REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000588

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 30-04-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos JHONATHAN RAMON GARCIA YEPEZ, C. I N° 18.997.131, nació el 19-01-1986, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, Soltero, Obrero de oficio, hijo de Juan Garcia y Maria Yepez, residenciado el Calle 7, con vereda 5, Casa S/Nº del Barrio La Municipal de Barquisimeto y JOSE ANTONIO SUAREZ CORDERO, C. I N° 21.129.471, nació el 26-10-1990, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, Soltero, Latonero de oficio, hijo de José Suárez y Norma Cordero, residenciado en después de la Circunvalación, sector Los Sin Techo, Urbanización Macia Mújica, calle 11A entre 1 y 2, teléfono 0424-5862810, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 EJusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

PENADO JHONATHAN RAMON GARCIA YEPEZ: Fue detenido preventivamente el día 03-02-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (15-06-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 01 AÑO, 04 MESES Y 12 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 04 AÑOS Y 02 MESES DE PRISION, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 09 MESES Y 18 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 03-04-2013.

PENADO JOSE ANTONIO SUAREZ CORDERO: Fue detenido preventivamente el día 03-02-2009 y el 27-04-2010 cambio el sito de reclusión otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad-Detención Domiciliaria por problemas de salud, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permanece hasta la presente fecha (15-06-2010) detenido por el lapso de 01 AÑO, 04 MESES Y 12 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 04 AÑOS Y 02 MESES DE PRISION, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 09 MESES Y 18 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 03-04-2013.

Esta Juzgadora tomará las detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.

AUN CUANDO EL HECHO PUNIBLE FUE COMETIDO ANTES DE LA REFORMAR DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DE FECHA 04-09-2009, SE APLICARÁ EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 550 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA EJUSDEM; POR SER MAS FAVORABLE A LOS PENADOS (VISTA LA PENA IMPUESTA), POR LO TANTO, PODRÁN OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 493 EJUSDEM.

También pueden optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 15 días, a partir del 18-02-2010.

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 04 meses y 20 días, a partir del 23-06-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, 09 meses y 10 días, a partir del 13-11-2011.

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, 01 mes y 15 días, a partir del
18-03-2012. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 10 meses.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a la Comandancia General de la Fuerza armada Policial del Estado Lara, a objeto que informe si el penado JOSE ANTONIO SUAREZ CORDERO, esta cumpliendo con la Detención Domiciliaria. Líbrese traslado para el día lunes 21-06-2010 a las 8 am., hasta la UTASP, a los fines que practicar el Pronostico de Conducta y para el 23-06-2010 hasta la Medicatura Forense, para practicar Reconocimiento Medico Legal. Se fija Audiencia de Imposición para el día 22-07-2010 a las 10 am. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA