En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 18 de mayo del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana Vivian Salomé Espinoza Pérez contra la ciudadana Lea Josefina Viña Bravo, en el expediente Nº 3930-08 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un inmueble constituido por: Una parcela distinguida como parcela Norte- Este 1, la cual forma parte de la manzana B y la vivienda distinguida con el N°29, del Conjunto Residencial Las Palmas, ubicado en la Urbanización Prados de la Encrucijada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo el embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 17.825,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida adeudada (Bs. 7.750,00) más Bolívares (Bs. 2.325,00) por concepto de costas de Ley calculada prudencialmente por el Tribunal Comitente, y de tratarse de cantidad líquida será por Diez Mil Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 10.075,00). Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 01 de junio del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 22 de junio del presente año. Se fijó para llevar a cabo la práctica de las medidas, y se libró oficio Nº 112-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Arnaldo Avendaño Pérez, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 34.733, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 8:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 9:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Una parcela distinguida como parcela Norte- Este 1, la cual forma parte de la manzana B y la vivienda distinguida con el N°29, del Conjunto Residencial Las Palmas, ubicado en la Urbanización Prados de la Encrucijada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, sin que respondiera persona alguna. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, solicita el nombramiento de un cerrajero para proceder a aperturar la puerta. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad. En consecuencia, hace el llamado judicial al ciudadano JOSÉ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, como auxiliar de justicia-cerrajero, a los fines de que acepte o no el cargo recaído en su persona. Acto seguido, siendo las 10:15 hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ ANDRADE, antes identificado, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.”. Seguidamente, el mencionado auxiliar de justicia procedió a dar apertura a la puerta que da acceso al inmueble, realizando el respectivo cambio de cerraduras y llaves. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., se deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de bienes muebles y personas, por lo que este Tribunal ordena al Representante Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, cesar en sus funciones y retirarse del lugar objeto de la medida. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: Una casa ubicada en parcela distinguida como parcela Norte- Este 1, la cual forma parte de la manzana B y la vivienda distinguida con el N° 29, del Conjunto Residencial Las Palmas, ubicado en la Urbanización Prados de la Encrucijada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y distribuida de la siguiente manera: En dos (2) plantas, en la primera, se encuentra un jardín frontal, sala-comedor, cocina, un (1) baño, patio, estacionamiento sin techar con capacidad para dos (2) vehículos, escaleras de acceso al segundo piso, el cual se distribuye con tres (3) habitaciones, un (1) baño y pasillo de circulación, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte y calle N° 2; SUR: Con casa N° 18. ESTE: Casa N°30 y OESTE: Con casa N° 28, todo con una superficie de aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados con sesenta (138,60 Mts2). Acto seguido este Tribunal siendo las 12:00 del mediodía, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación: Una parcela distinguida como parcela Norte- Este 1, la cual forma parte de la manzana B y la vivienda distinguida con el N°29, del Conjunto Residencial Las Palmas, ubicado en la Urbanización Prados de la Encrucijada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, tiene una superficie aproximada de 138,60 Mts, con un área de construcción de 68,77 mts2, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Fachada Norte y calle N° 2; SUR: Con casa N°18. ESTE: Casa N°30 y OESTE: Con casa N° 28 y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:30 del mediodía, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cerradura y llaves del inmueble, las cuales fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:45 del mediodía, es todo”, termino, se leyó y firman
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)
Apoderado Judicial
Parte Actora
Abg. Arnaldo Avendaño (Fdo.)
Práctico Avaluador
Martha Maneiro (Fdo.)
Cerrajero
José Andrade (Fdo.)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
Exp. 06-2906-1.221-10
|