REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 5
Barquisimeto, 2 de Junio del 2010
Años 200° y 151°


ASUNTO: KP01-P-2005-001718


Analizadas las actuaciones dadas en el presente asunto, visto escrito emitido por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta al ciudadano Gerson Elogio Oviedo, titular de la cedula de identidad N° 14.482.456, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre Una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad. De igual manera este tribunal observa la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado Juan Gabriel Meléndez Valenzuela, titular de la cedula de identidad N° 15.448.611, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 y ordinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el Acto de Debate Oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, con Fundamento a ello Se Prescinde de la Celebración de Audiencia Oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal.
El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre Una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad.
Por otro lado es oportuno mencionar que en fecha 06 de Julio de 2009, remitido a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, en el cual consta Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de, Juan Gabriel Meléndez Valenzuela, titular de la cedula de identidad N° 15.448.611, el cual consta acta de Defunción en el folio Nº 202 del presente asunto.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Quinto Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado Juan Gabriel Meléndez Valenzuela de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con el ordinal 1º del artículo48 y ordinal 3º del artículo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció. Asimismo decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 ejusdem, al ciudadano Gerson Elogio Oviedo, titular de la cedula de identidad Nº 14.482.456, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre Una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad Y así se decide:

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre Una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad, al ciudadano Gerson Elogio Oviedo, titular de la cedula de identidad N° 14.482.456. SEGUNDO: Este juzgador sobresee la causa seguida al acusado Juan Gabriel Meléndez Valenzuela, titular de la cedula de identidad N° 15.448.611, por la comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado. TERCERO: Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE



LA SECRETARIA