En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 31/05/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la parte demandante, sociedad mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A., contra el ciudadano: LUIS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.267, en el expediente Nº 31.745 (nomenclatura del Tribunal comitente), sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Optra 4 Ptas. 1.8 Aut. Limited C Star; Año: 2.008; Color: Plata Celestial M; Serial de carrocería: 8Z1JJ51388V308240; Serial de Motor: 88V308240; Placas: DCU-17D. Recibida por este Juzgado en fecha 10/06/2010. Se dictó auto de entrada en fecha 10 de junio de 2.010. Se recibió diligencia con solicitud de la parte actora en fecha 24/06/10. Se fijó la práctica de la medida y se libró oficio, en la misma fecha al Comando de la Policía del Estado Aragua con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 44.784, en su carácter de apoderado judicial la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido se traslade con un auxiliar de justicia; practico avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 8:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 12:00 del mediodía, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Estacionamiento Isaira, ubicado en la calle América entre calles Flores y Sabana Larga, detrás del Estadio Santa Isabel, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua”, siendo atendido por el ciudadano Yonathan Alejandro Miño Coll, titular de la cédula de identidad N° V-5.012.198, a quien se notificó de la misión del Tribunal, se le impuso del despacho del Juzgado comitente, dando acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal, manifestando ser la encargada del estacionamiento. Acto seguido se le ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 12:10 m., este Tribunal le concede la palabra al Abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Juzgado comitente y pido al Tribunal ordene al practico una descripción detallada del vehiculo con expresión de su estado general. Es todo”. En este estado, siendo las 12:15.m., y oída la exposición del abogado ejecutante, este Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario del vehiculo objeto de la medida con una detallada descripción sobre el estado del mismo. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al practico avaluador quien expone: “El bien mueble esta compuesto por: “Un automóvil, tipo Sedan, uso particular, Marca: Chevrolet; Modelo: Optra 4 ptas. 1.8 Aut. Limited C Star; Año: 2.008; Color: Plata Celestial M; Serial de carrocería: 8Z1JJ51388V308240; Serial de Motor: 88V308240; Placas: DCU-17D. Su estado general es el siguiente: La tapicería interna presenta forros en tela y semi cuero, dolor beige en regular estado; tiene una alfombra plástica posterior dos delanteras individuales, todas en regular estado. Pintura general en regular estado, presenta algunos golpes y rayones en diversas partes; los vidrios con papel ahumado el cual presenta burbujas; tiene vidrios eléctricos; no tiene el frontal del equipo de sonido; el vehículo no enciende por sus propios medios, al parecer por estar bloqueado el sistema de seguridad, razón por la cual se desconoce el kilometraje del vehículo; la goma de la puerta del conductor se encuentra se mi desprendida; en la maletera del mismo, se encuentra un cajón de sonido de color negro, con dos cornetas J.L Audio, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento; tiene un caucho de repuesto con sus Rin. El spoiler de la maleta se encuentra flojo, presenta dos cornetas en su parte posterior, marca Pioneer, sin modelo ni serial visible. Tiene algunos golpes en el capó y parachoques; No tiene triángulo de seguridad ni gato. El vehículo está en regular en general de conservación y mantenimiento, se desconoce el funcionamiento de todas sus partes mecánicas y eléctricas, valorado prudencialmente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), es todo”. En este estado este Tribunal siendo las 11:20 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, declara Secuestrado el bien mueble que se describe a continuación: “Un automóvil, tipo Sedan, uso particular, Marca: Chevrolet; Modelo: Optra 4 ptas. 1.8 Aut. Limited C Star; Año: 2.008; Color: Plata Celestial M; Serial de carrocería: 8Z1JJ51388V308240; Serial de Motor: 88V308240; Placas: DCU-17D. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, da en deposito el mencionado vehiculo al ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, quedando afectado el mismo para responder al comprador, si hubiere lugar a ello y estando presente expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado el vehículo conforme a la descripción de la presente acta y el mismo será trasladado a la Avenida Orinoco, Edificio Agencias Unidas, Maturín, Estado Monagas, número de teléfono 0291-642.76.33 y 642.47.33, y solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo.” Acto seguido este Tribunal, vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad. Igualmente se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente acta al notificado. Así mismo, se autoriza a los ciudadanos Yonathan Alejandro Miño Coll y/o Luis Ramírez, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.012.198 y V-3.441.316, respectivamente, para que trasladen el mencionado vehículo hasta el destino señalado por el apoderado actor, por lo que se le solicita y se le hace el llamado judicial, por medio de la presente acta, a las autoridades de tránsito terrestre, Guardia Nacional y todas aquellas otras autoridades estadales, municipales relacionadas con el Transito vehicular, prestar toda la colaboración posible al portador de esta acta, para que el mencionado vehiculo llegue a su destino final. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:10 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo. y Sello)

EL NOTIFICADO-ENCARGADO

Yonathan Alejandro Miño Coll (Fdo.)

APODERADO ACTOR

ABG. GASPARE GIAMPORCARO (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

GUSTAVO FISCHER. (Fdo.)



LA SECRETARIA.

ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO (Fdo.)

EXP. 04-1406-1225-10