En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 26 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue el ciudadano Jorge Luís Castillo Ramírez, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, en su cualidad de comerciante de la denominación Comercial Distribuidora Castillo Ramírez F.P asistido por el abogado José Isaac Goldecheid contra la Sociedad Mercantil Bar Restaurant La Romanina C.A., en el expediente número 9118-10 (nomenclatura del Tribunal comitente), sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 134.720,00) doble de la suma demandada que es Sesenta y Siete Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs.67.360,00), monto del capital adeudado, según instrumento que acompaña al libelo de la demanda, mas la cantidad de Diez Mil Ciento Cuatro (Bs. 10.104,00), por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de Diez Mil Ciento Cuatro (Bs. 10.104,00), por concepto de costas y costo de procedimiento, prudencialmente calculadas por el Tribunal Comitente, los cuales hace un total de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Veintiocho Bolívares (Bs. 154.928,00) cantidad a embargarse y en tratarse de cantidad liquida será por el monto de Ochenta y siete mil Quinientos Sesenta y Ocho (Bs. 87.568,00) Comisión recibida por este Juzgado, en fecha 28 de mayo del presente año. Se dictó auto de entrada de la comisión, en fecha 01 de junio del 2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, en esta misma fecha. Se dictó auto de fijación en fecha 02 de junio del presente año, para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio Nº 096-10 a la Comandancia policial con sede en Cagua, Estado Aragua, en esta misma fecha. Se dictó auto designando a los ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad números V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, como Práctico Avaluador y representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la Secretaria, abogada Jazmín González Moreno, y el abogado José Isaac Goldecheid, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 85.576, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, para la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado siendo las 12:00 del mediodía., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de ley en la siguiente dirección: Calle Miranda, Nº 104-60-13, sector centro, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua. Acto seguido este Tribunal procede a hacer el toque de ley, siendo atendido por una persona identificada como ciudadana CAROLINA TORRALBA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.445.863, a quien este Tribunal le impuso del despacho y le notificó de la misión del mismo, quien manifestó que se comunicaría con el señor Renato Nardozza Di Palma, por lo que solicitó tiempo prudencial para que el mismo se apersone al lugar objeto de la medida. Seguidamente, se puso al personal de seguridad del mencionado local, a la orden del Sargento de la Policía de Aragua, mientras el tribunal se encuentre constituido en el mismo. Acto seguido siendo las 12:10 del mediodía, este Tribunal acuerda otorgar un plazo de treinta minutos (30) para que haga acto de presencia física la demandada, en virtud de que no hay persona que haga valer el derecho de defensa que pueda obtener la misma. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Se permitió el acceso a todas personas al inmueble, por cuanto el mismo es un Restaurant; indicándole a la notificada que ubicara al Tribunal en un sitio discreto para no perturbar su funcionamiento. Acto seguido siendo las 12:36 del mediodía, comparece al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, la abogado ANA LISETTE DE MUSSO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.405.048, Inpreabogado Nº 111.120, actuando como Abogado Asistente de la parte demandada. Seguidamente, se le facilitó la comisión para su conocimiento. Siendo las 12:46 del mediodía, comparece al lugar objeto de la medida, la ciudadana NUNZIA NARDOZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.455.508, Directora de la parte demandada, quien sostuvo una breve conversación con el apoderado judicial de la parte actora; posteriormente, solicitó permiso para hablar en privado con su abogada asistente; el cual fue concedido. Acto seguido, este tribunal hace el llamado judicial a la parte actora, e insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de las 12:50 del mediodía. Seguidamente las partes le informan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo y han decidido celebrar Transacción judicial a los fines de ponerle fin al juicio. En este estado siendo la 1:20 p.m., hace uso del derecho de palabra la abogado asistente de la parte demandada, antes identificada, quien de seguidas expone: “Me doy por intimada en el presente procedimiento, renuncio al término de comparecencia, y expresamente me transo en la demanda a los fines de ponerle fin el presente juicio. Ofrezco en nombre de mí representado un pago de Ochenta mil bolívares (Bs.80.000, 00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que consiste en el capital de la deuda, y los conceptos que se generen del mismo; la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), correspondientes a las costas y honorarios profesionales de abogado. Dichas cantidades serán pagadas de la siguiente forma: En este acto entrego al abogado de la parte demandada un cheque número 32-70786148, del Banco Fondo Común, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado; y el resto, es decir la cantidad de Setenta Mil bolívares, (Bs. 70.000,00) serán cancelados en siete (7) cuotas, de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, pagaderas los días Dos (2) de cada mes, o el día hábil siguiente, contados a partir del mes de julio de 2.010, los cuales serán entregados en el Tribunal de la causa, que ambas partes declaran conocer, mediante cheque a nombre del apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Goldecheid. Con el siguiente pago, hago el finiquito de ley, cancelo la totalidad de la deuda, y nos daremos el finiquito de ley, es todo”. En este estado siendo la 1:35 p.m., hace uso de palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, quien expone: “Visto el ofrecimiento de la parte demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes, así mismo, la presente transacción se suscribe por instrucciones de mi mandante, ciudadano Jorge Luis Castillo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.034. Recibo conforme el cheque antes descrito, y ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y solicitan el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas. Igualmente, en virtud de la presente transacción solicito a este Tribunal, no practique la presente medida, y devuelva la comisión al comitente. Así mismo, una vez pagada la deuda, me comprometo a entregar las facturas en original, con la nota de pagada, es todo.” En este estado este Tribunal siendo la 1:40 p.m., vista la anterior solicitud, acuerda no practicar la medida de embargo preventivo. En este estado ambas partes, exponen: “Vista la transacción judicial celebrada nos damos el finiquito de ley y declaramos que no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. Finalmente solicitamos que se remita la presente comisión al tribunal comitente a los fines de que éste se sirva impartir la homologación respectiva, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada, y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción. Asimismo, se ordena expedir copia del cheque consignado y agregarlo a la presente comisión. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Se notificó al personal de seguridad que este Tribunal culminó el acto judicial, por lo que ya no están a la orden del Sargento de la Policía de Estado Aragua. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 2:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR.
ABG. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
NOTIFICADAS.
Carolina Torralba Torres (Fdo.)

Nunzia Nardozza (Representante Legal) (Fdo.)


ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA.

Abg. Ana Lisette De Musso Ríos (Fdo.)

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA

Abg. José Goldecheid (Fdo.)

DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maneiro. (Fdo.)



LA SECRETARIA.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP-01-0206-1220-10