REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009672
ASUNTO : KP01-P-2009-009672


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009672.

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Visto el contenido del Informe Técnico realizado al penado: LUCENA RODRIGUEZ EDGARDO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 15.262.550, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de A poyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en fecha 26 de Mayo de 2010, del cual tiene conocimiento el día de hoy esta Juzgadora, y siendo que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 187 y 188, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 28 de enero de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en 13-10-2009 por el Tribunal de Control Nro. 10 De este Circuito Judicial Penal, extensión Carora en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 31 último parte de la Ley Orgánica Para el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en relación al artículo 46, numeral 5to Ejusdem y el artículo417 en relación con el artículo 425 del Código Penal respectivamente, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.-

SEGUNDO: Consta al folio 207 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 10 de mayo de 2010, del penado LUCENA RODRIGUEZ EDGARDO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 15.262.550, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 210 al 213 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 26 de mayo de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, presenta autocrítica y reflexión sobre su comportamiento, apoyo familiar adecuado para la rehabilitación, disposición al cambio conductual, proviene de un hogar estructurado donde imponían normas de obligatorio cumplimiento; así como arraigo familiar.

Así mismo consta en el asunto Constancia de Trabajo emitida por la Empresa FERRE MULTIPLE CARORA C.A., nro. De RIF-J- 2936942-5, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto según consta Carta de Compromiso Laboral suscrita por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano LUCENA RODRIGUEZ EDGARDO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 15.262.550, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: LUCENA RODRIGUEZ EDGARDO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 15.262.550, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia certificada de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. Amélia. I. Jiménez García.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria















El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García