REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 19-05-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, nacido Barquisimeto Estado Lara, el 26-03-1987, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Oficio promotor, residenciado en Tinajitas sector III, cerca del balcón bolivariano, casa de color verde, Teléfono 0416.038.74.78, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5º, 6º numerales 1º, 2º y articulo 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, nacido en Tocuyo Estado Lara, el 01-04-1990, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Promotor, residenciado en Barrio las Tinajitas sector III casa sin número, cerca del consejo comunal, a DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

PENADO OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA: Fue detenido preventivamente el día 11-05-2008, por lo que permanece hasta la presente fecha (23-06-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 02 AÑOS, 01 MES Y 12 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 09 AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir 06 AÑOS, 10 MESES Y 18 DÍAS DE PRESIDIO, la cual EXTINGUE EL 11-05-2017.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), YA QUE EL HECHO PUNIBLE LO COMETIÓ ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL EJUDEM .

Puede optar a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, cumpliendo con los requisitos conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que el hecho punible lo cometió antes de la reforma de fecha 04-09-2009 Ejusdem.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 03 meses, a partir del 11-08-2010.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, a partir del 11-05-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 06 años, a partir del 11-05-2014

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 años y 09 meses, a partir del 11-02-2015. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: La interdicción civil e Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año, 09 meses y 18 días.

PENADO JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO: Fue detenido preventivamente el día 11-05-2008, en fecha 13-05-2008 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consiste en la detención Domiciliaria, conforme al Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el 25-05-2009 se le acordó otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir, régimen de presentación, conforme al Artículo 256 ordinal 3º Ejusdem, por lo que estuvo detenido por el espacio de 01 AÑOS Y 14 DÍAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 11 MESES Y 16 DÍAS.



Esta Juzgadora tomará las detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), YA QUE EL HECHO PUNIBLE LO COMETIÓ ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL EJUDEM .

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 04 meses y 24 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Comportamiento Futuro en relación al penado OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, y el Informe Psicosocial para el penado JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO y a éste último se le insta que deberá tramitar la cedula de identidad con carácter de urgencia y que se le acordó el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA







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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenados a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal de éste último.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

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Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenados a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal de éste último.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenados a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal de éste último.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ERIKA TOUSSAINT, domicilio procesal carrera 16 entre 24 y 25, Centro Cívico Profesional, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____







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Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ERIKA TOUSSAINT, domicilio procesal carrera 16 entre 24 y 25, Centro Cívico Profesional, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ERIKA TOUSSAINT, domicilio procesal carrera 16 entre 24 y 25, Centro Cívico Profesional, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


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Barquisimeto, 23 de junio de 2010
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ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ROSANGEL JIMÉNEZ, domicilio procesal Barrio Nuevo, calle 60 entre 13C y 14B, casa Nº 13C-25, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenado a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____







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Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ROSANGEL JIMÉNEZ, domicilio procesal Barrio Nuevo, calle 60 entre 13C y 14B, casa Nº 13C-25, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenado a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. ROSANGEL JIMÉNEZ, domicilio procesal Barrio Nuevo, calle 60 entre 13C y 14B, casa Nº 13C-25, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenado a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


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Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, en su condición de penado, residenciado en Barrio las Tinajitas sector III casa sin número, cerca del consejo comunal, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional, consignar oferta de trabajo y tramitar la cedula de identidad. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO





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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional, consignar oferta de trabajo y tramitar la cedula de identidad. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, en su condición de penado, residenciado en Barrio las Tinajitas sector III casa sin número, cerca del consejo comunal, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional, consignar oferta de trabajo y tramitar la cedula de identidad. Anexo al presente copia del referido cómputo.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

ANEXO LO INDICADO
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Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano, OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.
CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO








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Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282. Se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacer efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal la resulta.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.



LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



ANEXO LO INDICADO





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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
OFICIO N° ___________
CIUDADANO(A):
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenados a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA




ANEXO LO INDICADO
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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5
CARACAS.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenados a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA







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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005509
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Informe de Comportamiento Futuro, conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, cédula de identidad N° V-21.461.282, condenados a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 11-08-2010, se encuentra recluido en URIBANA y Informe Psocosicial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), y JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, indocumentado, a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se encuentra en Libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignadas por los referidos penados.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO