REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 05-04-2010, por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, soltera, de 58 años edad, nacida el 15-07-1951, en Barquisimeto, Estado Lara, oficio del hogar, hija de Maria Duran de Barreto y Rafael Ramón Barreto, residenciada en la calle 36 entre carreras 12 y 13 Casa Nro. 35-30 de esta ciudad, Teléfono: 04268558255, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN: En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido preventivamente el día 27-01-2010, se le cambió el sitio de reclusión otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria el 26-03-2010, conforme al Artículo 256 ordinal 1º Ejudem; por lo que permanece hasta la presente fecha (29-06-2010) detenido por el lapso de 05 MESES Y 02 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 01 AÑO, 06 MESES Y 28 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 27-01-2012.
Esta Juzgadora tomará las detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 meses, a partir del 27-07-2010.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 08 meses, a partir del 27-09-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 04 meses, a partir del 27-05-2011.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 06 meses, a partir del 27-07-2011. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 04 meses y 24 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que practique el Informe de Pronóstico de Conducta, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a objeto que informe si el referido penado cumple con la Detención Domiciliaria. Solicítese los antecedentes penales. Líbrese traslado para el 12-07-2010 a las 8 am., hasta la UTASP. Se fija Audiencia de Imposición de cómputo para el 22-07-2010 a las 9 am. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal, EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra bajo Detención Domiciliaría y se fija Audiencia de Imposición de Cómputo para el 22-07-2010 a las 9 am.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____





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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal, EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra bajo Detención Domiciliaría y se fija Audiencia de Imposición de Cómputo para el 22-07-2010 a las 9 am. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal, EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra bajo Detención Domiciliaría y se fija Audiencia de Imposición de Cómputo para el 22-07-2010 a las 9 am. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537

BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. FRANCISCO GARCIA, domicilio procesal carrera 18 con calle 24, torre Ayacucho, mezanina 1, oficina M-07, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra bajo Detención Domiciliaría y se fija Audiencia de Imposición de Cómputo para el 22-07-2010 a las 9 am.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____







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Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. FRANCISCO GARCIA, domicilio procesal carrera 18 con calle 24, torre Ayacucho, mezanina 1, oficina M-07, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra bajo Detención Domiciliaría y se fija Audiencia de Imposición de Cómputo para el 22-07-2010 a las 9 am. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORA PRIVADA ABOG. FRANCISCO GARCIA, domicilio procesal carrera 18 con calle 24, torre Ayacucho, mezanina 1, oficina M-07, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra bajo Detención Domiciliaría y se fija Audiencia de Imposición de Cómputo para el 22-07-2010 a las 9 am.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537

BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, en su condición de penada, residenciada en la calle 36 entre carreras 12 y 13 Casa Nro. 35-30 de esta ciudad, Teléfono: 04268558255, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA. Se acordó el trasladado para el día 12-07-2010 a las 8 am., hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de Practicar el INFORME DE CONDUCTA, ya que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se fija Audiencia de Imposición de Cómputo para el 22-07-2010 a las 9 am.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____







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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
OFICIO N° ___________
CIUDADANO(A):
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, soltera, de 58 años edad, nacida el 15-07-1951, en Barquisimeto, Estado Lara, oficio del hogar, hija de Maria Duran de Barreto y Rafael Ramón Barreto, residenciada en la calle 36 entre carreras 12 y 13 Casa Nro. 35-30 de esta ciudad, Teléfono: 04268558255, condenada a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA




ANEXO LO INDICADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5
CARACAS.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, soltera, de 58 años edad, nacida el 15-07-1951, en Barquisimeto, Estado Lara, oficio del hogar, hija de Maria Duran de Barreto y Rafael Ramón Barreto, residenciada en la calle 36 entre carreras 12 y 13 Casa Nro. 35-30 de esta ciudad, Teléfono: 04268558255, condenada a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA





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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal con carácter de URGENCIA el Informe de Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, condenada a DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Opta a la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran bajo DETENCIÓN DOMICILIARIA, serán trasladado a esa unidad el día 12-07-2010 A LAS 8 AM. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



ANEXO LO INDICADO

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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537

BOLETA DE TRASLADO
Al Ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, que deberá trasladar a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, el día 12-07-2010 a las 8 am., hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de Practicar el Pronóstico de Conducta, ya que opta a la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quien cumple DETENCIÓN DOMICILIARIA en residenciada en la calle 36 entre carreras 12 y 13 Casa Nro. 35-30 de esta ciudad.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537

BOLETA DE TRASLADO

Al Ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, que deberá trasladar a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, el día 22-07-2010 a las 8 am., hasta este Tribunal de Ejecución Nº 04, a los fines de la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN, quien cumple DETENCIÓN DOMICILIARIA en residenciada en la calle 36 entre carreras 12 y 13 Casa Nro. 35-30 de esta ciudad


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar que informa a este Tribunal con carácter de URGENCIA sobre el cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaría impuesta a la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURAN, C.I. 7.336.507, el cual reside en en la calle 36 entre carreras 12 y 13 Casa Nro. 35-30 de esta ciudad.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA