REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012886
ASUNTO : KP01-P-2007-012886


Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que corre inserto al folio 170 Constancia de Trabajo, del penado: PEÑA SOTO FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 13.187. 275, como complemento del acta de Redención nro. 1 de fecha 24 de Marzo de 2010, remitida por el Internado Judicial de Barinas, donde no se especificaba horario laboral del penado de marras, por lo que este Tribunal en conocimiento de dicho recaudo el día de hoy, pasa a emitir pronunciamiento.
Por recibida Acta de Redención Nº 01, de fecha 23-03-2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas relacionada con el penado PEÑA SOTO FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 13.187. 275, este tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina , solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron y estudiaron en:

PENADO: PEÑA SOTO FRANKLIN RAFAEL.
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
CARRETILLERO: desde el 03-08-2009 hasta el 24-03-2010, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 7:00 a.m. a 12 m. y 1:00p.m. a 4:00p los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que trabajó un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada por el penado PEÑA SOTO FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 13.187. 275, por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Procédase a practicar cómputo actualizado de pena de manera inmediata.- Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Barinas.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA












El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García