REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001017
ASUNTO : KP01-X-2008-000011

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico nro. 259 de fecha 26 de Mayo de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: COLLANTES GIL HECMAIN GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.364, quien opta a las dos primeras Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 156, 157 y 158, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 12 de enero de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado:

1.- ASUNTO KP01-P-2006-007101: En fecha 15-02-2007, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

2.- ASUNTO KP01-P-2007-001017 (HOY KP01-X-2008-11): En fecha 20-02-2008, por el Tribunal Control N° 03 de de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de 07 AÑOS Y 10 DÍAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

EN FECHA 22-05-2008 SE ACUMULARON LAS CAUSAS RESULTANDO COMO PENA ACUMULADA DE 07 AÑOS, 09 MESES Y 10 DÍAS DE PRISIÓN, pena corporal que EXTINGUE EL 07-09-2013.

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 231 al 234, INFORME TECNICO de fecha 26 de Mayo de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: no posee reflexión en cuanto a su comportamiento delictivo, mantiene conducta irresponsable hacia su grupo primario y hacia el trabajo, no ha logrado establecer proyectos de vida funcional.

TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: COLLANTES GIL HECMAIN GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.364, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: COLLANTES GIL HECMAIN GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.364, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García