REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001801
ASUNTO : KP01-P-2007-001801


Visto el contenido del oficio nro. 1173-10 de fecha 07 de junio de 2010, remitido, por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, T.S.U. DENIS MENDEZ, en el cual señala que la penada RODRIGUEZ GONZALEZ YOLEIDA GREGORIA, INDOCUMENTADA, se encuentra en situación de rechazo por parte de la Población penal del anexo femenino de dicho centro y solicita su traslado a otro centro penitenciario, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Analizando debidamente y estudiado el contenido del oficio presentado, y el fundamento de la solicitud, así como la legitimidad de quien lo peticiona, observa que este Juzgado debe ser garante de los derechos de los penados en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, y visto que el pedimento realizado esta orientado a resguardar los derechos del penado de autos, a la vida e integridad física, previstos en los artículos 43 y 46, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el articulo 19, Ejusdem, que establece la obligación del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, considerando igualmente que este órgano jurisdiccional debe hacer cumplir las sentencias dictadas en su de sus atribuciones legales, y que el penado logre una adecuada orientación y vigilancia para su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud presentada debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

En cuanto al lugar de cumplimiento de pena, considera esta juzgadora procedente autorizar la transferencia de la prenombrada penada al Internado Judicial de Valencia, Estado Carabobo, con la obligación de informar de manera inmediata el cumplimiento de la orden de este Tribunal por parte del Centro Penitenciario de Centro Occidente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, T.S.U. DENIS MENDEZ, con relación a la penada: RODRIGUEZ GONZALEZ YOLEIDA GREGORIA, INDOCUMENTADA, al Internado Judicial de Valencia, Estado Carabobo, con la obligación de informar de manera inmediata por parte del Centro Penitenciario de Centro Occidente el cumplimiento de la orden de este Tribunal, a objeto de solicitar la Vigilancia Penitenciaria.
Todo conforme a los artículos 43 y 46 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, y a la prenombrada penada. Ofíciese al Internado Judicial de Valencia, Estado Carabobo y al Centro Penitenciario de Centro Occidente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García