REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003564
ASUNTO : KP01-P-2006-003564

Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que corre inserto a los folios 25 al 33 Oficio nro. 2619 de fecha 08 de julio de 2010, remitido por el T.S.U. HELIO ORTEGA TEJADA, Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, donde remite copia del acta de reunión de la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa, nro. 2, efectuada el día 19-05-2010, contentiva de la redención judicial de la pena del penado: HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la cédula de identidad nro.13.368.092, por lo que este Tribunal en conocimiento de dicho recaudo el día de hoy, pasa a emitir pronunciamiento.
Por recibida Acta de Redención Nº 02, de fecha diecinueve de mayo de 2010, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas relacionada con el penado : HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la cédula de identidad nro.13.368.092, este tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina , solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad..." , en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en:

1.- ACTIVIDAD LABORAL (Centro Penitenciario de Los Llanos):
MANUALIDADES: Desde el 05-08-2007 hasta el 17-01-2008, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y 1:30 p.m. a 5:30 p.m. los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes , por lo que trabajó un lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
2.- ACTIVIDAD LABORAL (Centro Penitenciario de Centro Occidente):
MANTENIMIENTO GENERAL: Desde el 30-05-2008 hasta el 06-12-2008, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, , jueves, viernes y sábado , por lo que trabajó un lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS.
3.-ACTIVIDAD LABORAL (Internado Judicial de Barinas):
COMERCIO: Desde el 12-01-2009 hasta el 19-05-2010, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, , jueves, viernes y sábado por lo que trabajó un lapso de DIECISEIS (16) MESES Y SIETE (07) DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de OCHO (08) MESES, Y TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, las mencionadas redenciones hacen un total de tiempo a redimir de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada por el penado HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la cédula de identidad nro.13.368.092, por el lapso de de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Procédase a practicar cómputo actualizado de pena de manera inmediata.- Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Barinas.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA