En horas del despacho del día de hoy, lunes 28 de junio de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los Abogados Miguel Ramón Linares, Inpreabogado N° 128.370 y Rafael Enrique Gómez; Inpreabogado N° 99.788, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un lote de terreno, que forma parte de una mayor extensión de terreno y que a su vez forma parte del lote N° 4, porción 3 del Parcelamiento Tucupido, C.A, ubicado en la prolongación de la avenida Aragua, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Lote A-37, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con prolongación de Avenida Aragua que es su frente en una distancia de 100 metros lineales; SUR: con la autopista Valencia-Caracas en una distancia de cien metros lineales; ESTE: Con la parcela A-36 en una distancia de 320 metros lineales y OESTE: con la parcela A-38 3n una distancia de 320 metros lineales, para una superficie de Treinta y dos mil metros cuadrados (32.000,oo Mt2). La porción de terreno aquí descrita se encuentra comprendida por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por coordenadas en proyección universal transversa mercator (U.T.M) que se detallan a continuación: SUR : partiendo del punto M-2 de coordinas Norte 1.129.629,01 y este 664.187,64 en una distancia de 100 metros lineales (autopista regional del centro Caracas-Valencia) hasta llegar al punto M-3 de Coordenadas Norte 1.129.639,56 y Este 664.187,64, Oeste: de este punto hasta llegar al punto M-4 de coordenadas norte: 1.129.957,77 en una distancia de 320 metros lineales ( con terreno propiedad de Parcelamiento Tucupido), Norte: Partiendo del punto M-4 hasta llegar al punto M-5 de coordenadas Norte 1.129.947,23 y Este: 664.221,41 en una distancia de 100 metros lineales ( con prolongación de la avenida Aragua) que es su frente, Este: de este punto alpunto M-2 de coordenadas Norte: 1.129.629,01 y Este: 664.187,64 en una distancia de 320 metros lineales (con la parcela A-38); a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue la Empresa mercantil Parcelamiento Tucupido C.A. en contra del ciudadano Arturo Alloca, titular de la cédula de identidad N° 7.264.864 , según expediente N° 6809.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad n° 6.233.915 con el carácter de Apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., los prácticos avaluadores Martín Silva y Alexis Sanabria, titulares de las cédulas de identidad n° 7.275.960 y 10.380.975 respectivamente, así como el cerrajero Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 y el ciudadano Martín Rafael Serrano, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.234, con el carácter de Experto, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 1857 y en el Colegio de Arquitectos de Venezuela con el N° 21.467, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Arturo Giacomo Allocca Ledesma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.264.864 quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, durante el lapso de espera el Tribunal ordenó al experto y prácticos juramentados proceder a la verificación del sitio de constitución del Juzgado y los linderos correspondientes. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el experto y prácticos juramentados manifestaron al Tribunal que en efecto el Tribunal se encuentra constituido en el sitio indicado en el despacho del Tribunal comitente y que los linderos coinciden de acuerdo a su experticia y la indicación del Juzgado comitente. En este estado, siendo la 1:20 de la tarde, el ciudadano notificado se hizo asistir por el Abogado José Bastidas Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.823 y expuso: “ Ratifico la oposición que hice en el Juzgado de la causa por cuanto soy propietario de parte de la parcela que ilegalmente hoy desapoderan, tal como se evidencia de documento que contiene compra que hicimos junto a mi familia de 14.040 metros cuadrados a la oficina técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, órganos adscrito a la vicepresidencia de la república Bolivariana de Venezuela, que a su vez la adquirió por transferencia que hizo el instituto Agrario nacional como consta de documento inscrito en la oficina de registro inmobiliario de los municipios Mariño, Libertador Linares Alcántara bajo el N° 8 protocolo primero de fecha 30 de noviembre de 2006 y le perteneció a este instituto por transferencia que hizo la república de Venezuela en el año de 1961 y le perteneció ala república de Venezuela de conformidad con los acuerdos confiscataorios del mes de diciembre de 1936. Igualmente dejo constancia que esta parcela se encuentra ubicada en el sector la Morita I que formó parte del fundo la Providencia y el demandante pretende reivindicar un lote de terreno ubicado en una finca Tucupido que evidentemente no corresponde a este sector. El lote de terreno de los cuales somos propietarios mide como ya se dijo un poco de más de 14 000 metros y el demandante pretende reivindicar una extensión superior a las tres hectáreas, por lo que hoy en forma insólita se extiende a la medida a terceros que no son parte de este juicio ya que la otra parte del terreno pertenece a la OCV Victoria. Consigno ambos documentos marcados con las Letras “A” y “B”. La acción reivindicatoria no ventila cuestiones posesorias, por lo que la medida de secuestro no está permitida en este tipo de juicio y en este sentido tanto la jurisprudencia como la doctrina patria son elocuentes y prólijas, pero en el supuesto negado que se discutieran cuestiones posesorias ,la familia Allocca viene poseyendo este inmueble desde hace más de cuarenta y cinco años, según se evidencia del Libro de actas del Instituto agrario del año 65.Por último el Tribunal Ejecutor confunde medida de secuestro con medida de desapoderamiento que se dan en los juicios posesorios y aquí se está ventilando un juicio donde se discute propiedad, razón por la cual ni el tribunal de la causa y mucho menos el ejecutor pueden determinar posesión dudosa sobre la parcela. Dejo constancia que el tribunal se negó a hacer la medida exacta de los linderos de la parcela que ocupamos, pasando a medir la totalidad que incluye un lote de terreno que no nos pertenece. Por último pido se deje constancia de la actividad agropecuaria que se desarrolla en el inmueble y de todas las construcciones fabricadas sobre el mismo, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de haber recibido del consignante, fotocopias de tres documentos que suman 25 folios útiles..En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, el tribunal deja constancia de que el Abogado asistente de la parte notificada procedió a solicitar sus credenciales por tanto se retiraría del acto, a pesar de ser advertido de que su ausencia dejaría desasistido al ciudadano Arturo Allocca. En este estado, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, así como la verificación de los linderos del inmueble, la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el inmueble constituido por un lote de terreno, que forma parte de una mayor extensión de terreno y que a su vez forma parte del lote N° 4, porción 3 del Parcelamiento Tucupido, C.A, ubicado en la prolongación de la avenida Aragua, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Lote A-37, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con prolongación de Avenida Aragua que es su frente en una distancia de 100 metros lineales; SUR: con la autopista Valencia-Caracas en una distancia de cien metros lineales; ESTE: Con la parcela A-36 en una distancia de 320 metros lineales y OESTE: con la parcela A-38 3n una distancia de 320 metros lineales, para una superficie de Treinta y dos mil metros cuadrados (32.000,oo Mt2). La porción de terreno aquí descrita se encuentra comprendida por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por coordenadas en proyección universal transversa mercator (U.T.M) que se detallan a continuación: SUR : partiendo del punto M-2 de coordinas Norte 1.129.629,01 y este 664.187,64 en una distancia de 100 metros lineales (autopista regional del centro Caracas-Valencia) hasta llegar al punto M-3 de Coordenadas Norte 1.129.639,56 y Este 664.187,64, Oeste: de este punto hasta llegar al punto M-4 de coordenadas norte: 1.129.957,77 en una distancia de 320 metros lineales ( con terreno propiedad de Parcelamiento Tucupido), Norte: Partiendo del punto M-4 hasta llegar al punto M-5 de coordenadas Norte 1.129.947,23 y Este: 664.221,41 en una distancia de 100 metros lineales ( con prolongación de la avenida Aragua) que es su frente, Este: de este punto al punto M-2 de coordenadas Norte: 1.129.629,01 y Este: 664.187,64 en una distancia de 320 metros lineales (con la parcela A-38), ordena su desocupación y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C. A. por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer. En este estado, siendo las 2:15 de la tarde, el tribunal deja constancia de que el ciudadano Arturo Allocca, manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la calle 15 casa N° 1 barrio Belén, de la ciudad de Maracay estado Aragua. Acto seguido, el ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, con el carácter señalado, expuso: “Vista la designación de mi representada para la guarda y custodia del inmueble objeto de la presente medida, solicito a la parte ejecutante suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada que coloque al menos dos vigilantes las 24 horas del día los siete días de la semana, desde la presente fecha y hasta el momento en que cese la depositaria judicial en sus funciones y que garantice el resguardo del inmueble en referencia, así como de los bienes muebles y/o semovientes que pudieran encontrarse en su interior. Dicha empresa de vigilancia deberá notificar a la brevedad posible a la Depositaria Judicial de cualquier novedad o eventualidad que suceda a través de los teléfonos fijos y celulares que les serán suministrados, en el entendido que la falta de suministro de dicho servicio de vigilancia privada relevará a mi representada de cualquier responsabilidad sobre el cuido de dicho inmueble, es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado de la parte actora, abogado Miguel Linares, quien expone: “Vista la solicitud de la depositaria judicial, presento a la empresa de Vigilancia PC Security Service C.A.Rif J-30645442-0, domiciliada en el Centro Comercial la Trinidad, sector 12 de la Urbanización Caña de Azúcar, municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, teléfonos 0243 711.6128, representada en este acto por el ciudadano Arnoldo Camacho, cédula de identidad 9.665.840 en su carácter de Gerente de dicha empresa, cuyos gastos y costos que genere dicho servicio serán cubiertos en su totalidad por mi representada sin que esto represente en ningún momento erogación alguna por parte de la Depositaria Judicial. En este estado interviene el representante de la Depositaria judicial y expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte actora y dejo constancia de que se le ha impuesto al representante de dicha empresa de vigilancia sobre sus deberes y obligaciones y solicito al Tribunal su respectiva juramentación”. De igual manera, solicito al Tribunal que por cuanto en el inmueble secuestrado se encuentran cerdos y aves que ameritan ser atendidos idóneamente, se nombre un facultativo que evalúe sus condiciones para permanecer en el mismo, toda vez que se presume la ilegalidad de las condiciones de permanencia de los animales en el inmueble objeto de la presente medida así como para que indique la cantidad y clase de dichos animales En este estado, el Tribunal designó al ciudadano dr. Edgar Mejías Tirado, titular de la cédula de identidad N° 7.230.223, inscrito en el Colegio Médico Veterinario del estado Aragua bajo el N° 768 , quien de inmediato aceptó el cargo como experto veterinario y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado. Acto seguido, el veterinario designado, expuso: “ Se procedió a evaluar los animales de la especie suina evidenciándose la presencia de cincuenta y un (51) lechones y sesenta y tres (63) entre adultos-jóvenes y adultos, para un total de 114. No obstante se destaca que se encuentran 5 cerdas madre amamantando y 33 lechones lactando. Así mismo entre ellos se encuentran 50 madres que no están amamantando y dos (2) verracos (machos). Asi mismo se encuentran entre los indicados tres lechonas (hembras) y un lechón macho. En general los animales se encuentran en aparente buen estado solamente evidenciándose un ligero grado de desnutrición en las hembras lactantes que es una condición normal. Sin embargo, es importante acotar que las condiciones higiénico-sanitarias no son las más idóneas para una explotación de esta naturaleza ,sobre todo en un área poblada .En relación a las aves se contabilizaron un total de treinta aves de las cuales 20 son gallinas y diez patos. Adicionalmente se observó la presencia de un equino. Así mismo se observó la presencia de una variedad de caninos, es todo”. En este estado, nuevamente intervino el Depositario judicial y expuso:” Solicito a la parte actora suministre a partir de la presente fecha y hasta tanto dure las funciones de la depositaria los alimentos y agua necesarios para la buena subsistencia de dichos animales, así como las personas que se encargarán de suministrar diariamente dichos alimentos. Así mismo se solicita a la parte actora la presencia de un veterinario una vez al menos cada 15 días que verifique las condiciones de salud de dichos animales y las mismas deberán ser notificadas por escrito a mi representada en sus oficinas administrativas ubicadas en la ciudad de El limón y cuya dirección completa le fuera suministrada, en el entendido que la falta de suministro tanto de los alimentos como de la asistencia veterinaria relevarán a mi representada de toda responsabilidad sobre dichos animales, es todo. “ En este estado, intervinieron los apoderados judiciales de la parte actora y expusieron: “en relación a la solicitud de la depositaria judicial, manifestamos nuestro acuerdo en suministrar por nuestra cuenta dichos alimentos diariamente y servicios veterinarios en los términos expuestos por el representante de la depositaria judicial y a continuación expongo el listado de las personas que se encargarán de suministrar dichos alimentos: Santy Pineda, cédula de identidad N° 17.442.915, Félix Hernández Sánchez, cédula de identidad n° 3.806.235, Ángel Herrera, cédula de identidad n°15 736.873, Juan Roa Piñeros, cédula de identidad N° 3.518.557, Juan Bolívar cédula de identidad N° 9.692.321, Rafael Jiménez cédula de identidad N° 2.478.038 y por otra parte solicitó al Tribunal se incorpore anexo a la presente acta, inventario de ciertos bienes muebles que deberán permanecer en el inmueble dada su dificultad para trasladarlos, sobre los cuales solicito se constituya depósito necesario. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud del Depositario judicial, acordó la constitución de depósito necesario de los bienes muebles incluidos en el Inventario anexo levantado por los prácticos avaluadores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del código Civil. El Tribunal deja constancia de que por intervención de los prácticos avaluadores, se avaluó prudencialmente el inmueble secuestrado en Bs. 1.500.000,oo. Finalmente intervino nuevamente el Depositario Judicial ciudadano Gustavo Fischer y expuso: “Recibo el inmueble secuestrado con las aclaratorias y condiciones ya expuestas, y a todo evento indico que entre las bienhechurías del inmueble se encuentra una vivienda de medidas 11,30 metros por 17,60 metros, que consta de cuatro habitaciones, dos baños, cocina, sala comedor, techo de platabanda , paredes en mal estado piso de cemento en mal estado, electrificación por fuera y tuberías de agua visible. Varios vidrios partidos en las ventanas. Paredes externas en mal estado. Posee un tanque aéreo y dos tanques colocados en el piso. Reja protectora en la parte delantera y una puerta de metal en la parte trasera. Se discrimina una porción de terreno destinada a cochinera que mide 46 por 28,50 metros con una construcción de un local de 10 por 4 metros, con una pared lateral con huecos y grietas, el techo de zing está dañado y oxidado, tiene partes de techos de asbesto. Tiene compartimiento de bloque sin friso y sin piso donde se encuentran los cerdos. El Tribunal deja constancia que las personas designadas para la alimentación y asistencia médica de los animales ya mencionados, quedan autorizadas para entrar al inmueble secuestrado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las de la tarde. Se deja constancia de que de procedió al cambio de cerraduras del inmueble secuestrado y se entregaron las llaves respectivas a la Depositaria Judicial y su representante le entregó un juego de copias al representante de la empresa de vigilancia. Igualmente el tribunal deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El notificado
Arturo Allocca
El Ingeniero experto
Ing. Martín R. Serrano
Los Prácticos Avaluadores
Martín Silva
Alexis Sanabria
Los Apoderado Actores
Dr. Rafael Gómez
Dr. Miguel Linares
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Representante Empresa Vigilancia
Arnoldo Camacho
Los responsables de alimentación
Santy Pineda,
Félix Hernández
Ángel Herrera,
Juan Roa Piñeros
Juan Bolívar
Rafael Jiménez
El cerrajero
Javier Ortiz
El experto Veterinario
Dr. Edgar Mejías
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.026/10
MAS/JG
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