REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002721
ASUNTO : KP01-P-2009-002721



DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico nro. 256 de fecha 1 de junio de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado LARA realizado al penado: VARGAS ESCALONA LUIS MIGUEL titular de la Cedula de Identidad N°19.850.240, quien opta a las dos primeras Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 117 Y 118 Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 25 DE ENERO DE 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado:

En fecha 17-09-2009, por el Tribunal Control N° 01 de de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 455 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 PRIMER APARTE Y ARTICULO 82 TODOS del Código Penal, asì mismo se desprende que opta a las dos primeras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena desde el día 20-01-2010.

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 145,146 Y 147 EL INFORME TECNICO de fecha 01 DE JUNIO DE 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario BARQUISIMETO , del estado LARA, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: no ha logrado establecer un proyecto de vida funcional, no posee adecuada reflexión sobre su comportamiento, dificultad de establecer vinculación afectiva al entorno más próximo, se aprecian síntomas de agresividad.-

TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado VARGAS ESCALONA LUIS MIGUEL titular de la Cedula de Identidad N°19.850.240 por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado VARGAS ESCALONA LUIS MIGUEL titular de la Cedula de Identidad N° 19.850.240 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García