REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411
ASUNTO : KP01-P-2000-002411


Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que corre inserto a los folios 400 al 409 ambos inclusive Acta de Redención del penado CARLOS JOSE GONZALEZ, titulas de la cédula de identidad nro. 11.181.776, remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral del Estado Carabobo, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento.
Por recibida Acta de Redención de fecha 02-06-2010, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo relacionada con el penado CARLOS JOSE GONZALEZ, titulas de la cédula de identidad nro. 11.181.776, este tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron y estudiaron en:
PENADO: CARLOS JOSE GONZALEZ.
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
ARTESANIA: Desde el 20-01-2009 al 25-02-2010, cumpliendo la jornada de trabajo de 07 horas, en un horario de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00p.m. a 5:00p.m., los días lunes, martes, miércoles y viernes, para totalizar 1589 horas de trabajo que corresponden a 198 días laborados, que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de 99 DIAS.

COCINERO: Desde el día 26-02-2010 hasta el 07-04-2010, cumpliendo la jornada de 08 horas, en un horario comprendido desde las 7:00a.m. a 3:00 p.m., que corresponde a un (01) mes y once (11) días, que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME POR EL TRABAJO el lapso de: 20 días, lo que hace un total de redención de CIENTO DIECINUEVE (119) días.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada por el penado CARLOS JOSE GONZALEZ, titulas de la cédula de identidad nro. 11.181.776, por el lapso de CIENTO DIECINUEVE (119) DIAS, es decir, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se acuerda la actualización del cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Ministerio Público, al penado y a la defensa conjuntamente con la reforma del cómputo.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García