REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000147

PARTE ACTORA: YADIRA COROMOTO GUTIERREZ PALMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 14.389.068.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.
PARTE ACCIONADA: MACXA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-09-1974, bajo el N° 23, Tomo 155-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19-08-1992, bajo el N° 07, Tomo 509-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados CARMELA DE PINTO MONDELLI, MAGHLY KARINA QUERO CEQUEA, MARY CHUECOS PEREZ, JOSE FRANCISCO VERDE MUJICA, y JOSE ANDRES RODRIGUEZ GALAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.006, 49.424, 38.005, 33.464, y 22.575, respectivamente.
Se dio por recibido el presente asunto en fecha 07 de mayo de 2010, con ocasión de la apelación formulada por la ciudadana YADIRA COROMOTO GUTIERREZ PALMA, ya identificada, parte actora, asistida por la abogada MARILEN COLINA, Inpreabogado N° 101.124, en contra de decisión de fecha 23 abril del 2010, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que declaró inadmisible la acción de amparo que nos ocupa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que la presunta agraviada, la ciudadana YADIRA COROMOTO GUETIERREZ PALMA, interpuso, asistida por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.124, una acción de amparo en fecha 20 de abril del 2010, la cual fue declarada Inadmisible en fecha 23 de abril del año 2010.
Así mismo, este sentenciador observa, que los presunta agraviada apeló de la referida decisión en fecha 27 de abril del 2010.
Este Tribunal, la parte supuestamente agraviada y apelante consignó, en fecha 04 de junio del 2010, escrito fundamentando su apelación.
La recurrida, publicada el 23 de abril del año 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia a los folios, del cincuenta y seis (56), al sesenta y siete (67), concluye, luego de un cuidadoso análisis de la acción intentada, y de motivar, in extenso, su decisión, así: “(…) Precisado lo anterior, esta sentenciadora, actuando en sede Constitucional observa que el amparo ha sido interpuesto con el propósito de obtener una declaratoria de reposición a una condición laboral anterior por desmejora, disminución o traslado arbitrario y que pueda considerarse eventualmente un despido indirecto por parte de la Sociedad de Comercio MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A, por lo que la vía idónea y efectiva lo constituye el Procedimiento por Desmejora, contemplado en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de la reposición a su situación jurídica anterior, cuyo conocimiento y decisión está legalmente atribuido a los Inspectores del Trabajo, órganos dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; SALA DE FUEROS, observando igualmente este Tribunal Constitucional que la parte presunta agraviada alegó y demostró el agotamiento previo de dicha vía ordinaria y preexistente: pero no lo hizo por el procedimiento correcto ya indicado por este Tribunal, concluyendo que la misma está incursa en la causal de inadmisibilidad anteriormente referida, relativa a la existencia y agotamiento de medios judiciales preexistente (sic).
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana YADIRA COROMOTO GUTIERREZ PALMA, en contra de la Sociedad Mercantil MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.”
Así las cosas, este sentenciador pasa a analizar la sentencia que nos ocupa, encontrándose con que, el propósito del amparo fue obtener una declaratoria de cese a la conducta discriminatoria de la empresa MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A, y la reposición, de la presunta agraviada, a una condición laboral anterior por desmejora, disminución o traslado arbitrario.
Revisado el expediente, observa, quien decide, que la presunta agraviada alegó, y demostró, el agotamiento previo de la vía ordinaria preexistente, y aun y cuando lo hizo erradamente, equivocando el procedimiento, no logró que se le restituyeran sus derechos, presuntamente violentados.
Ahora bien, establece el artículo15 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo :

“Artículo 15.- El trabajador o trabajadora víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida.
Parágrafo Único: El o la accionante deberá aportar al proceso elementos de juicio que permitan deducir la discriminación alegada, correspondiendo a ala parte demandada la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.”

De la simple lectura del precitado artículo, aplicándolo a la presente acción de amparo constitucional, forzoso es concluir en que la acción propuesta está ajustada a derecho, razón por la cual se declara Con Lugar el recurso de apelación formulado. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la ciudadana YADIRA COROMOTO GUETIERREZ PALMA, anteriormente identificada, asistida por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, como presunta agraviada, en el juicio que por Acción de Amparo Constitucional interpuso en contra de la empresa MACXA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., también plenamente identificada en autos. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 23 de abril del año 2010, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que nos ocupa. TERCERO: Se ordena, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que ADMITA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana YADIRA COROMOTO GUTIERREZ PALMA, anteriormente identificada, en contra de la empresa MACXA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., también identificada en autos.
Se ordena la remisión del expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS




LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:26 a.m.




LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.





JFMN/JCAZ/meh





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