Acta N° 710-10


En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la Mañana (9: 00 AM.), se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, S/N°, Sector Sabaneta, frente a Estación de Servicios Nivaldo, de la Población de San francisco de Asís, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil: “FERRETERIA CINCO B, C. A.”; con la finalidad de practicar Medida de Embargo Preventivo en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), tiene incoado la Firma Mercantil: “METAL VICTORIA C. A.”; contra la Sociedad Mercantil: “FERRETERIA CINCO B, C. A.”; según Despacho de Exhorto Emanado del Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, anexo a Oficio N° 2170-508, de fecha: 11-05-10, según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha: 28-05-10 y según diligencia suscrita por la parte Actora en el mismo día de hoy. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este Acto la Dra: YRALBA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.734.376 e Inpreabogado N° 121.538, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte actora. Se deja constancia de que se ofició bajo el N° 056-10 al Comando policial de la Población San Francisco de Asís solicitando apoyo para el presente acto, siendo acompañados por: Sargento Primero Frank Sosa y Cabo Segundo Elvis Caicedo, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 7.097.235 y V- 16.206.174, claves: 1510 y 3401 respectivamente. Se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C. A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el N° 46, Tomo 605-A; representada en este Acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.029.084, representación esta que se evidencia en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 80, Tomo 80 de los Libros respectivos y como perito Avaluador al Ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.959.951; quienes estando presentes presente en este Acto, se le notificó de la designaciones recaídas sobre su representada y persona, manifestando: “Aceptamos en nombre de mi representada y personalmente, la designaciones que se nos hacen y juramos en su nombre y personalmente cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Se notificó de la misión del Tribunal al Ciudadano: MIGUEL ANGEL BOLIVAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 14.192.367, quien es el representante legal de la Firma Mercantil Demandada de autos: “FERRETERIA CINCO B, C. A.”, debidamente asistido por el Dr. IGNACIO BOLIVAR, Inpreabogado N° 94.041y expone: “A los fines de que no se ejecute la presente medida de Embargo Preventivo sobre mi representada, me doy por intimado en nombre de mi representada, renuncio al lapso de la comparecencia y
ofrezco pagar en este acto a la Empresa Demandante de Autos: “METAL VICTORIA C. A.”; la cantidad: VEINTICUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (24.113, 00 BS.), en dinero efectivo y SEIS MIL BOLIVARES (6.000, 00 BS.) por concepto de costos pagados a la depositaría judicial designada y juramentada en este acto, para el día 08 de julio de 2.010. Es todo”. En este estado la Parte Actora presente en este Acto solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Por cuanto la Parte demandad de Autos ha pagado a nuestra representada la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (24.113, 00 BS.), mediante depósito bancario N° 081900806100223, de fecha 08-06-10, en la Cuenta Corriente N° 01050050881050344839, a nombre de “METAL VICTORIA C. A.”, en el Banco mercantil agencia Villa de Cura; a nuestra entera y cabal satisfacción y el remanente, es decir, la Cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (6.000, 00 BS.), nos será pagado el día 08-07-10; en nombre de nuestra representada aceptamos el referido convenimiento, solicitando a este Tribunal Ejecutor de Medidas que se abstenga de continuar materializando la presente Medida de Embargo Preventivo y que una vez reciba el Juzgado de la Causa el presente despacho de Exhorto, le imparta su homologación y en su oportunidad archive el expediente respectivo. Es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y visto la solicitud formulada por la Parte Actora, se abstiene de continuar materializando la presente Medida de Embargo Preventivo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las 2:30 PM. Es todo, termino, se leyó y conformes firman………………………………………..
LA JUEZA


DRA. ROSA E. CLARIN B.


LA PARTE ACTORA EL NOTIFICADO


Dra: YRALBA MORENO MIGUEL A. BOLIVAR B.

ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO


IGNACIO BOLIVAR

EL PERITO AVALUADOR POR LA DEPOSITARIA



LUIS A. GONZALEZ G. ADOLFREDO GARCIA


Agentes Policiales


Sargento Primero Frank Sosa y Cabo Segundo Elvis Caicedo

EL SECRETARIO


GARCILASO DELGADO P.