En horas del despacho del día de hoy, lunes 07 de junio de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Giorgio Alejandro Roddy, Inpreabogado N° 78.812 , con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Puesto de Tránsito Palo negro, ubicado en el sector Ezequiel Zamora/ La Encrucijada, Municipio Libertador del estado Aragua; a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE VERRELLI c.a.” en contra de la ciudadana CARMEN GEOMIREL ACACIO GARCIA, según expediente N° 2758-10. Presente igualmente el ciudadano José Barrios, titular de la cédula de identidad N° 11.119.070 con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como JOSE LUIS FIGUEROA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.147.586, quien manifestó ostentar el rango de Sargento Primero del servicio Autónomo y tránsito terrestre del Cuerpo técnico de Vigilancia de transito y Transporte Terrestre con sede en Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de la práctica de la medida al referido ciudadano, siéndole leído el contenido de la comisión. Seguidamente, el funcionario notificado hizo entrega al tribunal del oficio N° 339-10 de fecha 07 de junio de 2010, emanado del referido organismo de transito y transporte terrestre, donde se evidencia la retención del vehículo objeto de la medida a la que se contrae la presente comisión. En este estado, el tribunal deja constancia de recibir la referida correspondencia oficial. En este estado, el apoderado actor, Dr. Giorgio Roddy, inpreabogado N° 78.812, expuso: “De acuerdo a la indicación del juzgado de la causa, señalo para que sea secuestrado el vehículo Marca Chevrolet, Clase Automovil, Tipo Sport Wagon, Modelo Meriva 1.8l T/M, Placas BCB78N, Color Negro, Año 2008, Serial de Carrocería 9BGXF75R08C712280, serial del motor 5R0036436, Uso Particular, el cual se encuentra retenido en esta dirección de tránsito Terrestre en cumplimiento de la orden emanada por el este Tribunal Ejecutor de Medidas mediante el oficio N° 070/10 de fecha 29 de abril de 2010, es todo”. En este estado, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, así como la verificación de las características por parte del auxiliar de justicia designado y el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, MODELO MERIVA 1.8L T/M SINCRONICO, PLACAS BCB 78N, COLOR NEGRO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 9BGXF75R08C712280, SERIAL DEL MOTOR 5R0036436, USO PARTICULAR, el cual, por asistencia del práctico designado se encuentra en las siguientes condiciones: 1) pintura en buen estado de conservación, 2) tapicería en tela color negro y gris en buen estado de conservación, 3) posee 4 alfombras de plastico en buen estado, 5) posee un caucho de repuesto con rin de hierro, 6) el cuenta kilómetros marca 84.748, 7) el vehiculo enciende por sus propios medios, 8) posee vidrios y seguros eléctricos en sus cuatro puertas, 9) A juzgar por indicación del tablero principal le funcionan todas sus partes eléctricas, 10) Posee triangulo de seguridad y gato, 11) posee cuatro cauchos con rines de aluminio, 12) dos cepillos limpiaparabrisas, 13) posee una antena de techo, 14) posee dos espejos retrovisores en buen estado, 15) Presenta rayones en el guardafango derecho trasero, 16) posee papel ahumado general, 17) posee dos faros delanteros en buen estado, asi como dos faros antineblina en buen estado, 18) Sus partes mecánicas se visualizan en normal estado de conservación, prudencialmente avaluado en la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo)
y se hace entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora, tal y como lo determinó el Juzgado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de venta con reserva de dominio. En consecuencia, se ordena al funcionario notificado permitir la salida del vehículo secuestrado. En este estado, el apoderado actor, Dr. Giorgio Roddy, Inpreabogado N° 78.812, expuso: Recibo el bien mueble antes descrito y en las mismas condiciones antes señaladas de acuerdo al peritaje del experto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la ley de venta con reserva de dominio, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:20 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El notificado
Sgto 1° José Luis Figueroa
El Práctico Avaluador
José Barrios
El Apoderado Actor
Dr. Giorgio Roddy
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.017/10
MAS/JG
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