REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000031
ASUNTO : KP01-P-2003-000031


Revisado el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del oficio nro. 1700 de fecha 31 de mayo de 2010, recibido del Centro Penitenciario de los Llanos el día de hoy, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal con respecto a la solicitud de otorgamiento de la gracia de confinamiento al penado: JIMENEZ RIVERO ARGENIS YARUMA, quien es indocumentado, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos a los fines de que tramite de manera inmediata la cedulación del penado de marras y remita copia fotostática de dicho documento, así mismo se acuerda oficiar al SAINE del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua-Araure, a los fines de que se sirva cedular de manera inmediata al penado JIMENEZ RIVERO ARGENISYARUMA. DE igual manera se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas a objeto de que se sirva verificar la dirección donde en caso de otorgamiento del confinamiento, deba cumplirlo el penado: Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Sector B, calle 11casa nro.426, Barinas, Estado Barinas. Lïbrese oficios.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García