquierdo del Vivero y Artesanía Franca, S/N°, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Embargo Ejecutivo en el juicio que por Cobro de Horarios Profesionales, tiene incoado el Dr. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON; contra el Ciudadano: TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA; según Despacho de Comisión Emanado del Tribunal Penal de Juicio de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anexo a Oficio N° 1744-10, de fecha: 28-05-10, según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha: 17-06-10 y según diligencia suscrita por la parte Actora en el mismo día de hoy. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este Acto el Dr. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.511.728 e Inpreabogado N° 15.839, en su carácter de Parte actora. Se deja constancia de que se ofició bajo el N° 069-10 al Comando policial de la Ciudad de Villa de Cura, solicitando apoyo para el presente acto, siendo acompañados por: Los Agentes Rafael Acosta y Richard Aponte, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 8.829.385 y V- 10.674.780, claves: 093 y 090 respectivamente. Se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C. A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el N° 46, Tomo 605-A; representada en este Acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.029.084, representación esta que se evidencia en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 80, Tomo 80 de los Libros respectivos y como perito Avaluador al Ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.959.951; quienes estando presentes presente en este Acto, se les notificó de la designaciones recaídas sobre su representada y persona, manifestando: “Aceptamos en nombre de mi representada y personalmente, la designaciones que se nos hacen y juramos en su nombre y personalmente cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a mismos. Se notificó de la misión del Tribunal al Ciudadano: TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.608.702, Demandado de autos y quien voluntariamente y sin los coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble. En este estado la Parte Actora presente en este Acto solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas para que sean Embargados Ejecutivamente, los siguientes bienes inmuebles, compuestos por dos (02) lotes de Terreno Propio contiguos, signados con los números: 5 y 6 en el plano general del loteamiento Villa Virginia Etapa Especial y las bienhechurías sobre éstas construidas, consistentes en: Cerca perimetral con vigas riostra, bloques de concreto, rejas de tubo estructurales y cabillas lisas de media pulgada pintadas de amarillo con dos portones de entrada y salida y techado en un 50% con frescalux, su frente que da a la carretera nacional, cercado a ambos lados con alfajol y bloques de concreto y al fondo con bloques de concreto; además hay una pequeña construcción de dos plantas con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y puertas y ventanas de hierro, dos estructuras de hierro tipo galpón con techo de acerolit y paredes por un solo lado y postadura de alumbrado interno con su respectiva pantalla y tres transformadores instalados, bienhechurías todas estas que señalo para ser embargadas ejecutivamente; ubicado como ya antes se dijo, en la siguiente dirección: Margen izquierdo de la Carretera Nacional Villa de Cura-San Juan de los Morros, al lado izquierdo del Vivero y Artesanía Franca, S/N°, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; los cuales tienen una superficie aproximada de: El lote N° 5 con un área de: TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (3.139,13 Mts.2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos : NORTE: En Ciento Cuatro Metros con Noventa y Seis Centímetros (104, 96 Mts.), con el lote N° 4; SUR: En Ochenta y Nueve Metros con Veinte Centímetros (89, 20 Mts.), Con el lote N° 6; ESTE: En Treinta y Cinco Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (35, 84 Mts.), con Calle del Loteamiento y OESTE: En Treinta y Dos Metros con Tres Centímetros (32, 03 Mts.), con vía que conduce de Villa de Cura a San Juan de los Morros; en los cuales se encuentra constituido en estos momentos el Tribunal; el cual le pertenece al Demandado de Autos por haberlo adquirido conjuntamente con el Ciudadano: YHON JAIRO IZZO VILLEGAS, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha: 06 de Abril de 2.005, inserto bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo Primero y por compra que luego hizo a YHON JAIRO IZZO VILLEGAS, del 50% que le pertenecía en dicho terreno, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha: 10 de Mayo de 2.005, inserto bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo Segundo y el lote N° 6 con un área de: DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (2.762,21 Mts.2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos : NORTE: En Ochenta y Nueve Metros con Veinte Centímetros (89, 20 Mts.), con el lote N° 5; SUR: En Ochenta y Tres Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (83, 56 Mts.), Con el lote N° 7; ESTE: En Treinta y Dos Metros con Treinta y Tres Centímetros (32, 3 Mts.), con Calle del Loteamiento y OESTE: En Treinta y Un Metros con Noventa y Cinco Centímetros (31, 95 Mts.), con vía que conduce de Villa de Cura a San Juan de los Morros; en los cuales se encuentra constituido en estos momentos el Tribunal; el cual le pertenece al Demandado de Autos por haberlo adquirido por compra que hizo al Ciudadano: JORGE CHAKKAL CHAKKAL, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha: 08 de Septiembre de 2.004, inserto bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo IV. Es todo”. El cual el Perito Avaluador designado y juramentado en este acto, atribuye un valor prudencial total a ambos inmuebles de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000, 00 Bs.), tomando en cuenta su ubicación, uso y los precios del mercado. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes inmuebles, compuestos por: dos (02) lotes de Terreno Propio contiguos, signados con los números: 5 y 6 en el plano general del loteamiento Villa Virginia Etapa Especial y las bienhechurías sobre éstas construidas, consistentes en: Cerca perimetral con vigas riostra, bloques de concreto, rejas de tubo estructurales y cabillas lisas de media pulgada pintadas de amarillo con dos portones de entrada y salida y techado en un 50% con frescalux, su frente que da a la carretera nacional, cercado a ambos lados con alfajol y bloques de concreto y al fondo con bloques de concreto; además hay una pequeña construcción de dos plantas con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y puertas y ventanas de hierro, dos estructuras de hierro tipo galpón con techo de acerolit y paredes por un solo lado y postadura de alumbrado interno con su respectiva pantalla y tres transformadores instalados, bienhechurías todas estas que señalo para ser embargadas ejecutivamente; ubicado como ya antes se dijo, en la siguiente dirección: Margen izquierdo de la Carretera Nacional Villa de Cura-San Juan de los Morros, al lado izquierdo del Vivero y Artesanía Franca, S/N°, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; los cuales tienen una superficie aproximada de: El lote N° 5 con un área de: TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (3.139,13 Mts.2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos : NORTE: En Ciento Cuatro Metros con Noventa y Seis Centímetros (104, 96 Mts.), con el lote N° 4; SUR: En Ochenta y Nueve Metros con Veinte Centímetros (89, 20 Mts.), Con el lote N° 6; ESTE: En Treinta y Cinco Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (35, 84 Mts.), con Calle del Loteamiento y OESTE: En Treinta y Dos Metros con Tres Centímetros (32, 03 Mts.), con vía que conduce de Villa de Cura a San Juan de los Morros y el lote N° 6 con un área de: DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (2.762,21 Mts.2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos : NORTE: En Ochenta y Nueve Metros con Veinte Centímetros (89, 20 Mts.), con el lote N° 5; SUR: En Ochenta y Tres Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (83, 56 Mts.), Con el lote N° 7; ESTE: En Treinta y Dos Metros con Treinta y Tres Centímetros (32, 3 Mts.), con Calle del Loteamiento y OESTE: En Treinta y Un Metros con Noventa y Cinco Centímetros (31, 95 Mts.), con vía que conduce de Villa de Cura a San Juan de los Morros; tal y como los señaló la Parte Actora, hasta por la Cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (552.000, 00 Bs.); se declara la desposesión Jurídica de los inmuebles en referencia, los cuales se Embargaron Ejecutivamente en este acto, haciéndole entrega formal del mismo a la Depositaría Judicial designada y Juramentada en esta Acta, debido a que ésta no puede tomar posesión material del referido inmueble, por encontrarse habitado por el Demandado de Autos antes plenamente identificado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Público del Municipio Autónomo Ezequiel del Estado Aragua, anexándole copias certificadas del Despacho de Comisión y del Acta de Embargo levantada al efecto; a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese Oficio y las referidas copias certificadas. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las 2:30 PM. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………..
LA JUEZA


DRA. ROSA E. CLARIN B.


LA PARTE ACTORA


Dr. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON

LOS AGENTES POLICIALES:



Rafael Acosta y Richard Aponte


EL PERITO AVALUADOR POR LA DEPOSITARIA



LUIS A. GONZALEZ ADOLFREDO GARCIA


EL EJECUTADO NOTIFICADO


TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA

EL SECRETARIO


GARCILASO DELGADO P.