En horas de despacho del día de hoy, Once (11) del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 16 de marzo del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana Carlota Braiz de Azmouz, contra el ciudadano Miguel Mateo Rodríguez Álvarez en el expediente identificado con el numero 08-15210 (nomenclatura del Tribunal comitente). Estando presentes el auxiliar de justicia ciudadana Martha Maneiro, desempeñando el cargo de Depositario judicial, y las partes antes mencionadas. Siendo la 1:20 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, Secretaria, en compañía del ciudadano Marcos Scala, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la continuación de la presente medida y pido al Tribunal que se traslade con el auxiliar de justicia; practico avaluador, por cuanto se presume que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, es todo”. En este estado, siendo la 1:25 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo la 1:35 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley a las puertas del referido inmueble en la siguiente dirección: Calle Nadal, N° 1, de la población de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.178, quien abrió las puertas del inmueble y dijo ser hijo del ciudadano Miguel Mateo Rodríguez, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por su padre en acta de fecha 10 de junio de 2.010. Acto seguido siendo la 1:40 p.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma. Seguidamente, el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expone: “Entrego en este acto el inmueble así como las llaves del mismo, libre de bienes y personas, dando así cumplimiento a lo acordado en el día de ayer por mi padre, ya que por motivos de salud no pudo estar presente el día de hoy, es todo.” Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la práctico avaluador designada y expone: “El inmueble está constituido por una casa, ubicada en la Calle Nadal, N° 1, de la población de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas, tal y como está descrito en el despacho de comisión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa del Gobierno del mismo Municipio; SUR: Calle publica en medio, con casa que es o fue de la Sucesión de Inocencio Hernández. ESTE: Calle publica en medio, con casa y solar que es o fue de Emperatriz Andrea y OESTE: Casa que es o fue de los herederos de Gregorio Cobos, y se encuentra distribuido de la siguiente manera: Porche frontal sin techar, sala-comedor, dos (2) cocinas, dos (2) pasillos de circulación, cinco (5) cuartos, dos (2) baños, un (1) corredor, dos (2) cuartos de depósito, jardín lateral, porche trasero techado con acerolit, patio posterior, y estacionamiento techado con acerolit para tres (3) vehículos, todo con un área aproximada de Seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (694,00 Mts.2) Igualmente se observa que el inmueble es una construcción con paredes de bloque frisado, en las cuales se observa salitre con humedad la parte del friso está desprendido; parte de la casa tiene techo de platabanda, en los cuales se observan filtraciones, y la otra parte de la casa, tiene techo de asbesto y cielo raso, también con filtraciones, el cielo raso está semi desprendido en el área de la cocina, y le faltan varias láminas; parte del piso, es de granito color verde, otra parte es de cemento pulido, y esta picoteados en todas partes; todas las ventanas tienen vidrios partidos; el cuarto de depósito cercano a la cocina tiene dos de sus paredes están agrietadas; el porche trasero y estacionamiento se encuentra en mal estado de conservación, ya que tiene el techo zinc tiene unas partes dobladas y con agujeros, es todo.”. Seguidamente hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Vista la exposición de la parte demandada, y por cuanto el mismo carece de bienes de fortuna a embargar, renuncio a la acción del embargo ejecutivo, es todo.” En este estado el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre personas y bienes muebles hace al ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Calle Nadal, N°1, de la población de Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa del Gobierno del mismo Municipio; SUR: Calle publica en medio, con casa que es o fue de la Sucesión de Inocencio Hernández. ESTE: Calle publica en medio, con casa y solar que es o fue de Emperatriz Andrea y OESTE: Casa que es o fue de los herederos de Gregorio Cobos, todo con un área aproximada de Seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (694,00 Mts.2), y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado, siendo las 2:25 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones reservándome las acciones que le correspondan a mi representada por las pésimas condiciones estructurales del inmueble descrito en la presente acta, es todo.” En este estado el tribunal, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, se ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución del expediente al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 3:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:
El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)

El Notificado

Miguel Ángel Rodríguez Colmenares (Fdo.)

Apoderado judicial parte actora

Abg. Marcos Scala Urdaneta (Fdo.)

Práctico Avaluador

Martha Maneiro (Fdo.)



La Secretaria

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)


EXP.03-1106-1210-10